ENSXXI Nº 42
MARZO - ABRIL 2012
FERNANDO IRÚRZUN MONTORO
Doctor en Derecho, abogado del Estado
Según las estadísticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alrededor de un veinte por ciento de las sentencias que constatan una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos se refieren al artículo 1 de su Primer Protocolo, que reconoce el derecho de toda persona al respeto de sus bienes.
Para la ocasión he seleccionado algunas sentencias de los dos últimos años por su relación con temas de actualidad entre nosotros, con la sola excepción de la primera de ellas, con la que quiero poner de manifiesto la forma dinámica o creativa con la que el TEDH interpreta el Convenio.
"Según las estadísticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alrededor de un veinte por ciento de las sentencias que constatan una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos se refieren al artículo 1 de su Primer Protocolo, que reconoce el derecho de toda persona al respeto de sus bienes"
La objeción de conciencia de los titulares del derecho de propiedad
Propiedad y objeción de conciencia. Una “extraña pareja” que aparecerá ante el TEDH nada menos que en relación con el derecho al aprovechamiento cinegético de los predios, y la obligación que algunos Estados (Alemania, Francia y Luxemburgo) imponen a los propietarios de una determinada superficie de poner en común sus terrenos con el fin de permitir su explotación cinegética. El problema aparece en Estrasburgo cuando alguno de estos propietarios manifiesta su oposición ética o moral a la caza. El Tribunal ya se pronunció en dos sentencias, una de 1999 (asunto Chassagnou y otros c. Francia), y en 2007 (asunto Shneider c. Luxemburgo). En ellas se concluía que si bien estábamos ante una injerencia prevista por la ley, que perseguía un interés público, tal obligación era una carga desproporcionada, al obligar al propietario a consentir en su propiedad un uso por terceros contrario a sus convicciones personales.
El asunto ha vuelto a reaparecer en dos recientes sentencias. La primera, asunto A.S.P.A.S. y Lasgrezas c. Francia, concluye que no es desproporcionada la previsión de un plazo para ejercer el derecho a excluir el terreno propio del área de caza. La segunda es un asunto alemán, Herrmann c. Alemania, en la que la Sección se aparta de los precedentes, atendiendo a ciertos rasgos de la legislación alemana. El asunto ha sido elevado a la Gran Sala del TEDH que habrá de pronunciarse en los próximos meses sobre su propia jurisprudencia.
El desahucio de personas con problemas económicos
Por ser un tema de viva actualidad entre nosotros, me voy a referir a los problemas derivados del desahucio de viviendas por ejecuciones judiciales. Al respecto, quisiera llamar la atención sobre la sentencia Sud Est Realisations c. Francia. Un caso algo extremo en sus condiciones, pues se adjudica a la demandante una finca en 1992 en un procedimiento de ejecución y las autoridades administrativas se resisten durante más de dieciséis años a prestar el auxilio necesario para llevar a cabo el desahucio, alegando problemas de orden público o de índole social.
La sentencia, tras reconocer el margen de apreciación de los Estados y la necesidad de atender razones sociales, concluye que “la denegación continuada del auxilio de la fuerza pública... ha tenido como consecuencia una suerte de expropiación privada, sin que concurra ninguna causa de interés general, de la que se ha beneficiado el ocupante ilegal”. Al tiempo, el Tribunal alerta del riesgo “de que en ausencia de un sistema eficaz de ejecución de sentencias se derive en una especie de “justicia privada” contraria al principio de preeminencia del derecho”.
"La Gran Sala del TEDH se ha ocupado de los gastos de la justicia y las costas procesales en el asunto Perdigao c. Portugal, en el que un expropiado desarrolla una larga batalla judicial por cobrar un justiprecio más alto"
Sobre los gastos del servicio público de la Justicia
La Gran Sala del TEDH se ha ocupado de los gastos de la justicia y las costas procesales en el asunto Perdigao c. Portugal, en el que un expropiado desarrolla una larga batalla judicial por cobrar un justiprecio más alto. El litigio concluye con una condena en costas que comprenderá, en el caso portugués las tasas judiciales (taxa de justiça) y el resto de gastos (encargos), y tras su tasación, superarán en más de 15.000€ el valor del justiprecio.
El TEDH comenzará por calificar los gastos judiciales (frais de justice) como una contribución “en el sentido que a este término le otorga la tercera regla del artículo 1 del Protocolo 1º”. A partir de esta premisa, el Tribunal recordará que para que las “contribuciones” sean compatibles con el Convenio han de estar previstas por la ley y, además, no pueden revestir carácter arbitrario y han de guardar un justo equilibrio o proporción. Lo que, a juicio, del TEDH no ocurre en este caso.
La limitación del derecho de propiedad de los bienes artísticos
No hará falta que me detenga en la sentencia de un asunto español, el asunto Ruspoli, en la medida en que ha sido objeto de un comentario específico en la revista Notario del Siglo XXI (número 39).
La regulación de las Costas
Me voy a referir, por último, a otra sentencia de Gran Sala, la del asunto Depalle c. Francia. La historia se remonta nada menos que al año 1856, cuando el Prefecto denegó a un pescador la autorización para la construcción de una pequeña casa a orillas del mar. Lo cierto es que se construyó, se registró y su poseedor comenzó a pagar un canon en 1887, siendo transmitida de padres a hijos y, por éstos, a terceros. El problema surge más de un siglo después, en 1993, cuando se les deniega la renovación de la autorización de la ocupación del terreno en aplicación de la nueva Ley de Costas francesa.
“El origen historico y la justificación moral de la propiedad es el trabajo, no sólo el material de los brazos, sino el de la inteligencia y del talento... esa constante relación con el trabajo, es la que hace mantener a la propiedad sin tacha... pero cuanto más se aleja de tal origen para perderse y adulterarse, por decirlo así, proviniendo de ganancias fáciles y sin esfuerzo alguno, más pierde su carácter y propia naturaleza, hasta convertirse en jugada de bolsa y en una especulación abusiva” (Rudolf Von Ihering, La lucha por el derecho)
Para el Tribunal, la protección de zonas costeras y, particularmente de las playas, "un área pública abierta a todos" requiere un plan político apropiado para la gestión territorial, en la medida en que la protección del medio ambiente, se ha convertido hoy “en un valor cuya defensa suscita un interés constante en la opinión pública, y por lo tanto, en los poderes públicos”.
Frente a la “fuerza de un uso prolongado en el tiempo” o una supuesta mayor seguridad jurídica, el Tribunal hará prevalecer la preocupación por aplicar la Ley de forma coherente y rigurosa. Pues, según la sentencia, “el atractivo y la codicia que generan las costas, la búsqueda de una urbanización controlada y de libre acceso público a todas las costas, implica adoptar una política más firme en la gestión de esta parte del territorio”.
Un recordatorio que –dirá el Tribunal de Estrasburgo- “es válido para todas las zonas costeras europeas”.