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ENSXXI Nº 41
ENERO - FEBRERO 2012

Burckhardt Löber
Abogado y notario excedente y ex-vicepresidente del Comité de Derecho europeo de la Confederación alemana de Notarios

Georgina ZuferriAlexander Steinmetz
Abogados.
Todos ejercen en el bufete Löber & Steinmetz, Frankfurt a.M.

España ya goza de un Registro General de Actos de Última Voluntad mediante el cual y a través del registro de los testamentos autorizados ante notario, se garantiza que muerto el causante, se puedan averiguar sus disposiciones en forma notarial de última voluntad. España además aprobó y ratificó el 3 de junio de 1985 el Convenio sobre el establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 de mayo de 1972, en el que los estados contratantes se obligan a establecer, con arreglo a las disposiciones del Convenio, un sistema de inscripción de testamentos destinado a facilitar después del fallecimiento del testador el descubrimiento del testamento.

"El 1 de enero de 2012 ha entrado en funcionamiento el Registro Central de últimas voluntades"

La situación existente hasta ahora en Alemania presentaba un panorama distinto, pues el conocimiento de las últimas voluntades se garantizaba por la custodia oficial de éstas en los tribunales locales sin existir registro central alguno. Además la República Federal de Alemania, si bien es signataria del Convenio de Basilea de 1972, no ha procedido aun a su ratificación. Pese a ello, el panorama alemán en el ámbito del registro de últimas voluntades está cambiando, puesto que el 1 de enero de 2012 ha entrado en funcionamiento el Registro Central de últimas voluntades (Zentrales Testamentsregister) , con el objetivo de contener todos aquellos datos relevantes para el conocimiento y localización de las últimas voluntades del causante.

El Zentrales Testamentsregister
El ZTR es un registro dependiente del Colegio Federal de Notarios de Alemania (Bundesnotarkammer) en Berlín2 que pretende contener todos los datos registrales relacionados con las últimas voluntades que han sido otorgadas y depositadas ya sea en custodia notarial, ya sea en custodia judicial.

"El ZTR es un registro dependiente del Colegio Federal de Notarios de Alemania"

Con este nuevo sistema de registro centralizado se pretende que, con motivo de la notificación de una defunción se compruebe de oficio si el ZTR contiene la inscripción de últimas voluntades como por ejemplo testamentos o contratos sucesorios. Tras esta comprobación el Colegio Federal de Notarios deberá informar al Tribunal Sucesorio del lugar correspondiente sobre las disposiciones mortis causa a tener en cuenta para cada caso. De este modo se pretende asegurar que se tengan en cuenta las últimas voluntades del testador mediante un procedimiento central más rápido y eficiente.
A día de hoy podemos encontrar documentos inscritos relacionados con las actas de sucesión en alrededor de unos 5.200 registros alemanes descentralizados. Esta situación comporta un gran retraso en la tramitación de los procedimientos sucesorios. Con la creación del ZTR se pretende facilitar, acelerar y europeizar el registro de las disposiciones testamentarias. A partir de ahora todos los datos, presentes y futuros, se registrarán en el ZTR. Para el traspaso de los datos preexistentes se establece un plazo de 6 años desde la entrada en vigor de la ley que crea el registro, es decir, a finales del año 2016 las oficinas del registro deberán haber traspasado todas las datos registrados sobre documentos que sean relevantes para la sucesión. La centralización del registro se realiza desde la perspectiva del interés público para encontrar una solución ordenada de la herencia y desde la perspectiva del interés privado para proceder una rápida aplicación de las últimas voluntades del testador. Todo ello garantizando siempre el derecho de sucesión y la libertad testamentaria establecidas en el artículo 14 de la Constitución alemana (Grundgesetz).

"También son registrables los documentos que se encuentren en custodia consular así como el testamento ológrafo que el testador ha decidido llevar por su propio pie al depósito oficial especial"

Creación del Registro
La creación del ZTR se establece mediante la promulgación de la Ley para la modernización de la inscripción de herencias mediante la creación de un Registro Central de últimas voluntades por el Colegio Federal de Notarios3. Esta ley comporta modificaciones en la Ley Federal Notarial, en la Ley de Documentación, en la Ley sobre procedimientos de familia y sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, en la  Ley sobre el estado civil de las personas y en el Reglamento sobre el estado civil de las personas, así como la creación de una Ley para la transferencia de los archivos de sucesiones y del Archivo Principal de Schöneberg Tribunal de Berlín al ZTR del Colegio Federal de Notarios).4

Contenido del Registro
A partir del 1 de enero de 2012 deberán registrarse en el ZTR todos aquellos datos registrales sobre documentos que sean relevantes para la sucesión que, o bien han sido públicamente protocolizados, o bien se encuentren en custodia oficial, ya sea notarial o judicial5. También son registrables los datos de aquellos documentos relevantes para la sucesión que se encuentren en custodia consular así como también el testamento ológrafo que el testador ha decidido llevar por su propio pie al depósito oficial especial, según lo establecido en el § 2248 Código civil Alemán.
Son documentos relevantes para la sucesión aquellos documentos cuyas disposiciones puedan influir sobre la sucesión en cuestión. Estos documentos, enumerados por la ley en una lista que no es numerus clausus, son: testamentos, contratos sucesorios, contratos de cancelación, impugnaciones de declaraciones, renuncias a donaciones, contratos matrimoniales o elecciones de ley aplicable, entre otros6.

Comunicación y registro
La obligación de comunicación yace en el notario7. La comunicación del notario busca como finalidad aliviar el trabajo de los tribunales así como garantizar la inscripción lo antes posible. Esta obligación de comunicación entró en vigor el 1 de enero de 2012 y se aplica también para las disposiciones mortis causa realizadas ante notario que sean depositadas en custodia oficial especial así como para aquellos documentos que comporten modificaciones en las disposiciones mortis causa ya registradas. La comunicación por parte del notario alemán no comporta ningún pago adicional8.
De todos modos, esta obligación no se limita al notario puesto que el Tribunal local estará también obligado a comunicar en los casos mencionados en la ley9, en particular deberá comunicar el depósito en custodia oficial especial de testamentos ológrafos y testamentos especiales. El Tribunal deberá también comunicar aquellos acuerdos judiciales que sean relevantes para la sucesión. Los datos recogidos por un funcionario del consulado que sean relevantes para la sucesión los comunica el correspondiente consulado alemán.

"Las comunicaciones deben realizarse exclusivamente de manera electrónica"

Las comunicaciones deben realizarse exclusivamente de manera electrónica, solamente los acuerdos judiciales podrán ser comunicados por correo o por telefax. Esta excepción puede ser también solicitada para las comunicaciones consulares10. Son de obligada comunicación la retirada de documentos relevantes para la sucesión de las custodias oficiales judiciales y notariales así como cualquier otra extracción a petición del testador.
Los datos registrados son aquellos que resultan pertinentes para encontrar los documentos relevantes para la sucesión. El registro sigue el principio de enconomía en el registro de datos11. Se requerirán, además de la designación del procedimiento de sucesión correspondiente con el tipo y la fecha y los datos del causante12, la dirección del depositario, el distintivo del custodio y cuando proceda también el nombre y cargo del notario público. Para evitar confusiones o errores en el funcionamiento del ZTR, deberá registrarse también el registro del nacimiento o el número de registro del nacimiento así como la oficina del registro donde el causante haya sido inscrito13. Es importante tener presente que la inscripción de los datos en el ZTR no es constitutiva para la eficacia de las disposiciones de última voluntad14.  Los datos almacenados en el ZTR se anulan transcurridos 30 años tras la notificación de la defunción (§ 78b I BNotO).

Notificaciones
A partir del 1 de enero de 2012, el correspondiente Registro Civil del lugar del fallecimiento notifica la defunción al ZTR. Entonces, el ZTR comprueba de oficio si existen disposiciones mortis causa del causante depositadas en alguna custodia oficial. Si es así, el ZTR notifica de manera inmediata y de forma electrónica al correspondiente Tribunal de sucesiones o custodio sobre el fallecimiento del causante y sobre las posibles disposiciones custodiadas15.

Solicitudes
El ZTR otorga información previa solicitud a notarios y tribunales siempre que ésta sea necesaria para la determinación de los documentos relevantes para la sucesión en el ámbito de sus funciones. En vida del causante, la información solo podrá obtenerse con su consentimiento16. Obviamente, la persona que ha otorgado las declaraciones en su propio nombre, es decir el causante, tiene también el derecho de solicitar dicha información al ZTR17.

"Se prevé que a largo plazo, el ZTR se integre dentro de una red a escala internacional que conecte los diferentes registros de últimas voluntades de los diferentes países entre sí"

Para la solicitud de información por parte de notarios y tribunales el ZTR requerirá a los solicitantes que aporten la referencia del acta y respecto a los datos del testador, como mínimo su apellido de soltero, su fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento. Se les exigirá además que declaren que la infomación solicitada es necesaria en el ámbito de sus funciones y que si el testador está vivo, esta información se está solicitando con su consentimiento18. Estas declaraciones no serán comprobadas por el ZTR. La solicitud sólo podrá realizarse de manera electrónica19.

Problemas a plantear en el ámbito internacional. Imposibilidad actual de comunicación y registro
La reciente creación del ZTR y su orientación a establecerse como un registro de carácter nacional hace que, incluso antes de su entrada en funcionamiento debamos plantearnos los posibles obstáculos que éste presenta para su uso y consulta desde otros países.
Actualmente, el Registro General de Actas de de Última Voluntad español permite la solicitud del certificado de actos de última voluntad desde el extranjero por parte de cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios. Los documentos requeridos son el certificado de defunción original del testador debidamente traducido y apostillado o el certificado internacional de defunción así como un documento que justifique el abono de la tasa si se realizó desde el extranjero. El Registro General de Actas de de Última Voluntad español permite además el registro de disposiciones de última voluntad otorgadas fuera del ámbito español por parte de cualquier ciudadano que manifieste el deseo de registrarlas en España, mediante la presentación de una copia auténtica del testamento debidamente apostillada, su respectiva traducción legalizada y un certificado internacional de nacimiento20. De este modo, los ciudadanos extranjeros con bienes en España se sienten más seguros sabiendo que su testamento se encuentra registrado en el Registro español.
Por contra a lo que ocurre con el Registro español, no existe todavía para el ZTR una previsión inmediata de permitir que las disposiciones mortis causa otorgadas en el extranjero puedan ser comunicadas y registradas, incluso ni siquiera se plantea esta posibilidad en formato papel. Sin embargo, se prevé que a largo plazo, el ZTR se integre dentro de una red a escala internacional que conecte los diferentes registros de últimas voluntades de los diferentes países entre sí. En esta línea se creó en el año 2005 la asociación internacional sin ánimo de lucro "Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos" (ARERT), de la que los notariados francés, belga y esloveno son miembros fundadores y el Consejo General del Notariado español consta como miembro observador. Por contra, el Colegio Federal de Notarios de Alemania no consta aun como miembro de la ARERT.
En cumplimiento del Convenio de Basilea de 1972, los estados miembros de la ARERT que cuenten con un registro de las disposiciones de la última voluntad puede interconectar entre sí los registros permitiendo que los ciudadanos europeos puedan conocer las disposiciones de última voluntad otorgadas por un causante, independientemente del país en el que tales disposiciones fueran registradas.
El objetivo de la ARERT, establecido en sus estatutos21, es facilitar el reconocimiento de todos lo intercambios desmaterializados entre notariados europeos o autoridades públicas con el fin, principalmente, de facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las sucesiones y para ello se crea una red europea entre los gestores de los registros nacionales de testamentos que permita un intercambio seguro de la información. De este modo podemos plantearnos la posibilidad de que un notario pueda contactar con un registro extranjero por via de su registro nacional. Con una adhesión futura del Colegio Federal de Notarios de Alemania al ARERT se podrá plantear el uso internacional del ZTR para la notificación y registro de últimas voluntades.

Posible conocimiento del contenido del ZTR por el notario español, caso práctico, STS de 8 de octubre de 201022.
Los mismos problemas que se presentan para la comunicación y el registro por parte del notario extranjero aparecen también para la solicitud de información. A día de hoy tampoco se prevé la posibilidad de que el notario extranjero pueda consultar por su propio pie el ZTR. Sin embargo, pese a que aún no existe decisión al respecto, se está planteando la posibilidad de que el notario extranjero solicite información al Registro a través de sus colegas alemanes. De este modo la consulta se realizaría por el notario alemán creando así una colaboración con su homónimo extranjero.
La idea de que el notario extranjero pueda conocer el contenido del ZTR deviene interesante e incluso imprescindible cuando nos encontramos ante conflictos tan significativos como el resuelto por la Sala de lo civil del Tribunal Supremo el 8 de octubre de 201023.  En este caso se plantea si un testamento otorgado por el causante en el año 2001 en Palma de Mallorca en favor de su actual esposa (en el litigio la viuda), puede anular un testamento mancomunado anterior otorgado por el causante y su fallecida esposa en 1987 en Alemania en el cual se establece una claúsula de irrevocabilidad del testamento tras la muerte de uno de los cónyuges.
La viuda del causante formuló demanda contra el hijo y los nietos del causante con la intención de que se declarara válido el testamento español del 2001 y no el de 1987 (alemán), que comportaría la adjudicación de la herencia al hijo y a los nietos y no a la viuda.  Tras desestimarse la demanda y estimarse la reconvención en el sentido de declarar la nulidad del testamento de 2001 en primera instancia, se confirmó la sentencia por la Audiencia provincial. En el recurso de casación presentado por la viuda ante el TS se plantea que la revocabilidad del testamento es un principio de orden público que impide la aplicación de una norma de Derecho extranjero que imponga la irrevocabilidad, aunque sea de un testamento mancomunado.
El TS desestima el recurso de casación y argumenta su sentencia del siguiente modo. Primeramente, establece como consideración previa, que partiendo de la norma de derecho internacional sita en el art.9.1 del Código civil español donde se dispone que la sucesión por causa de muerte se rige por la ley personal (determinada por la nacionalidad), al presente caso le es aplicable el Derecho alemán puesto que el causante de la herencia cuyos testamentos se discuten era de nacionalidad alemana. Una vez determinada la ley aplicable, el TS plantea si la aplicación de ésta es contraria al orden público. Sobre este segundo punto el TS considera que la norma que impone la irrevocabilidad unilateral de un testamento mancomunado no es contraria al orden público español ni es un principio que inspira y preside nuestro ordenamiento puesto que en el Derecho español, en el de Aragón y Navarra, se admite el testamento mancomunado cuya irrevocabilidad por uno solo de los testadores va insita en el mismo concepto.
Tras el análisis de la sentencia, podemos ver como todo este conflicto podría haberse evitado si, en el hipotético caso de que en el momento de otorgar testamento en el año 2001, el notario español hubiese tenido acceso al ZTR (obviamente aun no existía) y hubiese visto que el testador ya había otorgado testamento mancomunado previamente en Alemania. De este modo se evitaría la otorgación de un testamento posterior inválido y se evitaría a los familiares del causante el sufrimiento causado por este tipo de situaciones.
Se concluye pues, que de un hecho tan insignificante como poder consultar los registros de últimas voluntades de otros países, se puedan evitar situaciones tan graves como la adjudicación de la herencia a persona distinta de la instituída en el último testamento otorgado.

(*) Artículo remitido para su publicación en esta revista por el bufere alemán Löber & Steinmetz, con sede en Frankfurt a.M. http://www.loeber-steinmetz.de/
1 De ahora en adelante ZTR.
2
www.bnotk.de
3 BGBI 10, 2255 ff del 27 de diciembre de 2010  (Bundesgesetzblatt: Boletin Federal legislativo). El 7 de junio de 2011 se aprobó el reglamento que desarrolla esta ley: Testamentsregister-Verordnung (ZTRV).
4 Bundesnotarordnung (BNotO); Beurkundungsgesetzes (BeurkG); Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der Freiwilligen Gerichtsbarkeit
(FamFG); Personenstandsgesetzes (PStG); Personenstandsverordnung (PStV); Testamentsverzeichnis-Überführungsgesetz- (TVÜG). Quedan modificados los siguientes artículos: de la BNotO se modifican los  §§ 78, 78b,  78c, 78d, 78e y 78f; de la BeurkG se modifica el § 34a; de la FamFG se modifica el § 347; de la Personenstandgesetz se modifican los §§ 27; del Personenstandverordnung se modifican los §§ 42, 58, 59, 60.
5 Es lo que la Ley del ZTR llama erbfolgerelevante Urkunden (documentos relevantes para la sucesión), § 78b III 1 y 2 BNotO.
6 § 78b II 2 BNotO
7 § 34a I 1 BeurkG
8 Según lo establecido en el § 35 KostO Gesetz über die Kosten in Angelegenheiten der Freiwilligen Gerichtsarbeit (Ley sobre costas en asuntos de jurisdicción voluntaria)
9 § 347 FamFG
10 Según § 9 III 1 ZTRV
11 según el § 3a BDSG: Bundesdatenschutzgesetz (Ley federal sobre protección de datos)
12 T. Diehn, "Das Zentrale Testamentsregister", NJW, 2011, pp. 481-484. En particular p. 482. No deben olvidarse datos como el nombre de soltero, la fecha de nacimiento y lugar, el apellido, el estdo civil y la nacionalidad.
13 § 1 ZTRV
14 T. Diehn, "Das Zentrale Testamentsregister", NJW, 2011, pp. 481-484. En particular p. 482
15 § 78c BNotO
16 § 78d I BNotO
17 T. Diehn, "Das Zentrale Testamentsregister", NJW, 2011, pp. 481-484. En particular p. 484
18 § 8 ZTRV en relación con el §78d BNotO.
19 T.Diehn, "Das Zentrale Testamentsregister in der notariellen Praxis", DNotZ, 2011,  pp.676-689. En particular p. 686.
20
www.mjusticia.gob.es (página consultada el 07.12.2011)
21 Artículo 3 de los estatutos de la ARERT
22 STS 602/2010, de 8 de octubre de 2010. Sentencia comentada en, A. Steinmetz, B. Löber und R. García Alcazar, "Sind gemeinschaftliche Testamente und Erbverträge für in Spanien belegenes Vermögen zulässig und zweckmäßig?", ZVE, 2011, pp. 454-457.
23
www.poderjudicial.es (página consultada el 02.12.2011): Roj: STS 5120/2010; Id Cendoj: 28079110012010100585

Abstract

The Central Probate Register or ZTR (Zentrales Testamentregister), recently created in Germany, is a centralized register meant to speed up probate procedures. The  ZTR, on its own initiative, has to provide probate courts with every data at its disposal concerning mortis causa provisions of the decedent. The decease has to be previously notified by the Registry Office of the place of demise. Recordable data must be electronically conveyed by the Notary Public. Notaries and courts may ask for this information whenever needed in the performance of their duties.
Although the new system establishes an interconnection between notaries, courts and register offices, the ZTR is a national central register that cannot be consulted by foreign notaries whose communications are not accepted. In fact, after the creation of the ZTR, it's still difficult for foreign parties concerned to get information about provisions mortis causa granted in Germany. We should therefore demand a modification of a Register that should render its services at an international level.

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