ENSXXI Nº 42
MARZO - ABRIL 2012
Dirección General de los Registros y del Notariado: DOCTRINA REGISTRAL
Sin pretender despertar frustraciones ni levantar polémicas, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, en su afán colaborar con la función notarial/registral que no es otra que dispensar seguridad y favorecer la previsibilidad de la ley aplicable, y solo con el fin de tomar conciencia y facilitar su aplicación, abre esta sección en que se expondrán sucintamente para conocimiento general y posible análisis posterior los cambios que se vayan produciendo en la doctrina registral.
1) Resolución 14-01-12. Prohíbe las nuevas presentaciones.- Determina que, desestimado el recurso interpuesto por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el párrafo noveno del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que se haya impugnado ante los tribunales la resolución desestimatoria del recurso por vía de silencio, no puede ser objeto de una nueva presentación para que se emita una nueva calificación sobre el fondo del asunto debatido.
La Resolución contradice el criterio que resulta de la Resolución de 6 de junio de 2007 que, en vez de aplicar la doctrina administrativa "del acto consentido" consideró que, en el ámbito registral, cabe conforme al art. 108 del Reglamento Hipotecario, realizar una nueva presentación y calificación del título anteriormente calificado. Con la nueva Resolución queda menoscabado una vez más el derecho a la inscripción del título en casos en que no se ha pronunciado expresamente la Dirección General.
2) Resolución 26-01-12. Contradice la Innecesariedad de acreditar la presentación a liquidación del impuesto para inscribir la constitución de sociedades (artículo 5 R.D.-Ley 13/2010, e Instrucción de 18-05-11). Era doctrina reiterada: Resolución 26 de enero, 28 de abril, 4, 15, 21 y 29 de junio, 14 y 17 de septiembre, 29 de octubre de 2011. Especialmente, contradice las 18 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, en las que prevalece ese criterio aunque se trate de registros de territorios con normas autonómicas propias.
La Resolución exige que los registradores mercantiles comprueben siempre su presentación ante la Administración Tributaria.
3) Resolución de 16-02-12 Cambia el criterio en cuanto amplia los medios de que pueden servirse el registrador de la propiedad en su función calificadora. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria le obliga a ceñirse al título y a los asientos del registro. Tres resoluciones de esa fecha la extienden a los registros ajenos a su competencia y a su responsabilidad.
4) Resolución de 13-02-12: Para el caso de existir conflicto de intereses exige que conste la expresión, por parte del notario, de la existencia de la autorización o ratificación del «dominus negotii»; y ello no sólo en caso de representación orgánica (para la que es necesaria tal expresión, dado el contenido típico del poder de representación) sino también para la representación voluntaria, contradiciendo de plano en cuanto a ésta la reiterada doctrina anterior del Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 22 de septiembre de 2005, 27 de noviembre de 2006 y 28 de febrero, 5 de junio y 13 noviembre de 2007, entre otras). También limita el mandato legal de suficiencia del juicio notarial de capacidad. En caso de "autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, (la legitimación) debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral".
5) Resolución 22-02-12: considera inscribible un documento de compraventa de inmueble con firmas legitimadas por notario venezolano. Contradice la doctrina anterior de la Dirección General sobre escrituras otorgadas ante notario extranjero, sentada en las Resoluciones de 7 de febrero y 20 de mayo de 2005. Argumenta a base de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 22 de noviembre de 2006 ?anulatoria de la primera de las citadas resoluciones- que está recurrida ante el Tribunal Supremo.