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ENSXXI Nº 42
MARZO - ABRIL 2012

No deja de ser paradójico que una sociedad que tiene como su valor más alto la libertad y la democracia como sistema político -en el que las decisiones fundamentales se adoptan por acuerdo mayoritario de los ciudadanos-, sea al mismo tiempo tan remisa a la hora de extraer de esos principios todas sus consecuencias en el ámbito del Derecho privado. Quizá sea debido a que, como diagnosticó con tanta penetración Michel Foucault, el Estado moderno asumió como propias funciones tuitivas características de una época anterior que partía de principios radicalmente contrarios, vinculados al control de los comportamientos y de las conciencias. Sólo así pueden explicarse ciertas reticencias a las reformas impulsadas o anunciadas por el actual Ministerio de Justicia en sectores como el de la jurisdicción voluntaria, el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, la atribución a los notarios de competencias en materia de matrimonio y divorcio, la mediación y el arbitraje, etc.

"Lo que está en juego no es simplemente la descongestión del sistema judicial, con no ser poca cosa en los tiempos que corren, sino la paulatina superación de una concepción paternalista del Estado en el ámbito del Derecho privado"

Siendo el sistema judicial el instrumento estatal de control por excelencia, se considera desde esa perspectiva intervencionista que todo lo que escape a lo que tradicionalmente ha constituido su competencia y a su vigilancia directa (pues a la indirecta nada lo hace) amenaza los fundamentos de nuestro sistema político. Nada menos cierto, pues ahí donde esa huida está justificada la conclusión es precisamente la contraria. La autonomía privada, que no es otra cosa que el autogobierno de los propios fines como consecuencia natural del reconocimiento de la dignidad de la persona y de su naturaleza racional, está expresamente consagrada en el artículo 10 de nuestra Constitución. Por eso, poner en duda la capacidad de los cónyuges mayores de edad, por ejemplo, para dar por concluido su matrimonio a través de una escritura pública que constate su voluntad informada y regule las consecuencias jurídicas -previamente asesorados por un funcionario como el notario que como experto en Derecho vela por la legalidad de lo convenido- sólo es comprensible si se parte de una visión de la sociedad como ente tutelado por el Estado en trance todavía de alcanzar su mayoría de edad.
Si reflexionamos, veremos que exactamente lo mismo cabe decir del resto de casos mencionados. La ejecución extrajudicial no es otra cosa que el desenvolvimiento de un pacto de ejecución que las partes han querido extraer del sistema judicial, por razón de celeridad o por la que fuera, y que si se articula a través de un procedimiento reglado dirigido por un tercero experto e imparcial, como es el notario, no puede suponer menoscabo alguno de garantías, al margen del recurso siempre posible a la tutela judicial en los casos patológicos. La mediación y el arbitraje son también una expresión perfecta de las potencialidades de la autorregulación y de la autocomposición de intereses. Personas mayores de edad con perfecto conocimiento de sus necesidades y de sus objetivos deciden delegar en otro sujeto privado al que eligen libremente determinadas funciones con la finalidad de resolver conflictos suscitados entre ellos. La celebración notarial del matrimonio es algo que, por obvio, ni siquiera merece ya comentario, y lo mismo ocurre con otros muchos casos de la denominada jurisdicción voluntaria.

"Desde hace siglos, el binomio notari-autonomía privada es absolutamente inescindible. El primero no se explica sin la segunda, pero ésta encuentra su garantía final en aquél"

Por eso acierta completamente el Ministerio a la hora de impulsar estos instrumentos. Hay que comprender que lo que está en juego no es simplemente la descongestión del sistema judicial, con no ser poca cosa en los tiempos que corren, sino la paulatina superación de esa concepción paternalista del Estado en el ámbito del Derecho privado, lo que pasa necesariamente por el reconocimiento de la libertad y de la autonomía del ciudadano. Es cierto que existen riesgos y amenazas. Muchas veces la posición de las partes en la negociación no es idéntica. Existen asimetrías informativas que pueden desembocar en resultados injustos. Pero la solución no está en las restricciones a la libertad, sino en buscar instrumentos de reequilibrio contractual que garanticen el consentimiento informado y la sujeción a la ley imperativa. Por eso, desde hace siglos, el binomio notario-autonomía privada es absolutamente inescindible. El primero no se explica sin la segunda, pero ésta encuentra su garantía final en aquél.
El lector encontrará en este número el desarrollo y la explicación de estas ideas en relación a los distintos temas que se han comentado. Junto con ello se anuncia la creación de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos, que pretende ser una nueva herramienta de colaboración del Notariado con la sociedad, poniendo a su disposición profesionales cualificados capaces de extender la práctica de la mediación y del arbitraje a ámbitos de la contratación situados hasta ahora al margen de sus importantes beneficios. Esperemos que el futuro confirme la bondad de esta apuesta.

 

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