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ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012

NOVEDADES FISCALES

Medidas destinadas a incrementar la recaudación

El  pasado día 30 de Marzo se aprobó otro Decreto-Ley (en materia económica ya se sabe es el vehículo normal) con una serie  de medidas tributarias que previsiblemente serán continuadas en breve por otras, de prevención y lucha contra el fraude, como si la frágil defensa del contribuyente ocultándose frente a la voracidad recaudatoria fuera la culpable del desastroso desequilibrio en las cuentas públicas que tiene a nuestro país al borde de la bancarrota. En fin, nos limitaremos a exponer las normas.
Dos son los capítulos principales del Real Decreto-Ley: uno dirigido a incrementar la recaudación en algunos tributos que se entiende no están todavía suficientemente exprimidos: se trata del Impuesto de Sociedades, el especial sobre el Tabaco y la Plusvalía Municipal, que concedía todavía demasiadas reducciones. Y el segundo capítulo que eufemísticamente llamado Procedimiento de Regularización Fiscal, ofrece a los contribuyentes ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias.

1.- Las grandes empresas, poseedoras de una capacidad contributiva superior para contribuir al sostenimiento de las finanzas públicas (en números absolutos puede ser que sí, pero en cifras relativas decir eso es no entender nada de economía), son objeto de unas medidas de carácter temporal y otras de carácter indefinido.
a) las primeras se aplicarán los años 2012 y 2013 y se refieren a la limitación de la deducción del fondo de comercio y de otra serie de deducciones, de reinversión por beneficios extraordinarios y otros derivados de transmisiones de activos. Así como adicionalmente se vuelve a tocar los pagos fraccionados para anticipar la recaudación.
b) En cuanto a las medidas con carácter indefinido apuntan en las siguientes direcciones:
- deducción de gastos financieros: se recorta la deducibilidad por gastos financieros de deudas con empresas del grupo, salvo prueba en contrario.
- Igual trato para los gastos financieros Netos que excedan del 30 por ciento del Beneficio Operativo, concretándose a continuación después lo que se entiende por ambos conceptos.
- Se excluye sin embargo de este trato a las Entidades de Crédito, claro, porque si no, sería el caos.
- Se deroga el régimen actual de libertad de amortización de las grandes empresas, pero no para las pequeñas y medianas, siempre y cuando continúe vinculada a la creación de empleo.
- Exención de plusvalías por transmisión de participaciones en entidades no residentes: se dulcifican los requisitos para disfrutar de tal exención, excesivamente rígidos hasta ahora y con el propósito de apoyar la internacionalización de la empresa española.
- Y por último en línea con la amnistía fiscal se propone a las empresas españolas con filiales en paraísos fiscales la repatriación de fondos, ya sean dividendos o los derivados de la venta de títulos propios, a cambio de un modesto gravamen del 8% sobre el importe correspondiente. Pero deberán hacerlo también durante el año 2012.

2.- El impuesto sobre las Labores del Tabaco pues vuelve a subir claro, y realmente resulta sorprendente que todavía quede alguien con ganas (y medios!) de fumar.
Y el otro incremento como decíamos más arriba se refiere a la Plusvalía Municipal. Como el IBI se ha ido ya a la estratosfera ahora se propone que las reducciones en la base imponible, que se imponían a los Ayuntamientos cuando acababan de subir los valores catastrales (con el ánimo de dulcificar esos incrementos), ahora sean solo potestativos y el Ayuntamiento se pueda subir tranquilamente a la parra. Seguro que se controlarán.

3.- Y entramos en el tema estrella: la posibilidad de que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas.
Después de muchas páginas el Decreto-Ley incluye una Disposición adicional cortita:
- los contribuyentes por IRPF, IS y IRNR (también, también) que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con sus rentas declaradas, pueden presentar una declaración complementaria ?e ingresar su cuantía claro- al tipo del 10% sobre el importe o valor de adquisición de tales bienes y derechos.
El que así lo haga ya no se le exigirá nada más: ni multas, ni recargos ni intereses ni nada. Ni siquiera delito fiscal!, modificándose la LGT para facilitarlo todo y asegurar la confidencialidad.
Y eso es todo: no hay que repatriar fondos e invertirlos en Deuda Pública como hace 20 años, sino simplemente contar lo que se tiene fuera (ya no está mal visto tener patrimonio fuera), pagar por blanquearlo un 10% y en adelante declarar como dice pomposamente la ley: ?toda la renta mundial?.
- Pero las dudas en seguida han surgido en los grandes despachos fiscales
? ¿qué información identificadora debe aportarse a Hacienda?
? además de los Impuestos indicados..... ¿qué se prevé para posibles hechos imponibles en otros impuestos (IVA, I. Patrimonio, IS y D) que pudieran manifestarse con la regularización?.
? ¿qué es exactamente eso del 10% del valor de adquisición? Normalmente tal valor se habrá revalorizado, o generado rentas: ¿habrá que incrementarlas?; ¿y si ese valor ha disminuido por pérdidas?. En general hablamos de valores, bastante volátiles últimamente.
- Llegados a este punto de todas formas la principal reflexión planteada por los expertos fiscales es la oportunidad en su caso de hacer uso de este mecanismo de amnistía frente a la posibilidad, siempre abierta por la norma, de regularizar el pago de rentas atrasadas que existe ya con más o menos dureza.
Hasta el momento actual el contribuyente moroso que quiera ponerse en paz con Hacienda no tiene más que presentar una declaración complementaria por ese o esos ejercicios ?claro está no prescritos-, y por esas rentas (no por Patrimonio, que eso podría ser incremento no justificado!).
Ello conllevará un recargo por ingreso fuera de plazo del 20% sobre la cuota de esas rentas, más los intereses de demora, pero con reducción del 25% del recargo si hay pronto pago,  lo que le convierte en un 15%.
Según los casos este procedimiento puede resultar más económico que el ahora introducido y sin duda ha funcionado bastante en los últimos tiempos, pero la diferencia básica entre uno y otro está en la prescripción y el capital original.
Para entendernos: sí se puede acreditar la procedencia del capital con anterioridad a los 4 años, la regularización alcanzará solo a las rentas y será por las cuantías que acabamos de apuntar.
Pero si no es posible demostrar la existencia de ese capital antes de esa fecha ya prescrita, entonces la cosa se complica y nos encontramos de frente con el temible ?incremento no justificado de Patrimonio?. Y la demostración de que se tiene un Patrimonio fuera de nuestras fronteras no resulta tan pacífica ante nuestros aguerridos inspectores: un certificado bancario de entidad extranjera no es un documento público, sino privado y no tienen fecha auténtica.
Luego la ventaja de la nueva Ley de amnistía es que permite regularizar los capitales enteros, cualquiera que sea la antigüedad de su generación, o sea sin tener que demostrar que se tienen desde hace más de cuatro años.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Reversión de donación no constando la posible reversión de la donación en el contrato inicial, si se produce la reversión tributa como una nueva reversión  VC601/12

Donación de participaciones adquiridas en ampliación de capital con cargo a reservas: el valor de la adquisición será el del coste de la operación de la ampliación entre el número de participaciones ; y el valor de la donación el del valor de mercado en el momento de la donación siendo sobre este último que se liquida el Impuesto de Donaciones VC 604/12

Ejecución extrajudicial del piso de una sociedad: ¿Cuando se devenga el IVA ? En el momento de la entrega que será la escritura de entrega posterior a la subastas ; ¿A qué tipo ? Al 18 %  VC 233/12 (3/02)

Resolución de un contrato de permuta de solar por piso futuro por falta de hacer el edificio (incumplimiento): Habrá de procederse a la devolución del IVA VC 240/12 (3/02)

Sobre unos solares que se iban a hacer 127 viviendas, se hacen varias operaciones de reorganización: la constitución de la comunidad (no tributa); la modificación de elementos privativos en comunes (no tributa, salvo por la cuota gradual de AJD, salvo que se varíe la superficie de pisos y locales, por falta de objeto valuable) VC 245/12 (03/02)

Donación de dinero de un no residente a un residente: tributa en la CCAA donde resida el donatario VC 256/12 (7/02)

Tributación de Acta de Notoriedad para inmatriculación de finca: si no tributo el contrato privado que suple el acta (esto es, el título de transmitente), tributa el Acta por Transmisiones Patrimoniales VC 307/12 (13/02)

Facturación de escrituras: un Sr. Hace un testamento y pretende que la factura se emita a una sociedad de que es socio principal: pague quien pague, la factura se emite a quien se haga la operación, y siendo el testamento un acto personalísimo evidentemente tiene que ser al testador VC377/12 (21/02)

Tributación de Acta de Notoriedad de un Exceso de Cabida: No hay adquisición de nueva finca, sino un incremento de las unidades de cabida de una finca adquirida con anterioridad, por tanto es documento no sujeto a TP o AJD VC 450/12 (28/02)

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