ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012
Negro
Por fin el Tribunal Supremo ha confirmado después de quince años casi todas las sanciones impuestas a un fedatario imputado por autorizar y protocolizar documentos faltos de firmas, con interlineados sin salvar, con firmas en blanco y a veces inauténticas (¿falsas tal vez?) .... Vamos, un cristo de protocolo. Enhorabuena!!!!
Se echa en falta y parece increíble que, porque no se acredita daño a terceros, queden impunes algunas muy graves acusaciones, porque si bien es cierto que no se cumple el supuesto de hecho disciplinario en vía administrativa, queda patente una falsedad documental agravada en razón de la calidad del autor que debería perseguirse incluso de oficio o en pieza separada.
También dejan estupefacto al observador, por muy sagrado que sea el derecho de defensa, las alegaciones del inculpado: con ese historial se queja de una inquisitio generalis, considera la prueba documental del protocolo mera prueba indiciaria o indirecta ... ¡Qué bochorno! Sí, es evidente que los juzgadores se han quedado cortos.
Blanco
Distinto es el caso del notario lucense, según todos los visos imputado alegremente por el tremendo delito de haber autorizado una compraventa entre quienes podían hacerlo y sobre un bien de libre comercio, un chalet. Todo porque, según se demostró a posteriori, el vendedor, de gran llamada mediática, mediante esa compraventa tal vez evadió bienes a sus acreedores. ¿Se obligará ahora al notario a que adivine también esa intención?
Gris
Hay que andar con siete ojos ... Si algún notario es requerido para subastar contenedores marítimos, más le vale consultar, además de todo lo demás, es decir lo habitual, el Registro del Bureau Internacional des Containers (BIC) para averiguar lo que publica y actuar en consecuencia ... porque el notario, dice el Tribunal Supremo, debe examinar la documentación para cerciorarse de que los bienes a subastar pertenecen realmente al deudor, ya que el notario es un profesional al que se encomienda el ejercicio privado de funciones públicas ... al que es exigible la función de control de legalidad que impone el artículo 147 del Reglamento Notarial, con la carga en otro caso de una imputación subjetiva de la responsabilidad civil que se derive (artículo 146).
Y rojo subido
De bochorno subido debe calificarse el acoso practicado contra una notaria de un pueblo catalán, Mª. Z., por un colegiado con igual destino que, desde el ordenador de su propio despacho, utilizando la vía Ancert, "con ánimo de menoscabar la integridad moral de M.Z.S"., según dice la sentencia, en nombre de la misma y sin su autorización, suplantando siempre la personalidad de la colegiada acosada, suscribió múltiples contratos de suscripción en publicaciones y asociaciones a través de más de treinta páginas webs, en centros psiquiátricos, asociaciones de alcohólicos, clínicas abortivas, donación de óvulos, contactos y similares etc. Demasiado. Ha tenido que intervenir la justicia y la fiscalía. Al final el juez de Instrucción nº 4 de Martorell, ha condenado al autor de tan bochornosa conducta por falsificación de documento mercantil y otro delito contra la integridad moral ... Pero, Juvenal se ha quedado pasmado. El autor es un colegiado recién ingresado, y con igual destino.. ¿De dónde habrá salido y dónde piensa haber entrado? Juvenal no encuentra justificación para esta conducta, inédita en los anales deontológicos de la institución ... y solo sabe en su haber, el reconocimiento y confesión de los hechos ... Esperemos que recapacite.
Sistema notarial modélico
China, la nación con casi 1500 millones de habitantes, ha enviado a Madrid una delegación encabezada por el Viceministro de Justicia, Zhao Dacheng, para conocer el funcionamiento del turno de oficio de la Abogacía española y el funcionamiento del sistema de justicia preventiva dispensado por notarios y registradores en nuestro país.
El Viceministro quedó muy impresionado tras visitar una notaría madrileña con el hecho de que notarios y registradores sean funcionarios públicos pero, a la vez, tengan una oficina y obtengan beneficios --no siempre, por cierto---, sistema que se ha demostrado capaz de ofrecer una mejor gestión.
La oficina elegida fue la del notario madrileño, miembro del Comité de redacción de esta Revista, José Manuel García Collantes, situada en la calle Alcalá, 87. La visita duró más de dos horas y los representantes chinos, con la parsimonia y meticulosidad proverbiales en Oriente, le formularon toda clase de preguntas al notario, quien les hizo una exposición pormenorizada del funcionamiento notarial y registral español.
Presidente populista
No cabe duda de que el populismo tiene sus ventajas ... aunque no siempre, a tenor de las cartas de colegiados que en esta sección se reciben ... Ante la foto con indumentaria del Athleti que le cubría un colegiado de Vitoria se preguntaba, ¿Este ... es el presidente y representante de todos los notarios de España? Si hay que jugar a eso, añadía, ...es una pena que no sea por lo menos del Barcelona FC ... que por lo menos el equipo sea bueno...
Nihil prius, lema pictórico
El artista pacense Javier Fernández de Molina ha abierto una muestra en la Diputación de Badajoz con cuadros que contienen referencias a las notarías, libros, planos, documentos ...
Nada más lógico que asignar a la exposición como título el lema notarial: Nihil prius.
Encuestas
Se ha discutido en el Consejo la conveniencia de realizar una campaña de comunicación para mejorar la imagen pública de la institución, y como paso previo se proyectó una encuesta entre notarios para averiguar qué imagen tienen los notarios de su propia corporación.
La empresa que proyecta este Balance de Reputación realizaría este encuesta con cuarenta entrevistas a notarios.
Y a este Consejo le bastan cuarenta muestras, cuando la entrevista de Inspire Consultores sobre la elección de Presidente del Consejo por sufragio universal, hecha con todas las garantías científicas y sobre más de trescientos notarios, fue calificada por algunos miembros de este Consejo de no representativa ... ¿A qué se juega aquí?
Utilidad sindical
También los sindicatos sienten la necesidad de la fe pública. En Valladolid el sindicato Satse ha seguido a notarios para probar que en el cambio de guardia hay o no un "solape" de media hora..... Eso si, al notario le calificaron, en un recuerdo de la mítica calificación quijotesca como "un notario de los de traje, cuaderno y pluma". ¿Es que habrá otros?.
Condecoraciones
La Unión de Notarios de Honduras, a través de su Presidente, Ivis Discua Barillas, ha otorgado al Presidente de Unión Internacional del Notariado Jean Paul Decorps la condecoración de Orden al Merito Notarial. Enhorabuena. También aquí se ha rendido un justo homenaje al notario de Valencia M. Ángel Rueda Pérez con motivo de la concesión de la Cruz Distinguida de Segunda Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Un reconocimiento de la gran labor de Rueda a favor del Notariado.
Matrimonios notariales en Colombia
Según anuario estadístico de 2011, se registraron en las notarías 115.721 enlaces matrimoniales. De ellos el 55%, 63.849 parejas, se celebraron en la propia notaría; el 45% restante se celebraron según diferentes ritos religiosos y en las notarías solo se registraron. Así lo ha transmitido el superintendente de Notariado y Registro del país.
Agilidad del notariado
Por fin!! El Informe Doing Business 2012 recoge en sus páginas la diligencia notarial en la constitución de sociedades: los notarios tardan solo un día de media en crear una empresa. Ya no imputan al notario las demoras ajenas. Han tardado en comprenderlo, pero más vale tarde que nunca.
Blanqueo y confidencialidad
La tensión entre la obligación de colaborar contra el blanqueo y el secreto profesional no se suaviza, ni las legislaciones comunitarias ni la de los Estados precisan los límites de uno y otro suficientemente. Las Directivas comunitarias, con su tendencia absorbente parecen excluir de la obligación de declarar solo los casos estrictos de defensa judicial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado y su dictamen es aplicable tanto a la Directiva 91/308/CEE como a la 2005/60/CE:
Si a un profesional del Derecho que interviene en una transacción inmobiliaria se le pide que defienda a un cliente o representante ante los tribunales o para asesorarle sobre la forma de incoar o de evitar un procedimiento judicial, dicho profesional queda --en virtud de la Directiva-- exento de las obligaciones de declaración.
¿No debería adaptarse esta doctrina a las actuaciones notariales?
Como ya se ha repetido en esta sección parece que los notarios son el cuerpo más diligente en esta colaboración, y dentro de los notariados es el nuestro el que más lejos ha llegado en esta materia ..., con la desgraciada secuela de ganar también la carrera de la quiebra del principio de confidencialidad y del secreto profesional. ¿No debería reequilibrarse en sus justos términos el balanceo entre ambos principios?