ENSXXI Nº 40
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2011
CANCELACIONES
El Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE el 17 de noviembre, modifica los Reales Decretos que regulan genéricamente los aranceles notariales y registrales, según sus propias palabras para coordinar las diversas modificaciones (entiéndase rebajas injustificadas) operadas por ley o normas con ese rango en los aranceles atinentes a materias concretas, señaladamente las cancelaciones y la constitución telemática de sociedades, que habían dado lugar en su aplicación "a diversas dudas interpretativas", tratadas en esta revista por Ignacio Gomá en los números 35 y 39 y en general debidas a una mala redacción normativa. Las dudas relativas a la constitución telemática afectaron no solo a la cuestión arancelaria sino a otros muchos aspectos, al punto de generar una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 2011. Las relativas a las cancelaciones se centraron en el aspecto arancelario y produjeron diversas resoluciones de sentido contradictorio, impugnadas algunas ante los Tribunales y pendientes de sentencia. Pero lo grave fue la denuncia pública y ante el fiscal perpetrada por la OCU por un presunto cobro indebido de honorarios por parte de notarios que no querían aceptar esta rebaja. La nueva norma, por mucho que represente una interpretación maximalista de las normas y contraria a la más lógica que ha seguido, entre otros, el Colegio de Madrid, representa en el fondo darle la razón a éste, porque no ha bastado una posible sentencia de los Tribunales que aclarara la duda, sino que ha sido preciso crear una norma más, por si hubiera pocas, para aclarar la situación. Señal de que no se habían hecho las cosas bien antes.