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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR
Periodista

Bajo este título cabría prestar atención a la forma en que se ha gestado la actual propuesta de reforma del vigente Estatuto de Cataluña, cuyo debate de totalidad abordó el Pleno del Congreso de los Diputados  así como de la manera en que se prepararon sus anteriores versiones, a partir de la primera promulgada en 1932 durante la II República. Pero también puede tratarse de la versión de la historia de Cataluña que ofrecieron en aquel Pleno del pasado día 2 de noviembre los tres representantes del Parlament, a saber Artur Más, de Covergencia i Unió; Manuela de Madre, del Partido de los Socialistas de Cataluña y José Luis Carod Rovira, de Esquerra Republicana de Cataluña. De ambos enfoques tratarán estas líneas después de avanzar algunas consideraciones que hacen al momento presente y a la física de la información.
Reparemos en que este texto para la revista "El Notario" se escribe a finales de este 2005, declarado año internacional de la Física por cumplirse el primer centenario de la publicación de cuatro artículos de Albert Einstein en la revista Annalen der Physik,  entre ellos el titulado "Sobre la electrodinámica de los cuerpos en movimiento" donde avanzaba el principio de relatividad especial que luego, en 1915, ampliaría en su Teoría de la Relatividad General. De ahí la oportunidad de algunas referencias a la ciencia Física y de otras disgresiones paralelas en el ámbito de lo que he venido en denominar física de la información, entendida como un capítulo de la física recreativa, con aplicaciones de gran interés al periodismo.
Empecemos por recordar, como enseña la Mecánica Cuántica, que ninguna magnitud de una partícula elemental permanece igual a si misma después de haber sido sometida a nuestros instrumentos de medida u observación. Sabemos por comprobación experimental que se produce una interacción entre el instrumento de observación y el fenómeno observado y así sucede también en el ámbito de la información periodística. O sea, que todo hecho cuando merced a una difusión suficiente añadida pasa a ser un hecho periodístico queda alterado, a veces de manera casi infinitesimal pero otras hasta convertirlo en irreconocible por los sujetos agentes o pacientes y por los testigos directos.

"Ningún hecho permanece igual a si mismo después de haber sido difundido como noticia, o si se prefiere, después de haber procedido a medir su magnitud noticiosa"

De donde, según es de general conocimiento, puede verificarse que ningún hecho permanece igual a si mismo después de haber sido difundido como noticia o, si se prefiere, después de haber procedido a medir su magnitud noticiosa. Esa alteración del hecho al ser difundido al ser acelerado informativamente, o si se prefiere al ser pesado en la balanza de la actualidad, se produce, incluso en el caso de que se haya procedido con el más escrupuloso respeto a su realidad y de que además el informador haya adoptado la actitud más objetiva que quepa imaginar. De ahí que como nos tenía advertidos Heissenberg no conozcamos la realidad sino la realidad sometida a nuestra manera de interrogarla, o si se prefiere de observarla. Y que se cumpla el principio de indeterminación, según el cual no podemos conocer al mismo tiempo y con la misma precisión la cantidad de  movimiento y la posición de una partícula elemental, de forma que el producto de los valores de ambas magnitudes -cantidad de movimiento y posición- en cada instante sea igual a h, siendo h la constante de Plank.
A este principio, que Heissenberg llamó de incertidumbre, obedece también el comportamiento de las fuentes informativas en presencia o bajo la observación visual y auditiva de los agentes difusores. De manera que dichas fuentes se manifiestan de manera tanto más explícita, son tanto más activas desde el punto de vista noticioso, cuanto menos precisa vaya a quedar su identificación pública. De modo que también aquí el producto de la cantidad de noticia activable y de la identidad o coordenadas de la fuente es también una constante como la de Plank. Las fuentes tienden a ser muy explícitas bajo la condición de permanecer en el anonimato y se encierran en tanto mayor hermetismo cuanto más identificadas vayan a aparecer.
De ahí arrancan todas esas reglas de comportamiento que convienen muchas veces los informadores con sus fuentes y que han dado lugar a esa expresión inglesa del off the record, bajo cuyo amparo las fuentes pasan del silencio defensivo a la atrevida locuacidad. Todo responde a una nueva versión del oficio de tinieblas o de las fiestas del carnaval donde cada uno da suelta a su personalidad más recóndita estimulado por el enmascaramiento de su identidad. Se trata de un código de conducta que ha tenido una peculiar traducción constitucional entre nosotros en el apartado d del artículo 20 de la Carta magna de 1978. De modo que, tras el reconocimiento y la protección de los derechos a la libertad de expresión, se establece que "la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".
Casi 20 años después se promulgó la Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, que afirma este derecho constitucional de los profesionales de la información y pretende garantizar la independencia en el desempeño de su función. Es interesante advertir la diferencia entre el texto de la Constitución donde se menciona el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades y el de la Ley Orgánica que circunscribe el ámbito de aplicación a los profesionales de la información en el ejercicio de sus funciones profesionales. La senda emprendida de definir como titulares de unos derechos a los profesionales de la información plantea el requerimiento de una nueva definición para dilucidar quiénes son esos profesionales de la información a los que se han asignado los citados derechos.
Sobre el secreto profesional, pendiente del anunciado desarrollo legislativo, hay varias escuelas de pensamiento. Pero, a tenor de la lógica establecida en el supuesto de la cláusula de conciencia, ya se percibe la gravitación que añade en la línea de urgir la definición de ese colectivo al que le será de aplicación, es decir, el de los profesionales de la información o si se prefiere de los periodistas. Esa línea de fuerza es la ha hecho aflorar la reciente proposición de Ley sobre el Estatuto del Periodista que, a iniciativa del grupo de Izquierda Unida aprobada con el apoyo de otros grupos, ha empezado a tramitarse en el Congreso de los Diputados. A partir de ahí todos los elementos de percusión se han concertado para impugnar esa proposición de Ley, pero más allá del estruendo algún jurista ilustre ha explicado que es preferible eludir la enojosa definición legal del periodista y limitarse a la del acto periodístico sin más cualquiera que sea su agente.
Diferenciemos a un sector de la academia y de los colegas de los medios que considera el llamado secreto profesional  un deber contraído por el periodista con su fuente informativa. Un deber que ha de ser honrado en aras de la decencia, para no incurrir en la delación y para propiciar al mismo tiempo que la fuente siga manando. Para esta escuela el secreto profesional  es un deber que obliga al periodista y su cumplimiento en modo alguno puede alegarse para rehuir las responsabilidades frente a terceros que puedan seguirse de la información difundida. En la posición antagónica se sitúa otra escuela empeñada en buscar el amparo del secreto profesional como si fuera patente de corso y garantía de impunidad del periodista, como si su invocación permitiera el proceder inaceptable de rehuir las responsabilidades intransferibles contraídas frente a terceros.  
Todavía, antes de abordar "La historia del Estatut" y dentro del ámbito de la física clásica o newtoniana, es decir, fuera de las aceleraciones que se aproximan a la velocidad insuperable de la luz, convendría enunciar, a imagen y semejanza de la Ley de la Gravitación Universal, una Ley de la Gravitación Informativa que permita conocer de modo matemático la cantidad de noticia que alberga un hecho dado. Por supuesto que si los informadores se atuvieran a esta Ley, en lugar de guiarse por sus afinidades, sensibilidades o tendencias distorsionadoras, el panorama de la información se drenaría de las patologías informativas que nos inundan y que, como sucede en todas las inundaciones empiezan por privarnos del agua potable que en este caso equivaldría a la carencia de inteligibilidad.
En definitiva, la Ley de la Gravitación Informativa asegura que N, la noticiabilidad de un hecho, o la cantidad de noticia que contiene, es igual a una fracción en cuyo numerador figura el producto de su coeficiente de  rareza r, cuyo valor es el inverso de la probabilidad p de que ocurra, multiplicado por la magnitud de los intereses afectados en el lugar donde acaece el hecho ih y por un tercer factor que representa los intereses afectados en el lugar donde se encuentra el centro editor o emisor ie y cuyo denominador es el cuadrado de la distancia entre h y e, es decir h-e.

"Todo responde a una nueva versión del oficio de tinieblas o de las fiestas del carnaval donde cada uno da suelta a su personalidad más recóndita estimulado por el enmascaramiento de su identidad"

Necesitaríamos tomar otro impulso antes de entrar en "La historia del Estatut" conforme al compromiso obligado por el título de este trabajo. Para ello se recomienda seguir al profesor  Cayetano López en su exégesis de los artículos aludidos de Albert Einstein. En el primero, de marzo de 1905, a Einstein le parecía que los fenómenos concernientes a la emisión y transformación de la luz, resultaban más inteligibles bajo la suposición de que la energía de la luz estuviera repartida discontinuamente en el espacio. De manera que según su hipótesis la energía de un rayo de luz que sale de un punto no se reparte de forma continua en un espacio que deviene cada vez más grande, sino que lo hace en un número finito de cuantos de energía, los que después se denominarían fotones, localizados en puntos del espacio, los cuales se mueven sin fraccionarse y sólo pueden ser absorbidos y generados como un todo.
O sea que estamos ante la doble naturaleza, ondulatoria y corpuscular de la luz. En el tercer artículo de junio de 1905 es donde lanza la Teoría de la Relatividad Especial, según la cual las leyes que rigen los fenómenos físicos deben ser independientes del sistema de referencia desde el que se observan. Einstein se restringe a la importante clase de sistemas llamados inerciales, que son los que se mueven uno con respecto a otro a velocidad uniforme siguiendo una trayectoria rectilínea, además de poder poseer orientaciones diferentes. Sucede que el electromagnetismo, descrito por las ecuaciones de Maxwell, no es compatible con la forma que adopta la física newtoniana: Pero llegados aquí, concluido el espacio disponible se impone dejar la anunciada "historia del Estatut" analizada a la luz de estas consideraciones previas para una próxima ocasión, si contara con la benevolencia del público lector. 

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