ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012
PASCUAL SALA
Presidente del Tribunal Constitucional
«Nihil prius fide»; este sencillo lema, que preside la actividad de los Notarios, testimonia la extraordinaria trascendencia de la fe pública notarial. No por casualidad, como es norma subrayar, de su ejercicio depende la confianza en el reconocimiento de los actos y negocios jurídicos y, en último término, la seguridad jurídica, que es un valor constitucional de primer orden. Con razón, J. Gonzalo de las Casas pudo ya advertir en 1877 que "construir bien el notariado es completar las garantías constitucionales". Y a fe, por decirlo con palabras deliberadamente al caso, que la Ley de 28 de mayo de 1862 lo hizo, con admirable rigor técnico además. El 150 aniversario que ahora celebramos y el reconocido prestigio del que merecidamente goza el notariado español son acaso la mejor demostración de su excelente factura y de su seguro porvenir.