ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Iniciativa ciudadana
Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , sobre la iniciativa ciudadana. Diario Oficial n° L 065 de 11/03/2011 p. 0001 - 0022. Ir a la Disposición.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza el funcionamiento democrático de la Unión al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. Ese procedimiento permite a los ciudadanos dirigirse directamente a la Comisión para instarla a presentar una propuesta de acto legislativo de la Unión.
Los procedimientos y requisitos necesarios para la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible. Deben lograr un equilibrio razonable entre los derechos y las obligaciones.
El presente Reglamento establece los procedimientos y los requisitos exigidos a las iniciativas ciudadanas: establece el número mínimo de firmantes pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros. Se establece una edad mínima. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
Asimismo, para llevar a cabo con éxito una iniciativa ciudadana se requiere una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debe consistir en un comité de ciudadanos, integrado por personas físicas (los organizadores) de, al menos, siete Estados miembros diferentes, con objeto de suscitar la emergencia de cuestiones de ámbito europeo y fomentar la reflexión sobre dichas cuestiones. En aras de la transparencia y de una comunicación fluida y eficiente, el comité de ciudadanos debe nombrar representantes para realizar una función de enlace entre el comité y las instituciones de la Unión durante todo el proceso.
REGISTROS DE ANTECEDENTE PENALES
Intercambio de información
Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros. Diario Oficial n° L 093 de 07/04/2009 p. 0023 - 0032. Ir a la Disposición.
La presente Decisión Marco tiene por objeto sustituir, en las relaciones entre los Estados miembros, las disposiciones del artículo 22 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. Además de la obligación del Estado miembro de condena de transmitir al Estado miembro de nacionalidad la información sobre las condenas pronunciadas contra sus nacionales, que la presente Decisión Marco incorpora y precisa, se impone también al Estado miembro de nacionalidad la obligación de conservar la información transmitida, con el fin de garantizar que este último esté en condiciones de proporcionar una respuesta completa a las solicitudes de información que le dirijan otros Estados miembros.
El objetivo de las disposiciones de la presente Decisión Marco relativa a la transmisión de información al Estado miembro de nacionalidad para su conservación y retransmisión no es armonizar los sistemas nacionales de registro de antecedentes penales de los Estados miembros. La presente Decisión Marco no obliga al Estado miembro que hubiere pronunciado una condena a modificar su sistema interno de registro de antecedentes penales en lo que respecta a la utilización de informarción a efectos internos.
La mejora de la circulación de la información sobre las condenas tendrá una utilidad reducida si el Estado miembro que la recibe no puede comprenderla. La creación de un "formato europeo normalizado" que permita intercambiar esta información de manera homogénea, informatizada y fácilmente traducible por medio de mecanismos automatizados puede contribuir a mejorar la comprensión mutua. La información sobre condenas enviada por el Estado miembro de condena se transmitirá en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro. Procede, pues, que el Consejo adopte medidas para instaurar el sistema de intercambio de información creado por la presente Decisión Marco.
VENTAS EN CORTO
Marco reglamentario común
Reglamento (UE) n ° 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 086 de 24/03/2012 p. 0001 - 0024. Ir a la Disposición.
En septiembre de 2008, en plena crisis financiera, las autoridades competentes de diversos Estados miembros y las autoridades de supervisión de terceros países como Estados Unidos y Japón adoptaron medidas de emergencia para restringir o prohibir las ventas en corto en relación con la totalidad o algunos de los valores. Su intervención obedecía al temor de que, en un momento de considerable inestabilidad financiera, la venta en corto pudiera agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las entidades financieras, de tal forma que, en última instancia, pudiera verse amenazada su viabilidad y se generaran riesgos sistémicos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros fueron dispares, al carecer la Unión de un marco reglamentario común específico para hacer frente a la problemática de las ventas en corto.
Con vistas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y mejorar las condiciones de tal funcionamiento, en particular por lo que respecta a los mercados financieros, y para ofrecer a los consumidores e inversores un elevado nivel de protección, procede, por tanto, establecer un marco reglamentario común en lo que se refiere a los requisitos y facultades en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, y asegurar una mayor coordinación y coherencia entre los Estados miembros cuando hayan de adoptarse medidas en circunstancias excepcionales. Es necesario armonizar las normas de las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, a fin de impedir, dada la probabilidad de que los Estados miembros sigan tomando medidas dispares, que se creen obstáculos para el correcto funcionamiento del mercado interior.
Resulta apropiado y necesario que dichas normas se introduzcan en el ordenamiento jurídico a través de un reglamento, para garantizar que las disposiciones que impongan directamente a operadores del sector privado obligaciones en lo que respecta a la notificación y publicación de las posiciones cortas netas relativas a determinados instrumentos y a las ventas en corto descubiertas se apliquen de manera uniforme en toda la Unión. También es necesario un reglamento con vistas a conferir a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), instituida por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, los poderes oportunos para coordinar las medidas que adopten las autoridades competentes o tomar ella misma medidas.
MARCO COMÚN DE REFERENCIA
Grupo de expertos
2010/233/: Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por la que se crea un Grupo de expertos para un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo. Diario Oficial n° L 105 de 27/04/2010 p. 0109 - 0111. Ir a la Disposición.
El Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 solicitó a la Comisión que estudiara la necesidad de armonizar la legislación en el ámbito del Derecho civil sustantivo. En 2001, la Comisión publicó una Comunicación sobre el Derecho contractual europeo con el fin de abrir un proceso de consulta sobre los problemas y las acciones posibles en el ámbito del Derecho contractual. Las respuestas obtenidas mostraron un claro consenso sobre la necesidad de mejorar la coherencia de la legislación existente en el ámbito del Derecho contractual en la Unión Europea a fin de garantizar su aplicación uniforme y el buen funcionamiento del mercado interior.
Es necesario crear un Grupo de expertos en el ámbito del Derecho civil y, en particular, en el ámbito del Derecho contractual, así como definir sus tareas y estructura. El Grupo debe prestar asistencia a la Comisión para la preparación de una propuesta de marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo, incluido el Derecho en materia de contratos mercantiles y de consumo, utilizando el proyecto de marco común de referencia como punto de partida y teniendo en cuenta otros trabajos de investigación realizados en este campo, así como el acervo de la Unión. En particular, el Grupo debe ayudar a la Comisión a seleccionar las partes del proyecto de marco común de referencia que sean pertinentes, directa o indirectamente, para el Derecho contractual, así como a restructurar, revisar y completar los contenidos seleccionados.