ENSXXI Nº 41
ENERO - FEBRERO 2012
MEDIDAS URGENTES El nuevo Gobierno aprueba las primeras medidas para corregir el déficit público Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. BOE 31-12-11. Ir a la Disposición. Según el Preámbulo, la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección. Con estas acciones se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos. Modificaciones tributarias. B) Impuesto de Sociedades. C) Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Para los períodos impositivos 2012 y 2013, se elevan los tipos de gravamen del 19 al 21 por ciento y del 24 al 24,75 por ciento. D) Impuesto sobre el Valor Añadido. Se prorroga para el año 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a determinadas entrega de viviendas, concretamente las del número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley del IVA, a saber, los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. E) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. F) Ley General Tributaria. La Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, introduce varios cambios importantes en el ámbito de la asistencia mutua. La entidad de estos cambios justifica la transposición de la citada Directiva a través de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que en ella se incorporen todas aquellas normas necesarias para regular la asistencia mutua. Presupuestos. Gastos de personal. Pensiones y ayudas públicas. Entes territoriales. Otras disposiciones. |
APOSTILLA DE LA HAYA
Autoridades competentes para realizar la Apostilla
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. BOE 16-11-2011. Ir a la Disposición.
Como sabemos, el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, configurando la Apostilla expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.
Desde la entrada en vigor del Convenio, ha sido el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, la norma que ha enmarcado el funcionamiento de dicho Convenio en España, al establecer las autoridades o funcionarios competentes para realizar la Apostilla. Ahora bien, la configuración de una nueva estructura territorial del Estado, tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, ha vuelto obsoleta la regulación vigente, en la que no se hace mención, ni a las Comunidades Autónomas ni a las Entidades Locales.
En congruencia con lo anterior, el presente real decreto, que deroga el anterior (así como su Orden de desarrollo), tiene como objeto establecer las autoridades y funcionarios competentes para apostillar documentos españoles, de conformidad con nuestra realidad territorial actual. Y se ha optado por circunscribir la relación de autoridades competentes para apostillar al ámbito estricto del propio Ministerio. Por otra parte, se introduce una importante novedad: la posibilidad de que tanto las autoridades competentes para emitir Apostillas judiciales como administrativas puedan emitir indistintamente Apostillas en soporte papel o electrónico tanto de documentos judiciales como administrativos, con independencia del lugar geográfico, dentro del ámbito nacional, en que éstos hubieran sido emitidos. A este escenario de acercamiento del servicio público de Apostillas a los ciudadanos se suman, asimismo, los Notarios, respecto a los documentos públicos administrativos, que podrán apostillar válidamente, también con independencia del lugar geográfico en el que éstos hubieran sido emitidos.
Asimismo, este real decreto añade la novedad, respecto al anterior, de dar entrada a la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, confiriéndole la misma validez que a la Apostilla emitida en soporte papel y dando cumplimiento, de esta forma, a lo previsto por la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo.
El presente real decreto se divide en dos capítulos:
I. Autoridades y funcionarios competentes para emitir Apostillas y documentos a apostillar.
A) Documentos administrativos.
- Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos públicos que se detallan a continuación, las siguientes autoridades y funcionarios:
a) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) El titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano.
c) Los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional.
d) Los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quienes éstos deleguen.
- Estas autoridades y funcionarios serán competentes para realizar, indistintamente, el trámite de legalización única o Apostilla, de los siguientes documentos, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido:
a) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como los expedidos por todo tipo de Entes Públicos con competencia en todo o una parte del territorio nacional.
b) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los Órganos Constitucionales.
c) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Públicos.
d) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración Local y sus Organismos Públicos.
e) Los documentos y certificaciones expedidas por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y, en su caso, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
B) Documentos judiciales.
- Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos judiciales, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dichos documentos hubieran sido emitidos, las siguientes autoridades y funcionarios:
a) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) El titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano.
c) Los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional.
- No obstante, para realizar la Apostilla de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, serán competentes de forma exclusiva, sus respectivos Secretarios de Gobierno.
C) Documentos notariales.
Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos notariales los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.
D) Otros documentos públicos.
El resto de documentos públicos podrán ser objeto de legalización única o Apostilla, a elección del ciudadano y tanto en soporte electrónico como en papel, por cualquiera de las autoridades competentes para apostillar documentos administrativos.
E) Documentos privados.
Los documentos privados no podrán ser objeto de Apostilla.
II. Forma y Registro de la Apostilla.
- La Apostilla, emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo, y expresará las menciones que se incluyen en el Anexo del presente real decreto. Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, ésta quedará indubitadamente unida al documento apostillado.
- Las Apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia, creado en virtud de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo.
- Tendrán plena validez en España las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por las Autoridades con competencia para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio de La Haya.
VARIOS
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: SERVICIO DOMÉSTICO
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. BOE 17-11-2011. Ir a la Disposición.
El artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. El régimen jurídico de esta relación laboral especial se estableció en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
Después de veinticinco años desde la promulgación de la citada norma reglamentaria, se procede a revisar en profundidad esta normativa. La modificación del régimen jurídico de la relación laboral especial del servicio doméstico se aborda desde una perspectiva que pretende conjugar el mantenimiento de sus diferencias (derivadas del ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, y la existencia de un vínculo personal basado en una especial relación de confianza), allí donde estas encuentran una justificación objetiva y razonable, con la reducción o eliminación de aquellas, cuando se comprenda que su razón de ser ya no encuentra por más tiempo motivo, de manera que se logre una progresiva equiparación del bagaje jurídico de esta relación laboral especial con la común.
En conexión con lo anterior, La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, procede a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Por todo ello, se ha considerado necesario promulgar una nueva norma, el presente real decreto, en sustitución de la vigente hasta la fecha.
La norma se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I contiene normas referidas al objeto y ámbito de aplicación. En este punto se ha incluido una mejor definición de las partes de la relación laboral especial, en particular la figura del empleador. También se clarifican las distintas relaciones que quedan excluidas de la regulación, en especial las concertadas por empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.
El capítulo II regula lo relativo al contrato de trabajo y, como novedades destacables, son de reseñar las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio publico de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas. En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral.
El capítulo III se dirige a regular el contenido de la relación laboral. Se recoge expresamente la aplicación a los trabajadores de los derechos y deberes laborales establecidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. En materia de salario, se incluyen varias novedades, entre ellas, que se garantiza la retribución en metálico del salario en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En materia de tiempo de trabajo, también se incorporan importantes novedades en relación con la regulación anterior, tales como la fijación del horario de común acuerdo entre las partes, en lugar de acudir a la potestad unilateral del titular del hogar familiar; se incrementa el descanso entre jornadas; se establece el carácter consecutivo del disfrute del descanso semanal, de treinta y seis horas. Se mejora el régimen jurídico de las vacaciones de los empleados de hogar. El régimen jurídico de la extinción del contrato se modifica, mediante la remisión al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades que en el mismo se establecen en relación con el despido disciplinario y el desistimiento, como modalidad específicamente aplicable a esta relación laboral especial.
El capítulo IV recoge otras disposiciones aplicables a la relación laboral de carácter especial, referentes al control del cumplimiento de la legislación laboral a cargo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y atribuye el conocimiento de los conflictos a la jurisdicción social.
En cuanto a las disposiciones que integran la parte final del real decreto, se contempla que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien deberá efectuar la comunicación al Servicio Público de Empleo sobre el contenido de los contratos y su terminación. De esta manera se reducen las cargas administrativas para los empleadores.
Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, se fija la aplicabilidad de la nueva regulación a las relaciones laborales en vigor a la fecha de entrada en vigor de la norma, exceptuándose de ello la relativa a la cuantía de la indemnización por desistimiento, que solamente se aplicará a los contratos que se concierten tras la entrada en vigor del real decreto. Se establece también un periodo de un año para que los empleadores puedan formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la nueva regulación; e igual plazo para cumplir con la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.
SEGURIDAD SOCIAL: RECAUDACIÓN
Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. BOE 17-11-2011. Ir a la Disposición.
Mediante este real decreto, y como objetivo principal, se procede a adaptar la regulación contenida en los artículos 9 y 35.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social a la nueva disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado 1 las notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de los actos administrativos de Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de ésta respecto a los sujetos obligados que se determinen por el Ministro de Trabajo e Inmigración, así como también respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación, mientras que en el caso de no optar por ella las notificaciones se practicarán en el domicilio que se haya indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, el apartado 4 de la citada disposición adicional determina que, en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado se practicarán exclusivamente en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en esa sede electrónica. Además, se extiende la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social a otros actos recaudatorios cuya publicación se prevé en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, a efectos de lo cual se modifican el apartado 1 de su artículo 117 y el apartado 2 de su artículo 127, relativos, respectivamente, a la publicación de anuncios de subasta y a la consideración como costas del procedimiento recaudatorio de los gastos de ella derivados.
Junto a esa importante novedad legislativa ha de destacarse la reciente modificación de los artículos 23.3 y 37 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan, respectivamente, la devolución de ingresos en virtud de resolución judicial firme y la responsabilidad de personas y entidades depositarias de bienes embargables que colaboren o consientan en su levantamiento, a cuya nueva redacción se procede a adecuar la de los artículos 44.2 y 94 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Finalmente, se reforman otra serie de preceptos del repetido Reglamento general. Así:
- Se modifica el apartado 1.a) del artículo 3, relativo a las entidades financieras autorizadas a colaborar en la gestión recaudatoria, a fin de señalar expresamente que esas autorizaciones pueden habilitar también para la gestión de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.
- También se procede a reformar el artículo 4, en el que se regulan las autorizaciones de colaboración en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- El artículo 14, relativo a la responsabilidad subsidiaria, ve equiparada la regulación del inicio del expediente y de la emisión de la correspondiente reclamación de deuda a la establecida para la responsabilidad solidaria en el artículo 13.4 del propio Reglamento.
- En los artículos 71 y 75 pasan a contemplarse, como supuestos específicos de reintegro de capitales coste de pensiones o del importe de otras prestaciones, así como de los recargos sobre las mismas, aquellos que puedan derivarse de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional.
- Por su parte, en el apartado 2 del artículo 105 (embargo de fincas no inscritas) se sustituye el término edicto por el de anuncio de subasta, a fin de que su regulación resulte más acorde con la nueva redacción dada en este real decreto al artículo 117.1; procediéndose a modificar, asimismo, el apartado 2 del artículo 122 (adjudicación mediante subasta), para su adaptación a la redacción vigente del artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario, y el apartado 3 de su artículo 123, para actualizar la remisión en él realizada a la regulación de la capacidad y solvencia para poder contratar con la administración.
- El procedimiento de enajenación de bienes embargados mediante adjudicación directa pasa a regularse de forma más detallada, para lo cual se ha dado nueva redacción a los artículos 113 y 120.7 del Reglamento general reformado y se han incorporado a su texto los nuevos artículos 113 bis y 123 bis.
- A su vez, la disposición adicional tercera se modifica para posibilitar la aplicación del procedimiento de deducción de deudas frente a entidades públicas a la recaudación de reintegros o exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos de ingreso conjunto con las cuotas de la Seguridad Social.
- Por último, la disposición adicional quinta, dedicada en la actualidad a la incorporación al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, ve ampliada su regulación a fin de contemplar también la incorporación y uso efectivo de dicho sistema por parte de tales sujetos responsables, actualizándose asimismo los efectos que tal incorporación y uso efectivo tienen respecto a dichos representantes y atribuyéndose a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver en materia de autorizaciones de incorporación al citado sistema.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 26-11-2011. Ir a la Disposición.
El presente real decreto tiene dos objetivos:
1º.- Introducir varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En concreto:
- Se establece, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación.
- Se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que regula los denominados «identificadores únicos incorrectos», y con el fin de evitar dificultades gestoras vinculadas a la comprobación de la titularidad de las cuentas bancarias se modifica la norma reglamentaria al objeto de que en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes se identifiquen expresamente dichas cuentas como de titularidad del obligado tributario.
- Y se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento.
2º.- Modificar el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, se establece la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento de forma expresa de estos días como dilación no imputable a la Administración.
Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. BOE 29-12-11. Ir a la Disposición.
La presente Orden se dicta en desarrollo de la modificación introducida por el reseñado Real Decreto 1615/2011 en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Conforme a la normativa citada, por esta Orden se fijan los términos en los que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Consta de cinco artículos en los que se detallan las personas que pueden hacer el señalamiento de los días, el ámbito procedimental al que afecta, el límite máximo de días a señalar así como su posible modificación, los efectos del citado señalamiento de días y el procedimiento y condiciones para hacerlo.
Por último, esta orden también ,odifica el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, aprobado por Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BOE 16-11-2011. Ir a la Disposición.
De acuerdo con la habilitación prevista en la Ley de Economía Sostenible, se ha procedido a elaborar el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones.
En segundo lugar, se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el todavía vigente Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposición se deroga en su totalidad. Por otra, para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.
Como consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.
Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012 BOE 23-12-11. Ir a la Disposición.
ENTIDADES DE CRÉDITO: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. BOE 3-12-11. Ir a la Disposición.
Se modifica el Real Decreto-ley 16/2011 para revisar el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades.
Además, se aprovecha para mejorar aspectos técnicos del Real Decreto-ley 16/2011 en aquellos extremos que pudieran generar inseguridad jurídica. En particular, clarifica y sistematiza el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el Fondo para el pleno cumplimiento de sus funciones y también clarifica los instrumentos de apoyo que puede utilizar el Fondo para hacer frente a las pérdidas sobrevenidas en las actuaciones de reestructuración del sector bancario derivadas del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS 2012
Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 29-12-11. Ir a la Disposición.
Por la presente Orden, que entra en vigor el 1 de enero, se aprueban para el año 2012 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Además se establece una regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2012
Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. BOE 31-12-11. Ir a la Disposición.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en el presente real decreto.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
Y el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Por tanto, se mantienen las cuantías del año pasado.
IPC
Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2011. BOE 16-12-11. Ir a la Disposición.
Esta Orden establece un nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2011. El cambio de sistema incluye la implantación de la nueva estructura de ponderaciones, la revisión de los productos, municipios y establecimientos seleccionados para la recogida de los precios y la actualización de la metodología de cálculo.
A partir de ahora, el Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente los Índices de Precios de Consumo (IPC), con base en el año 2011, desde enero del año 2012.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL
Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. BOE 26-12-11. Ir a la Disposición.
Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden. La citada declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el apartado anterior.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: EMBARGO DE CUENTAS
Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. BOE 27-12-11. Ir a la Disposición.
Mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos.
Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo previsto en esta Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Tributaria a partir del día 1 de junio de 2012, quedando sin efecto desde esa fecha la anterior Resolución de 10 de julio de 2009.
Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. BOE 28-12-11. Ir a la Disposición.
Mediante el procedimiento que establece la presente Resolución se llevarán a cabo o, en su caso, se continuarán las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, poniéndose a disposición de tales entidades las diligencias de embargo por Internet.
Esta Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo referidas a cuentas a la vista cuando dichas actuaciones hubieran sido realizadas previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias de embargo según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, y la entidad hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado o que el deudor se encontraba incurso en un proceso concursal. Asimismo, la presente Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo realizadas sobre cuentas a la vista de titularidad de deudores incursos en procesos concursales respecto de los cuales la Agencia Tributaria lleve a cabo actuaciones de embargo, cuando sobre este tipo de cuentas no hubieran sido realizadas anteriormente actuaciones de embargo por la Agencia Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias según el procedimiento establecido en la citada Resolución de 16 de diciembre de 2011.
La presente Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Tributaria a partir del día 1 de junio de 2012.
GOBIERNO: MINISTERIOS
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. BOE 22-12-11. Ir a la Disposición.
A partir de ahora, la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Fomento.
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Economía y Competitividad.
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
GOBIERNO: COMISIONES DELEGADAS
Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. BOE 31-12-11. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto adapta las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura de éste.
SISTEMA DE ARCHIVOS
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. BOE 25-11-2011. Ir a la Disposición.
El objeto del presente Real Decreto es:
a) Establecer el Sistema Español de Archivos, previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, formado por los archivos de la Administración General del Estado y el resto de archivos públicos y privados, vinculados al Sistema mediante los correspondientes instrumentos de cooperación.
b) Regular el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado como conjunto de todos los archivos de titularidad de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
c) Establecer el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL EEE
Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BOE 26-11-2011. Ir a la Disposición.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, regulando las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Ahora se procede a la modificación de algunos de sus artículos en orden a reforzar la conexión de su interpretación con el contenido de la citada Directiva 2004/38/CE a través de los mismos, así como con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010, por la que se anulan diversos apartados de artículos del Real Decreto 240/2007.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: RESOLUCIONES DE EXTRANJERÍA
Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. BOE 18-11-2011. Ir a la Disposición.
Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, incluido en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio oficial de publicación, a través de anuncios, de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería, en los siguientes supuestos:
a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.
El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá formato digital y estará accesible las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y de forma gratuita, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
EXTRANJEROS: TÍTULO DE VIAJE
Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros. BOE 5-12-111. Ir a la Disposición.
En virtud de esta orden, a los extranjeros que se encuentren en España que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá expedirles un título de viaje con destino a los países que se especifiquen, en el que se prevea el regreso a España.
EMPLEO: FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. BOE 18-11-2011. Ir a la Disposición.
El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
EMPLEO: ESTRATEGIA ESPAÑOLA
Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. BOE 19-11-2011. Ir a la Disposición.
Se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, cuyo texto se inserta como anexo a este real decreto, la cual, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.
IRPF, IS E IRNR: MODELO 193
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. BOE 12-12-11. Ir a la Disposición.
Se aprueba el modelo 193, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de declaración en otros modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Por otra parte, se modifican los modelos 196 y 291 con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dichos modelos.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 12-12-11. Ir a la Disposición.
IRPF E IVA 2012
Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29-11-2011. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO
Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. BOE 2-12-11. Ir a la Disposición.
SEGURIDAD SOCIAL: JUBILACIÓN ANTICIPADA
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. BOE 23-11-2011. Ir a la Disposición.
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden ARM/3220/2011, de 16 de noviembre, por la que se fija para el año 2012 la renta de referencia. BOE 25-11-2011. Ir a la Disposición.
CONTABILIDAD PÚBLICA
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. BOE 16-11-2011. Ir a la Disposición.
PADRÓN MUNICIPAL
Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2011. BOE 17-12-11. Ir a la Disposición.
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. BOE 10-12-11. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010. BOE 28-12-11. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: PARAGUAY
Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay. BOE 19-12-11. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: SINGAPUR
Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011. BOE 11-1-12. Ir a la Disposición.