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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

MADRID

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDAS PROTEGIDAS.
Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delimitan suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. BOCM 13-10-05.

En esta Orden de difícil interpretación se declaran  sometidas a derecho de tanteo y retracto en favor de la Comunidad de Madrid, las transmisiones onerosas de terrenos que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección, y que se ubiquen en los términos municipales siguientes:
Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Los propietarios de tales terrenos o viviendas que pretendan su transmisión onerosa o la hayan realizado a partir del día siguiente a la publicación de  la  Orden en el B OC M deberán notificar su propósito  o la transmisión al Registro administrativo habilitado al efecto. La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio. Después de la transmisión, la misma deberá ser notificada por el adquirente, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que se formalizó. La Administración tiene un derecho de tanteo y retracto durante el plazo inicial de tres meses.

EMPLEO.
Decreto 111/2005, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación. BOCM 13-10-05.

Dicho Observatorio constituye  el órgano de consulta y asesoramiento en materia de empleo y formación de la Consejería de Empleo y Mujer,  y estará destinado a impulsar los procesos que lleven a un mayor conocimiento del mercado de trabajo y a estudiar las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

PROTECCIÓN DE DATOS.
ORDEN 2448/2005, de 11 de noviembre, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Registro de población de la Comunidad de Madrid". BOCM 18-11-2005

La creación de este fichero automatizado tiene  por objeto la realización de las comunicaciones por los órganos de  la administración de la Comunidad de Madrid a los interesados residentes en su territorio, respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus propias competencias.

CUASIEXENCION DE LA DONACIÓN EN EL 2006. En el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA 2006.

Se incluye una novedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se establece en la adquisiciones  “inter vivos”, una bonificación del 99%  en la cuota tributaria a las realizadas por los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II  del art. 20 a) de la Ley del Impuesto, esto es,  descendientes, ascendientes, adoptados, adoptantes, cónyuges y parejas de hecho, siendo requisito necesario que la adquisición se formalice en documento público. En el caso de que lo adquirido fuera dinero  u otros bienes señalados en el art. 12 de la Ley del Patrimonio (depósitos en cuenta corriente o de ahorros, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería  y cuentas financieras o similares) el origen de los fondos debe estar debidamente justificado y así manifestarse en el propio documento público.

No hace falta expresar la importancia de esta novedad que permitirá, entre otras, la realización de donaciones a los hijos sin el tratamiento “cuasi confiscatorio” que tiene en la actualidad.
También se establece una ampliación en la cuantía de la reducción por parentesco las adquisiciones “mortis  causa” a los mismos parientes anteriores.
Por otro lado, lamentamos que en la cuota del Impuesto de Transmisiones se mantenga la actual regulación en los tipos impositivos del gravamen de Actos Jurídicos  Documentados y cuya incoherencia con un planteamiento de rebajas fiscales puso en evidencia brillantemente  Manuel González-Meneses en el anterior número de esta Revista.

CASTILLA-LA MANCHA

COOPERATIVAS.
Aprobado el Reglamento.
Decreto 178/05, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla La Mancha.

ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Decreto 111/05, de 27 de Septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los distintos órganos de la Consejería de AA.PP. DOCM 29-09-05.

Decreto 114/05, de 27 de Septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los distintos órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. DOCM 30-09-05.

Decreto 133/05, de 4 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura. DOCM 10-10-05.

Decreto 147/05, de 11 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. DOCM 14-10-05.

INFORME MÉDICO.
Decreto 180/05, de 2 de Noviembre, del derecho a la segunda opinión médica. DOCM 7-11-05.

CASTILLA Y LEON

CAJAS DE AHORRO.
Regula sus órganos de gobierno.
Decreto 66/2005, de 22 de septiembre, por el que se desarrolla en materia de órganos de gobierno y de dirección el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. BOCYL 28-9-2005.

En cuanto a su estructura, el presente Decreto sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la Ley de Cajas de Ahorro que parcialmente desarrolla, constando de un total de cinco títulos, organizados en capítulos, con un total de cuarenta y dos artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.
El Título I dedicado a las Disposiciones generales, establece su objeto y ámbito de aplicación.
El Título II regula la composición de la Asamblea General, cuyos miembros representan los intereses de los depositantes, de los trabajadores, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de cada entidad.
En primer lugar, se establece el procedimiento de distribución de los Consejeros Generales representantes de los Impositores y de las Corporaciones Municipales entre las distintas Comunidades Autónomas en las que la Caja tenga abiertas oficinas, que ha de realizarse en función de los depósitos captados en cada una de aquéllas.
Seguidamente, se determina detalladamente el proceso de elección de cada uno de los grupos, manteniendo un importante grado de representatividad de los intereses de los Impositores; se precisa la forma de distribución
de los Consejeros Generales designados por las Corporaciones Municipales; y se introducen, como novedades respecto del grupo de Empleados, la posibilidad de que puedan presentar candidaturas las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de representación de los trabajadores de la Caja, y el voto por correo postal mediante carta certificada.
El Título III desarrolla el proceso de elección, renovación y organización del Consejo de Administración; permitiéndose el nombramiento de terceras personas no Consejeros Generales en representación de los grupos de Impositores y de Corporaciones Municipales, sin que puedan exceder de dos por cada uno de éstos. También se prevé la delegación de
funciones del Consejo en Comisiones Delegadas, siguiendo para su composición el principio de proporcionalidad de la representación.
El Título IV establece la elección y funcionamiento de la Comisión de Control, indicándose el contenido mínimo de los informes que ha de remitir la Comisión a la Consejería de Hacienda con el fin de homogeneizar y someter a idéntico tratamiento la información a suministrar por las distintas Cajas.
El Título V regula el Personal de dirección. Se concretan los requisitos necesarios de reconocida honorabilidad comercial y profesional, y los de capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para la designación de Director General o asimilado; y se establece su obligación de dar cuenta detallada de las actuaciones que haya realizado en el ejercicio de funciones que le hubieran sido delegadas.
Por último, en las disposiciones adicionales se establece un plazo de 15 días hábiles para conceder las autorizaciones del artículo 33.2 de la Ley de Cajas de Ahorro, y se prevé la posibilidad de un sistema de voto electrónico para la elección de Consejeros Generales correspondientes a los Impositores y a los Empleados. Finalmente, en la disposición transitoria se fija a las Cajas un plazo de tres meses para la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral al presente Decreto.

ADMINISTRADORES DE FINCAS.
Ley 10/2005, de 11 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León. BOCYL 18-10-2005.

Se pretende dotar a la profesión colegiada de una entidad que la represente en el ámbito autonómico facilitando su relación con la Administración de Castilla y León.
Así pues, su creación permitirá, dentro del marco normativo legal autonómico, y respetando la legitimidad de representación de todos y cada uno de los Colegios Profesionales que le componen, ejercer funciones de coordinación de la actuación de los Colegios Profesionales integrados, resolver los conflictos que se susciten entre ellos, representar a la profesión, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes, y velar por la ética, la dignidad profesional y respeto a los derechos de la sociedad castellana y leonesa en el ejercicio de la profesión.

POLITICA AGRARIA.
Decreto 68/2005, de 29 de septiembre, por el que se determinan los órganos especializados de control y el de coordinación de la condicionalidad en el marco de la política agrícola común en la Comunidad de Castilla y León.
BOCYL 30-9-2005.

El objeto de este Decreto es designar a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad órganos de control especializados en el cumplimiento de los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y de salud y bienestar de los animales, y en la observancia de las buenas condiciones agrarias  y medioambientales que establecen las disposiciones comunitarias relacionadas en los Anexos I, II, y III de este Decreto y cualesquiera otras de la misma naturaleza que en el futuro se incluyan en los mismos, que deben cumplir los agricultores y ganaderos beneficiarios de ayudas directas cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en Castilla y León.

TRIBUTOS.
Orden HAC/1450/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito. BOCYL 4-11-2005.

En cuanto al contenido, esta Orden pretende dar una respuesta global a todo lo relacionado con el sistema de ingreso a través de entidad colaboradora.
En primer lugar regula el servicio de colaboración en sí mismo. Servicio al que, en condiciones de igualdad, pueden acceder cuantas entidades financieras los estimen conveniente, previa autorización de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, que valorará con criterios de eficacia y con objetividad su procedencia.
En segundo lugar, se desarrolla en esta Orden el funcionamiento y control de las cuentas restringidas de colaboración.
En tercer lugar se regula la puesta a disposición de la Administración, por un lado, de los ingresos recogidos en un período determinado en las diversas oficinas de la entidad colaboradora y, por otro lado, de la información
que permita su correcta imputación y aplicación a las cuentas de la Comunidad. Es, sin duda, la parte más técnica, y también la que supone mayor innovación con respecto al procedimiento vigente en la actualidad; la aparente complejidad de implantación inicial revertirá, sin embargo, en un proceso fluido y eficiente, más acorde con una administración ágil y especializada.

TRIBUTOS.
Orden PAT/1465/2005, de 24 de octubre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 8-11-2005.

PROTECCION CIVIL.
Decreto 73/2005, de 20 de octubre, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Castilla y León. BOCYL 26-10-2005.

ANDALUCÍA

Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Reglamento del Parlamento de Andalucía. BOJA 10-10-2005

Decreto 231/2005, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto 176/2005, de 26 de julio, que desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. BOJA 27-10-2005.

Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. BOJA 3-11-2005.

Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía. BOJA 7-11-2005


ARAGÓN

Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores. BOA 7-10-2005

Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos. BOA 20-10-2005

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. BOA 28-10-2005

Decreto 206/ 2005 de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de condiciones técnicas mínimas para las viviendas protegibles en Aragón aprobado por decreto 191/1998, de 17 de noviembre y se extiende su aplicación a todas las viviendas de protección pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 28-10-2005

Orden de 17 de octubre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se modifica el anexo del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios. BOA 2-11-2005

Decreto 224/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de primera modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril. BOA 5-11-2005.

Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009. BOA 5-11-2005.

ASTURIAS

Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento en la materia de Vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda. BOPA 19-09-2005

Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. BOPA 4-11-2005

Decreto 110/2005, de 27 de octubre, por el que se fijan las indemnizaciones a percibir por los miembros integrantes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos. BOPA 8-11-2005


BALEARES

Decreto 14/05, de 18 de Octubre, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación.

CANTABRIA

Orden SAN/ 27 /2005, de 16 de septiembre, por la que se establece el documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria. BOC 30-9-2005.

Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria. BOC 30-9-2005.

CATALUÑA

Orden TRI/415/2005, de 27 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que el Sistema Nacional de Salud presta a la población. DOGC 2-11-05.

Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo. DOGC 10-11-05.

Decreto 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. DOGC 10-11-05.

EXTREMADURA

Decreto 218/05, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. DOE 4-10-05.

Decreto 228/05, de 27 de Septiembre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Pacientes en Lista de Espera del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y se crea el fichero de datos de carácter personal del citado registro. DOE 6-10-05.

Decreto 229/05, de 11 de Octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional. DOE 18-10-05.

LA RIOJA

Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el  ámbito de la sanidad. BOR 6-10-05.

Este documento es aquel que contiene la declaración de voluntad de una persona que haya cumplido 18 años, no esté incapacitada judicialmente y actúe de forma libre, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente. Asimismo podrá contener la declaración de voluntad sobre el destino del propio cuerpo o de los órganos del mismo, una vez producido el fallecimiento. Entre otras formas, el documento de instrucciones previas se podrá otorgar ante Notario y sólo surtirá sus efectos cuando el otorgante no pueda manifestar por sí mismo su voluntad. Si conservara su capacidad, su voluntad prevalecerá sobre lo expresado en el documento otorgado, que podrá ser objeto de ampliación, modificación, sustitución o revocación en cualquier momento. Se crea un Registro de Instrucciones Previas en el que se podrán inscribir los documentos de instrucciones previas que se otorguen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las variaciones que se produzcan en los mismos. La inscripción se realizará a solicitud del otorgante, y tendrá carácter declarativo.

Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 6-10-2005.

Importante  ley que merecería un espacio mayor pero en la  que, a efectos  notariales, destacamos estas breves notas. Establece la regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que  está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición, salvo el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de los Organismos Públicos que integran su Sector Público, los recursos que constituyen su Tesorería,  y se clasifican en las dos categorías tradicionales: bienes de dominio público o demaniales, y bienes de dominio privado o patrimoniales. Los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán obligatoriamente en escritura pública, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma. En el otorgamiento de las escrituras ostentará la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Consejero con competencia en materia de Hacienda. En el ámbito de los Organismos Públicos, el otorgamiento de escrituras corresponde a su Presidente, salvo que sus normas de creación u organización atribuyan dicha competencia a otro órgano.
Por otro lado, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean demaniales o patrimoniales, y los actos y contratos que les afecten, que sean susceptibles de inscripción en registros públicos, deberán ser inscritos en los mismos. Esta inscripción será potestativa en el caso de arrendamiento inscribible conforme a la legislación hipotecaria.
En el art. 98 se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los titulares  de concesiones y autorizaciones otorgadas cuando los bienes enajenados eran de dominio público.
En la Disposición Adicional Primera se establece que las Consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con relación a las expresadas propiedades, las competencias atribuidas en esta Ley a la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.

Decreto 62/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la obra social de las Cajas de Ahorros, en desarrollo de la ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. BOR 6-10-2005.

Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja. BOR 15-11-2005.

NAVARRA

Decreto Foral Legislativo 1/2005, de 3 de octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON 19-10-2005.

Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre, por el que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.  BON 28-10-2005.

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. BON 14-11-2005.

PAÍS VASCO

Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre  organización, Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Guipúzcoa.  BOPV 13-10-05. 

En esta  nueva disposición foral se parte de la configuración de una autoorganización propia donde, atendiendo al sistema parlamentario, las Juntas Generales son el Órgano Foral representativo y la Diputación Foral el Órgano Foral ejecutivo del Territorio Histórico. Deroga la Norma de Organización Institucional del Territorio Histórico de Guipúzcoa, de 26 de febrero de 1983 y  la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos. BOPV 9-11-05.

Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. BOPV 16-11-05.

Decreto 310/2005, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva. BOPV 15-11-05.  

COMUNIDAD VALENCIANA
 
Ley 6/2005, de 18 de octubre, de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana. DOGV 20-10-2005.

Decreto 151/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la denominación de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
DOGV 31-10-2005.

Decreto 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se reforma el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. DOGV 8-11-2005.

Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. DOGV 9-11-2005.

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