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ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012

MADRID

HIPOTECAS: PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. BOCM 2-4-2012. Ir a la Disposición.

Establece la obligatoriedad de una Información previa a la oferta vinculante, la información al avalista, así como las sanciones en caso de incumplimiento de la norma.

ANDALUCÍA

TRIBUTOS CEDIDOS
Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 23-3-2012. Ir a la Disposición.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se regula la declaración informativa que deberán cumplimentar los Registradores y Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. BOJA 9-4-2012. Ir a la Disposición.

COMERCIO INTERIOR
Decreto-Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. BOJA 30-3-2012. Ir a la Disposición.

TRANSPORTE PÚBLICO
Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. BOJA 12-3-2012. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

MEDIDAS FISCALES
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 19-3-2012. Ir a la Disposición.

Por lo que se refiere a las medidas fiscales:
I. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Se establece un tipo reducido del 4% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
- Se introduce una novedosa bonificación del 100% en la constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios.
II. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- La ley comienza el cumplimiento del compromiso del Gobierno Aragón de eliminar la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015.
- Además, permite seguir considerando parientes y, por tanto, con mejor trato fiscal, a quienes, no siendo consanguíneos, también han dejado de ser parientes por afinidad por fallecimiento de algún familiar.
III. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se modifica la escala autonómica.
- Se establece una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda en cuota íntegra autonómica.
- Se regula un beneficio para incentivar las inversiones en sociedades que desarrollen su campo de actuación en el ámbito de las nuevas tecnologías.
IV. Por otra parte, se introduce como novedad la figura de las liquidaciones con acuerdo. Con ella se trata de incorporar al ordenamiento aragonés, siempre sin lesión del interés público, la posibilidad de una mayor receptividad hacia los planteamientos del contribuyente en un ámbito, la comprobación de valores, esquivo a la certidumbre.
Dentro de las medidas administrativas, se modifican numerosas leyes, destacando las siguientes:
En materia de vivienda, se introducen en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, dos disposiciones adicionales. La primera de ellas permite a los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta solicitar autorización para su arrendamiento. La segunda de ellas trata de sustituir la licencia de primera ocupación por las autorizaciones administrativas que sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad.
En materia de urbanismo, se modifica puntualmente la actual Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, dejando claro que es necesaria su pronta revisión general. Así:
- Se adapta la normativa vigente a las necesidades de cada lugar para simplificar su gestión en los pequeños municipios, mediante la introducción de nuevo de la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano.
- Se revisa la figura del agente urbanizador.
- Se pretende dotar de flexibilidad a la regulación actual eliminando el excesivo intervencionismo, tanto del Gobierno de Aragón como de la propia norma.
- Y se considera que solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse.
Se modifica, asimismo, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de las vías pecuarias.
Por último, esta ley introduce también medidas que reforman la regulación de la contratación pública por la importancia que este despliega para particulares y empresas.

EMPLEO
Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad. BOA 4-5-2012. Ir a la Disposición.

BALEARES

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 31-3-2012. Ir a la Disposición.

Podemos destacar dos normas:
1.  El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, será del 8 %.
2. Y en relación a las escrituras de cancelación hipotecaria, no será obligatorio que los sujetos pasivos presenten ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears las escrituras públicas mediante las que se formalice, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando dicha cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y estén exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 45.I.B).18 del Texto Refundido. En este sentido, lo establecido en el artículo 51.1 de dicho Texto Refundido se entenderá cumplido mediante la presentación de la escritura ante el registro de la propiedad. Y todo ellos sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de la información relativa a las escrituras.

EMPRESA
Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. BOIB 14-4-2012. Ir a la Disposición.

El capítulo IV regula actuaciones que permitirán a los emprendedores y empresarios acceder a la financiación tradicional y no tradicional y a la vez paliar los problemas económicos coyunturales provocados por la situación económica actual. En primer lugar, crear un fondo de capital semilla y otro de capital riesgo, como elemento impulsor de la financiación empresarial; en segundo lugar, establecer una política de fomento de captación de ángeles inversores (business angels); en tercer lugar, habilitar líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.

TRIBUTOS
Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 22-3-2012. Ir a la Disposición.

CANARIAS

IMPUESTOS: TASACIÓN HIPOTECARIA
Dirección General de Tributos.- Resolución de 26 de marzo de 2012, por la que se dictan instrucciones relativas a la utilización del medio de comprobación de valor de la tasación hipotecaria, previsto en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOC 4-4-2011. Ir a la Disposición
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En las transmisiones onerosas de bienes que hayan sido objeto de una tasación hipotecaria en el mismo expediente o en un expediente relacionado, se podrá utilizar como medio de comprobación de valor la tasación hipotecaria.

COMERCIO
Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. BOC 25-4-2011. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. DOC 25-4-2012. Ir a la Disposición.

Constituye el objeto de este decreto la adopción de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos, regulando, el derecho de las personas interesadas a no presentar documentos que estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos.

CASTILLA-LA MANCHA

MEDIDAS FISCALES
Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. DOCM 27-4-2012. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen nuevas medidas que o bien mejoran las deducciones anteriores o bien introducen otras nuevas.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se elevan hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar, que ya recogía la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, conforme a lo establecido por la disposición final segunda de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Y se establecen nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (4%) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (1,5%), en relación ambas medidas con las transmisiones patrimoniales efectuadas por sujetos pasivos y transmisiones que puedan, a la vez, quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. DOCM 19-4-2012. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. DOGC 23-3-12. Ir a la Disposición.

Por lo que se refiere a las medidas fiscales, entre las relativas a los tributos propios, destacamos la creación de dos tasas en el ámbito de la Administración de justicia:
1. Por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña;
2. Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalitat de Cataluña.
En materia de tributos cedidos, destacamos lo siguiente:
En el IRPF, se introduce la deducción del 9% por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
En el ISD, se recoge una medida de carácter técnico sobre las reducciones aplicables a las transmisiones mortis causa.
Respecto al IP, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal (700.000€).
Y en cuanto al ITPAJD, se introducen modificaciones importantes (aplicables desde la entrada en vigor de la ley, al día siguiente de su publicación):
- Se incrementan los tipos de gravamen de la modalidad de AJD: el tipo general pasa del 1,2% al 1,5% y el tipo aplicable en caso de renuncia a la exención del IVA pasa del 1,5% al 1,8%.
- Se introduce una bonificación del 100% en la cuota tributaria de AJD para la novación de créditos hipotecarios (con determinados requisitos y límites), a fin de equiparar esta situación a las novaciones de préstamos hipotecarios ya exentas.
- Se establece una bonificación del 100% en la cuota en el ITP que grava la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario, siempre que se den determinadas circunstancias. La misma bonificación es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda.
Por último, se crea el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se configura como un tributo propio de la Generalitat en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento.

REGISTRO DE TUTELAS Y PATRIMONIOS PROTEGIDOS
Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos. DOGC 15-3-12. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 222.8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio y su disposición adicional primera, respectivamente
En el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad se inscriben con los datos que señala el artículo 4:
a) Los nombramientos y las exclusiones, y su revocación, si procede, de las delaciones tutelares otorgadas en escritura pública que no sea testamento ni codicilo, así como sus modificaciones.
b) El otorgamiento y la revocación total o parcial de los poderes otorgados en escritura pública en previsión de una situación de incapacidad y, si procede, la extinción judicial de estos poderes, así como sus modificaciones.
Y en el Registro de patrimonios protegidos se inscriben con los datos que señala el artículo 6:
a) La constitución de patrimonios protegidos y sus modificaciones.
b) Las aportaciones de bienes a patrimonios protegidos constituidos e inscritos en el Registro.
c) Los nombramientos y los cambios de los administradores de patrimonios protegidos inscritos en el Registro.
d) Las medidas adoptadas judicialmente referidas a la administración de patrimonios protegidos inscritos en el Registro.
Por lo que se refiere a las comunicaciones en relación a ambos registros:
- Los datos indicados en los artículos 4 y 6 tienen que constar en la comunicación del notario que ha autorizado la escritura correspondiente. Esta comunicación se tiene que enviar dentro del tercer día, contado desde la fecha de la autorización del documento correspondiente, al Colegio de Notarios de Cataluña.
- El Colegio de Notarios de Cataluña tiene que entregar semanalmente, vía telemática, a los registros correspondientes la información de todas las comunicaciones recibidas.
- Los notarios de otros colegios, los órganos judiciales y los agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero pueden enviar también la misma comunicación. Los registros también pueden tomar nota de los actos inscribibles otorgados fuera de Cataluña mediante la presentación por parte de una persona con interés legítimo de una copia auténtica del documento que contenga este acto.
Y en cuanto a los actos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto pueden inscribirse mediante una comunicación realizada por el notario titular del protocolo en que figure el documento público, siempre que no conste su revocación. Queda derogado el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre, de organización, funcionamiento y publicidad del Registro de tutelas y autotutelas.

EXTREMADURA

VIVIENDAS PROTEGIDAS
Decreto 53/2012, de 4 de abril, por el que se regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura. DOE 12-4-2012.  Ir a la Disposición.

GALICIA

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. DOG 11-4-2012. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la regulación dirigida a la defensa y protección general de los derechos e intereses de los consumidores.

DEPORTE
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. DOG 13-4-2012. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Decreto 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 23-4-2012. Ir a la Disposición.

MURCIA

FUNCIONARIOS
Decreto n.º 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal. BORM 2-5-2012. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

MERCADO INTERIOR
Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. BOPV 30-4-2012. Ir a la Disposición.

ALQUILER
Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP. BOPV 30-3-2012. Ir a la Disposición.

TRANSPORTE
Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera. BOPV 23-4-2012. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

JUNTA DE ABOGADOS
Orden 13/2012, de 3 de abril, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regula la Junta de Abogados de la Generalitat. DOGV 17-4-2012. Ir a la Disposición.

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