ENSXXI Nº 41
ENERO - FEBRERO 2012
A medida que la crisis económica se agrava y crece el número de desempleados, se hace cada vez más urgente afrontar una profunda reforma de nuestra legislación hipotecaria, y también de la concursal en lo que se refiere al concurso de persona física. Es urgente ayudar a paliar en la medida de lo posible la dramática situación de las miles de familias afectadas, corrigiendo, además, las innegables injusticias que el aluvión de ejecuciones hipotecarias ocurrido en los últimos años ha puesto de manifiesto. No es de recibo la pasividad con la que nuestra clase política ha afrontado este problema, introduciendo hasta el momento, pese al tiempo transcurrido, apenas unas escasas reformas de carácter casi cosmético. No se discute la necesidad de otras medidas tendentes a relanzar la economía y a intentar recuperar la productividad perdida, pero mientras tanto el legislador no se puede desentender de la situación por la que atraviesan muchos ciudadanos, al margen de que esas reformas pueden ayudar también a la recuperación económica. Es evidente que facilitar una salida digna al deudor incapaz de atender sus pagos ayuda a combatir la economía sumergida y a incentivar el espíritu emprendedor.
"No es de recibo la pasividad con la que nuestra clase política ha afrontado el grave problema de las ejecuciones hipotecarias"
Esta revista ha venido proponiendo desde hace ya años muchas medidas que pueden ayudar a resolver de manera efectiva este conjunto de disfunciones de nuestro sistema legal. En este ejemplar que el lector tiene en sus manos se compendian algunas de las que han sido sugeridas en multitud de artículos doctrinales publicados en los últimos números, y que van desde las relativas a la protección del deudor en fase de formación del contrato a las alternativas a la ejecución en caso de insolvencia, pasando por las modificaciones en la ejecución hipotecaria y el fresh start en el concurso de persona física. No existen soluciones únicas y mágicas con virtualidad de resolver todos los problemas, al menos sin crear simultáneamente otros nuevos. Será necesario conjugar armónicamente muchas de esta soluciones con la finalidad de llegar al resultado deseado. Pero, en cualquier caso, pensamos que la fase doctrinal ya ha terminado. En el programa electoral del partido gobernante se contiene una clara apuesta por la exoneración de la responsabilidad del deudor insolvente en el ámbito del concurso. Es necesario llevarla a la práctica cuanto antes.
Por otra parte, nadie puede discutir que cualquier medida legislativa que se adopte necesitará un aparato judicial capaz de implementarla de una manera eficiente. Es por ello que la reforma de la justicia sigue siendo una asignatura pendiente cuya urgencia no nos cansaremos de recordar. El impacto sobre el crecimiento económico y la inversión de una justicia rápida, predecible y profesional es quizá difícil de medir cuantitativamente, pero imposible de desconocer. La reforma no es sólo imprescindible para garantizar los derechos de los ciudadanos, lo que constituye la piedra angular de cualquier Estado de Derecho, sino también para enfilar con paso firme la senda del crecimiento.
"El programa electoral del partido gobernante se contiene una clara apuesta por la exoneración de la responsabilidad del deudor insolvente en el ámbito del concurso. Es necesario llevarla a la práctica cuanto antes"
Pero una medida que indiscutiblemente puede beneficiar a nuestro sistema judicial es la aprobación de la anhelada ley sobre la jurisdicción voluntaria, de la que también se trata ampliamente en este número. El largo periplo que ha sufrido esta iniciativa, desde que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 ordenó en su Disposición Final que en el plazo de un año desde su entrada en vigor el Gobierno remitiría a las cortes un proyecto de ley, tiene que llegar a su fin de una vez por todas. No hay motivo para más dilaciones, sobre todo una vez que se encuentran ya perfectamente aclaradas las cuestiones que determinaron el fracaso del anterior proyecto, básicamente la falta de una adecuado deslinde entre los actos de jurisdicción voluntaria de naturaleza propiamente jurisdiccional (que deben ser regulados con las garantías adecuadas a su carácter), y las de naturaleza administrativa. Desjudicializar muchas materias que responden a esta última naturaleza y que recargan hoy en exceso el trabajo de los tribunales de justicia, en el ámbito de los derechos reales, obligaciones, sucesiones, derecho mercantil y derecho marítimo, atribuyéndolas a funcionarios expertos como notarios y registradores, no sólo no supone una merma de seguridad y garantías, sino que puede coadyuvar de manera decisiva a la imprescindible agilidad de la que tan necesitada está el sistema. La propia reforma hipotecaria y concursal puede ser una buena oportunidad para hacer jugar un papel mucho más activo a estos profesionales, especialmente en funciones de mediación, tal como algunas iniciativas legislativas han propuesto en los últimos tiempos.
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI en las bases de datos universitarias EL NOTARIO DEL SIGLO XXI se congratula en comunicar a sus lectores que según nos comunica RESH (institución dependiente del CSIC que aporta los resultados del análisis de las Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanas desde el punto de vista de su calidad) esta publicación ha sido indexada en la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y en LATINDEX (www.latindex.unam.mx), con la enorme difusión dentro del mundo académico y de la investigación que ello supone. |