ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005
FRANCISCO CABRILLO
Catedrático de Economía Aplicada. Universidad Complutense de Madrid
La presentación en el Congreso de los Diputados del proyecto de estatuto de autonomía de Cataluña ha provocado un amplio debate en todo el país. Y razones no faltan para ello. Dos son las cuestiones más importantes en las que se han centrado las numerosas críticas que el proyecto ha recibido en numerosos sectores económicos y políticos, principalmente fuera de Cataluña, ya que, de forma sorprendente, parece que en la región directamente implicada el debate social en torno al texto es, en estos momentos, muy limitado. La primera hace referencia a una idea de numerosos politólogos y constitucionalistas, de acuerdo con la cual la aprobación de este proyecto en sus actuales términos significaría el fin de la Constitución de 1978 y, en realidad, de la idea misma de España como nación, con los efectos que esto tendría no sólo en nuestra vida política, sino también en la creación de todo tipo de trabas a las relaciones económicas entre las distintas regiones del país. La segunda se centra en fortísimo intervencionismo del sector público que impregna la totalidad del proyecto. No se trata sólo, por tanto, de que el gobierno autonómico tenga todas las competencias y el nacional prácticamente ninguna; resulta, además, que al gobierno de la comunidad se le otorga un poder extraordinario en la regulación de la vida y las actividades de las personas que vivan en la región y de las empresas que tengan en ella su sede social o, simplemente, desarrollen alguna actividad en Cataluña.
Si hay una frase que puede servir para caracterizar el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña es la siguiente: “ Corresponde a la Generalidad la competencia…”. Una y otra vez esta expresión se usa en el texto como encabezamiento de artículos referidos a las cuestiones más diversas que pueda imaginarse. Y tal vez a algún lector de este artículo le sorprenda saber, por ejemplo, que, de acuerdo con el proyecto, “Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre” (art. 134-4) o que “Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud” (art. 142-1). No está muy claro si, una vez aprobado el texto, un ciudadano catalán podrá ir a dar un paseo o jugar a la pelota sin consultar previamente a su gobierno autonómico, especialmente si es joven. Pero lo importante es que estas dos afirmaciones tan alejadas del sentido común no son una simple necedad del legislador, sino una manifestación -rayana en lo grotesco, seguramente- de una idea que está presente con la máxima claridad en todo el texto: el gobierno autonómico encarna a ese ente colectivo llamado nación catalana, que tiene vida independiente de las personas que lo integran, y cuya voluntad se manifiesta en los actos del poder político; y en cuanto representación viva de tal colectividad, el gobierno de la autonomía se considera competente para decir a cada uno lo que debe hacer, o incluso lo que debe pensar si quiere ser un buen ciudadano.
Sabemos, desde hace mucho tiempo, que estas ideas no son neutrales a la hora de definir el marco económico en el que se desenvuelve la vida de una colectividad. El nacionalismo es, en la mayor parte de los casos, intervencionista en la política económica interna y proteccionista en las relaciones comerciales internacionales. Si el protagonista de la actividad económica no es la persona, sino el colectivo, es éste, y no aquélla, quien debe adoptar las decisiones relevantes para la vida económica de los ciudadanos. Y poca duda cabe de que el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña responde a estos principios mucho más que a los que inspirarían el funcionamiento de una economía de mercado libre y competitiva.
"Si hay una frase que puede caracterizar el proyecto de Estatuto de Cataluña es: 'Corresponde a la Generalidad la competencia…'. Una y otra vez se usa en el texto como encabezamiento de artículos referidos a las cuestiones más diversas que pueda imaginarse. "
El artículo 147 del proyecto de estatuto se dedica a la regulación del notariado y los registros públicos existentes en la región. En él se atribuyen a la Generalidad competencias muy amplias en estos campos, entre las que se incluyen el nombramiento de los notarios y registradores de la comunidad autónoma, mediante una convocatoria propia de oposiciones, que serán administradas y reguladas por el propio gobierno autonómico, en las que la falta de un buen conocimiento de la lengua catalana excluirá con toda seguridad a un buen número de candidatos potenciales. El gobierno de la comunidad controlará también los servicios de inspección y resolverá los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros; y fijará las demarcaciones notariales y registrales. Cuando esta revista se preguntaba en un editorial reciente “¿Adiós al cuerpo único?”, parece fuera de duda que estaba planteando una respuesta positiva a la cuestión. Y una simple lectura del proyecto confirma que es éste el objetivo buscado por el legislativo catalán. Se intenta en el proyecto establecer claras diferencias entre quienes ejerzan la profesión de notario en Cataluña y en otras zonas del país; y se pone la primera piedra para que cada comunidad autónoma española tenga su propio cuerpo de notarios.
No voy a analizar los problemas técnicos que estas propuestas de cambio plantean; ni la incoherencia que supone la atribución de tales poderes a las comunidades autónomas mientras el Estado conserva la competencia exclusiva en relación con la configuración formal y los efectos de los documentos notariales. Estos temas han sido estudiados con gran lucidez por Rodrigo Tena en las páginas de esta misma revista y no puedo sino suscribir los argumentos que en su artículo se presentan ( R. Tena Arregui, “Constitucional o razonable?”, sept-oct 2005, págs 13-16). Mis reflexiones se orientarán, en cambio, a situar el artículo 147 del proyecto en el contexto del ataque global que el proyecto plantea al mantenimiento del mercado único que hasta la fecha - con mayores o menores amenazas, ciertamente- ha existido en España. Esta concreta atribución de competencias a un gobierno autonómico no puede verse, en efecto, como algo aislado, sino como un aspecto más de un problema de gran envergadura. Son numerosos los artículos del proyecto en los que se crean dificultades que afectarían directamente a la actividad de las empresas y los profesionales que provengan de otras zonas del país. Por poner sólo algunos ejemplos, el artículo 50, cuyo objetivo es el fomento y la difusión del catalán, establece en su apartado 4 la obligatoriedad de traducir al catalán las etiquetas y las instrucciones de uso de cuantos productos se distribuyan en la región; y en apartado 5 determina que los concesionarios de servicios públicos deben utilizar esta lengua no sólo en sus relaciones con el gobierno y sus clientes, sino también en sus “actuaciones internas”. El artículo 121 atribuye a la Generalidad la regulación administrativa del comercio electrónico no sólo si la empresa está domiciliada en Cataluña, sino también si es el consumidor quien tiene domicilio en la región. El 139, por su parte, atribuye a la generalidad competencia exclusiva en la regulación e intervención administrativa en la homologación de los tipos, de las partes y de los componentes de vehículos, lo que parece permitir, por tanto, el rechazo de los criterios regulatorios establecidos por el Estado español. Y, por fin –y sin ánimo de agotar el tema- el artículo 125 atribuye a la Generalidad, en su apartado 4, la competencia exclusiva en materia de ejercicio de profesiones tituladas; competencia que incluye la determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de aquéllas, lo que puede significar, por ejemplo, que un licenciado por una universidad situada en otra región española pueda ver dificultado el ejercicio de su profesión en Cataluña y, a lo mejor, tenga que acudir a las normas europeas de reconocimiento de títulos para poder ejercer.
"Son numerosos los artículos del proyecto en los que se crean dificultades que afectarían directamente a la actividad de las empresas y los profesionales que provengan de otras zonas del país"
En este contexto sería un error pensar que la quiebra de la unidad en el funcionamiento del notariado es una cuestión que afecta en exclusiva a este cuerpo y a sus estructuras internas. No es éste el problema más relevante. Lo importante es que los notarios no ejercen su función al margen de la vida económica del país, sino que constituyen una parte integrante de ella. La creación de distorsiones en la redacción y autorización de contratos, poderes o cualesquiera otros documentos que los particulares y las empresas necesitan en la gestión de sus negocios y en sus relaciones con terceros quedaría afectada por las particularidades de cada una de las comunidades autónomas.
Una de las claves de este proyecto de estatuto es que trata de establecer una especie de cosoberanía entre España y Cataluña en muchos campos relevantes de la regulación y la vida económica en general. Así el artículo 182 del proyecto establece que la Generalidad catalana designará representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de la Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, así como en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña. La idea de establecer esta cosoberanía a dos bandas, aparte de tener poco sentido en sí misma, resultará además imposible de llevar a la práctica. La razón es que las experiencias del funcionamiento del Estado de las Autonomías a lo largo de los últimos veinticinco años nos indica que todas las Comunidades tienden a igualarse en sus competencias en el techo más alto. Y no hay, en efecto, razón alguna para que Asturias o Andalucía, por ejemplo, no asuman, en un plazo de tiempo muy breve, idénticas competencias que Cataluña en lo que al notariado y a los registros de la propiedad y mercantiles hace referencia. Si el proyecto de estatuto llega a convertirse en ley y Cataluña sigue formando parte de España, habremos emprendido el camino hacia una confederación de diecisiete miembros, en la que resultará totalmente imposible el funcionamiento de un marco regulatorio similar al que en la actualidad definen nuestras leyes; y, lo que tal vez es aún más preocupante, sin que tengamos idea de cómo será el nuevo modelo. Me temo, por tanto, que más que ante un paso adelante en el desarrollo del Estado de las autonomías estamos hoy frente a un verdadero salto en el vacío.