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ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012

LUIS MARTÍ MINGARRO
Abogado y Catedrático

Siempre he pensado que la abogacía no es una profesión a la búsqueda de su propio destino; es un fruto del proceso civilizador en cuyo seno se han gestado las aspiraciones de la ciudadanía por conseguir el imperio de la justicia y del derecho.
El abogado tiene que ser consciente de que su tarea, su trabajo, es apoyar a quienes demandan sus servicios en la solución jurídica de sus conflictos. La gente busca nuestro consejo, nuestro asesoramiento o la defensa en juicio.
Esa tarea no se puede cumplir sin alcanzar los parámetros de calidad que el ciudadano espera de nosotros. En todo nuestro mundo de cultura hace ya mucho tiempo que para iniciarse en la abogacía han sido requeridos unos determinados estándares de formación profesional específica que entre nosotros no eran exigidos. Y lo cierto es que el empezar la profesión sin haber desarrollado un proceso formativo ?ad hoc? y sin haber contrastado una básica capacidad para el ejercicio profesional desde el primer momento, puede poner en riesgo a quienes confíen en un abogado que no sea capaz de dar respuesta a las necesidades del cliente.

"El abogado tiene que ser consciente de que su tarea, su trabajo, es apoyar a quienes demandan sus servicios en la solución jurídica de sus conflictos. La gente busca nuestro consejo, nuestro asesoramiento o la defensa en juicio"

Desde nuestra profesión veníamos porfiando durante muchos años por obtener una normativa que, con fuerza de obligar, implantara la exigencia de una formación inicial para cuantos emprendan la difícil y apasionante aventura de ejercer la abogacía.
La Ley 34/2006 consagró por fin un régimen de acceso a la profesión de abogado. Y lo hizo sobre la base de regular la manera de obtener la capacitación profesional y el establecimiento de una prueba de evaluación de la aptitud profesional que culminaría ese proceso de capacitación. Un inusual periodo de ?vacatio legis?, nada menos que cinco años, parecía resolver cualesquiera expectativas, aspiraciones o derechos adquiridos, en la medida en que ni el proceso de capacitación ni la prueba serían exigibles a quienes hubieran empezado sus carreras universitarias de derecho antes de la implantación de la prueba de acceso.
Transcurridos más de cinco años, parece al fin establecido el sistema de acceso a la profesión. Y aunque no se trata de un fielato o aduana proteccionista, sino sólo de exigir un cierto marchamo de calidad, la redacción del Reglamento (RD 775/2011, de 3 de junio) ha consumido tiempo, diálogo y esfuerzos de universidades y colegios profesionales para llegar a soluciones que pudieran armonizar los intereses de todos. Los tiempos que corren obligan a hacer de la necesidad virtud, y al fin parece que el sistema creado por la Ley 34/2006 va a entrar en funcionamiento, pese a tantos obstáculos.
Allá donde fue posible los Colegios de Abogados venían exigiendo capacitación previa, como es el caso del turno de oficio. Ahora, ya con carácter general y obligatorio, la Universidad habrá de seguir aportando todos sus saberes y su capacidad organizativa en la formación genérica de los juristas; y la profesión tendrá que demostrar su capacidad para trasmitir a las nuevas promociones la experiencia y los conocimientos que requiere el ejercicio diario de la profesión. Prescindiendo, hasta donde sea posible, de todo corporativismo, los académicos y los profesionales hemos de poner en común nuestras respectivas capacidades para conseguir que los justiciables cuando se acerquen a un abogado que se inicia, puedan confiar en su preparación para atender a la tutela del derecho que se le confía.
Un generoso marco de derecho transitorio permitirá que accedan a la abogacía exentos del sistema de acceso quienes tuvieran expectativas basadas en la licenciatura antigua. Y a partir de ahora, una certeza: desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante todo el que desee incorporarse a la profesión tendrá  salvo que sea funcionario licenciado en derecho  que acogerse al sistema de acceso diseñado por la Ley 34/2006 y desarrollado por el Real Decreto 775/2011. Y bien en la universidad, bien en las escuelas de práctica jurídica, los graduados habrán de realizar los cursos de formación, con los contenidos y competencias profesionales que han quedado establecidos, con prácticas externas tuteladas y una evaluación final, única e idéntica para todo el ámbito nacional. En buena hora sea.
La puerta de acceso a la abogacía que se ha construido irá siendo modulada en el tiempo en base a la experiencia. Alguna vez había que empezar, para superar la imagen actual de que el ingreso en la profesión se realiza con aparente inexigencia y con riesgo de irresponsabilidad.

"La puerta de acceso a la abogacía que se ha construido irá siendo modulada en el tiempo en base a la experiencia. Alguna vez había que empezar, para superar la imagen actual de que el ingreso en la profesión se realiza con aparente inexigencia y con riesgo de irresponsabilidad"

El mercado siempre ha depurado nuestra profesión de una manera muy terminante. Si hemos de ser, de verdad, como es nuestra tradición una profesión liberal, hemos de seguir  como siempre ha sido  a la intemperie del mercado. Sin embargo, para que el veredicto del mercado, que se pronuncia cuando ya se llevan años de ejercicio, no tenga elementos perturbadores de la calidad global se hacía necesario garantizar los estándares mínimos en quienes llegan a la profesión. Y esto era una necesidad de la sociedad, de los ciudadanos, no de los abogados. Los abogados han de estar preparados para ganarse la vida, y no lo conseguirán si lo hacen mal. Pero es que además, si se fracasa en la carrera profesional se hace daño al conjunto, porque la ?mala praxis? de los abogados, cuando se produce, daña no sólo al justiciable que se puso en sus manos sino a todo el sistema de justicia.

1 Office located at the entrance of Spanish towns during the second half of the XIX century and the first half of the XX century in which excise taxes were collected.

Abstract

Spanish Act 34/2006 finally established an access regime to the legal profession, regulating professional training and an evaluation test of professional competence as its culmination.  It seemed that an unusual period of vacatio legis, five full years, was going to solve all expectations, aspirations or acquired rights, as neither the professional training nor the evaluation test would be required to those who had began their law studies before the access regime had been implemented.
More than five years later, it seems that the access regime for law professionals has been finally set up. Although such regime isn't exactly a fielato1 or a protectionist customs regime, but just the means to demand certain quality mark, drawing up these Regulations (Royal Decree 775/2011 of June 3rd) has taken time and has called for dialogue and efforts from universities and professional associations in order to reach a solution that reconciles everyone's interests. These days we are forced to make a virtue out of necessity and it seems that, despite all obstacles, the system created by Spanish Act 34/2006 is at last becoming operational.

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