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ENSXXI Nº 41
ENERO - FEBRERO 2012

La reciente reforma de la Ley Concursal operada por la ley 38/2011 de 10 de octubre no ha dejado a nadie indiferente. Sin perjuicio de que una modificación de tanto calado en materia tan sensible en los tiempos que corren deba ser objeto de una reflexión serena transcurrido un plazo razonable de vigencia, ofrecemos aquí tres visiones críticas de dicha reforma realizadas por tres de los máximos exponentes de la materia en nuestro país actualmente, los profesores Beltrán y Pulgar y el magistrado Fernández Seijo.
Las medidas más importantes adoptadas en la nueva ley -los institutos preconcursales, la profesionalización del órgano de administración del concurso o los derechos de los trabajadores, por citar algunos ejemplos significativos- son expuestas sintéticamente junto a las ausencias más notables -el tratamiento de la par condicio creditorum, el sobreendeudamiento de los consumidores y, sobre todo, el concurso de los particulares- constituyendo todo ello un panorama indispensable para todos aquellos que quieran comprender el esquema y la razón de ser de la nueva ley.

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