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ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012

MARÍA TEESA BAREA MARTÍNEZ
Notario de Campillo de Arenas (Jaén)
CARLOS PÉREZ RAMOS
Notario de Montellano (Sevilla)

El día 20 de enero de 2012 entró en vigor la nueva Ley 14/2011, de 23 diciembre, de Cooperativas Andaluzas. El sector afectado ha recibido con agrado –y hasta con entusiasmo- la nueva norma, que, en efecto, incorpora interesantes novedades que favorecerán el crecimiento y la competitividad de las cooperativas en Andalucía. En este sentido, es loable la ampliación del objeto de las cooperativas agrarias, la admisión del voto plural ponderado, la creación de las figuras del Grupo Empresarial Cooperativo, del socio a prueba y del inversor, la simplificación de la fusión y la posibilidad de que hasta un tercio de los consejeros sean personas no socias especialmente cualificadas. Pero no todas las novedades que presenta la ley merecen el mismo juicio favorable. Una de ellas, la posibilidad –con alguna excepción- de constituir la cooperativa en documento privado inscrito en un registro dependiente de la Junta de Andalucía y sin intervención del notario, amén de ser de dudosa constitucionalidad desde el punto de vista competencial, introduce graves riesgos en el tráfico jurídico y económico y amenaza la propia estabilidad de la cooperativa constituida. Se trata, además, de una posibilidad que apunta en una dirección diametralmente opuesta a la señalada en fechas muy recientes por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con ocasión de la inauguración del “Ciclo sobre crecimiento económico y seguridad jurídica” organizado por el Consejo General del Notariado en colaboración con el despacho Cremades & Calvo Sotelo. Declaró el Ministro que ninguna reforma permitirá que en nuestro país se creen empresas sin escritura pública notarial y destacó, igualmente, la indiscutible ligazón entre prosperidad económica y seguridad jurídica preventiva.

"La posibilidad de constituir la cooperativa en documento privado inscrito en un registro dependiente de la Junta de Andalucía y sin intervención del notario, amén de ser de dudosa constitucionalidad desde el punto de vista competencial, introduce graves riesgos en el tráfico jurídico y económico y amenaza la propia estabilidad de la cooperativa constituida"

Según la exposición de motivos de la nueva ley de cooperativas andaluzas, la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial contribuye a “reducir las cargas administrativas” y la existencia “de un registro público, altamente especializado, está en condiciones de asegurar garantías similares a las que presta la intervención de un fedatario público”. Ambas afirmaciones, a nuestro juicio, son sumamente desafortunadas y no se ajustan en absoluto a la realidad. La intervención notarial en la constitución de la cooperativa, lejos de constituir una carga, garantiza la perfecta adecuación del acto a la legalidad, lleva aparejados especiales efectos jurídicos que ni el documento privado ni la inscripción registral pueden alcanzar y enriquece con certera información y asesoramiento imparcial la voluntad de los interesados. Y todo ello con prontitud, competencia y seguridad y con un coste que no llega a los doscientos euros.

 "La intervención notarial en la constitución de la cooperativa, lejos de constituir una carga, garantiza la perfecta adecuación del acto a la legalidad, lleva aparejados especiales efectos jurídicos que ni el documento privado ni la inscripción registral pueden alcanzar y enriquece con certera información y asesoramiento imparcial la voluntad de los interesados"

Si usted, lector, tiene intención de participar en la constitución de una cooperativa o de relacionarse con una entidad de esta naturaleza, le invitamos a plantearse los siguientes interrogantes: en la firma del documento privado de constitución, ¿quién controlará la identidad y la capacidad de los firmantes?, ¿quién examinará la legitimación de los otorgantes?, ¿quién dará fe de que el consentimiento se presta libremente y con plena conciencia de lo que se firma y de que no está en ese instante viciado por error, violencia, dolo o intimidación?, ¿quién juzgará la adecuación a la ley del objeto, forma de administración y demás menciones obligatorias?, ¿quién aconsejará a los interesados soluciones alternativas si las inicialmente propuestas no se ajustan a la legalidad?, ¿quién advertirá a los firmantes sobre las consecuencias y responsabilidad que conlleva su pertenencia a la cooperativa? La respuesta es sencilla: nadie. Y conviene recordar que cualquier vicio de nulidad del acto constitutivo no quedará sanado por la inscripción registral y pesará durante toda la vida de la cooperativa proyectándose sobre cuantos negocios realice en el tráfico con terceros (incluidas las entidades financieras, que, ante la duda de si está o no bien creada la entidad, exigirán sistemáticamente que los socios actúen como fiadores, diluyéndose así la ventaja de la responsabilidad limitada).

"Cualquier vicio de nulidad del acto constitutivo no quedará sanado por la inscripción registral y pesará durante toda la vida de la cooperativa proyectándose sobre cuantos negocios realice en el tráfico con terceros"

El valor añadido que aporta la intervención notarial en la constitución de la cooperativa es innegable. Algunas consideraciones más así lo demuestran. Así, el notario redactará la escritura en apenas un día. El Registro de Cooperativas, en cambio, dispone de un mes para resolver sobre la inscripción. ¿Cuál de los dos supone una carga de tiempo? El notario denegará la autorización de la escritura si el acto no se ajusta rigurosamente a la legalidad. El silencio del Registro, en cambio, es un silencio administrativo positivo (es decir, si no contesta en el plazo de un mes, se entenderá estimada la solicitud). ¿Quién está dejando la puerta abierta a pactos contrarios a la ley? El notario tiene delante de sí a los firmantes en el preciso momento en el que prestan el consentimiento. El encargado del Registro, no. ¿Cuál de los dos está, entonces, en condiciones de juzgar si los otorgantes son quienes dicen ser, tienen suficiente capacidad y firman libremente? El control notarial es de carácter positivo (con capacidad creativa para dar información y consejo) y negativo (de rechazo a las pretensiones contrarias al ordenamiento). El control del Registro, en cambio, es sólo negativo. ¿Cómo puede éste sustituir a aquél? Y, finalmente, la escritura notarial (y no el documento privado) produce en nuestro Derecho unos importantísimos efectos que merece la pena destacar una vez más: ejecutividad, plena prueba en juicio, preferencia de los créditos reflejados en la escritura y transmisión de la propiedad de lo aportado por los socios a la cooperativa.

"El valor añadido que aporta la intervención notarial en la constitución de la cooperativa es innegable"

A la vista de lo expuesto, resulta claro que el control de legalidad que realiza el notario al autorizar la escritura de constitución de la cooperativa es distinto y cualitativamente superior al control del Registro de Cooperativas. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho al servicio de las personas, con la vocación y la honda formación necesarias para dotar de seguridad jurídica a los actos en que se concretan las legítimas pretensiones económicas y jurídicas de los ciudadanos. El notario controla en el presente para evitar litigios en el futuro. La intervención notarial, en definitiva, garantiza que lo hecho está bien hecho y ahorra el mayor coste de todos: la ruina de la iniciativa empresarial emprendida por la existencia de un vicio en el momento de su nacimiento. Andalucía es líder en número de cooperativas, con un total de más de 4.000 que dan empleo a casi 50.000 trabajadores. Está claro, pues, que las cooperativas, son muy importantes para la economía y la sociedad andaluzas. Pendiente aún el desarrollo reglamentario de la ley objeto de este comentario, todavía se está a tiempo de rectificar para que no dejen de serlo.

"La intervención notarial, en definitiva, garantiza que lo hecho está bien hecho y ahorra el mayor coste de todos: la ruina de la iniciativa empresarial emprendida por la existencia de un vicio en el momento de su nacimiento"

Abstract

On January the 20th, 2012, new Act 14/2011 of December the 23rd, regarding Andalusian cooperatives came into force. The affected sector has received willingly a new rule that introduces interesting novelties to favor the growth and competitiveness of Andalusian cooperatives. But not all novelties provided by this Act deserve a positive judgment. One of them, the possibility of constituting cooperatives in private documents, registered in a special Registry of the Regional Government of Andalusia without the participation of notaries public, is of dubious constitutionality from the perspective of competence and introduces great risks in the case of legal and economic transactions menacing the stability of the created cooperative.

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