ENSXXI Nº 44
JULIO - AGOSTO 2012
JOSÉ LUIS BENAVIDES DEL REY
Registrador Mercantil Central
El pasado 14 de Mayo, el BOE, publicó una Resolución de la D.G.R. y N de fecha 16 de Marzo de 2012, que contiene algunos aspectos sorprendentes que, a mi juicio y con pleno respeto a todas las partes intervinientes, merecen un pequeño comentario.
En escritura autorizada en Reus el 7 de noviembre de 2011 por el notario D. Joaquín Ochoa de Olza Vidal, se constituye una sociedad con la denominación concedida por el Registro Mercantil Central de: Financia Pyme Europea, S.A. El Registrador Mercantil IX de Barcelona, deniega la práctica de la inscripción solicitada por entender, entre otros defectos, que no voy a comentar, que no obstante la calificación favorable del nombre efectuada por el titular del Registro Mercantil Central, la denominación concedida resulta contraria a los artículos 406,407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil.
El primero de los artículos citados (406 RRM) es, a juicio del registrador, aplicable al caso en cuanto ?prohíbe incluir en la denominación cualquier término o expresión que induzca a error o confusión en el tráfico sobre la identidad o sobre la clase o naturaleza de la sociedad?. Entiende aquél, que el término Financia, puede inducir a confusión con los llamados Establecimientos Financieros de Crédito cuya expresión, desarrollada como tal, o abreviada -EFC- está reservada, en exclusiva a las citadas entidades.
"Revisar la calificación de la denominación social efectuada por el Registrador Mercantil Central en el Provincial ha tenido siempre un carácter excepcional"
La aplicación de los artículos 407 y 408 RRM, procede, según el registrador, porque, aunque de manera parcial, la palabra Pyme, incluida en la denominación otorgada, coincide con la de otra entidad notoria prexistente: Bankpyme, así como una de sus sociedades vinculadas Inverpyme.
La Dirección General en la resolución del recurso, se encarga de argumentar sobradamente las razones para la admisión de éste sin aceptar, por tanto, la calificación del registrador, y poniendo de relieve, en particular: primero, que la expresión Financia que se incluye en la denominación, no es, en absoluto, extraña al objeto social de la sociedad en cuestión dado que éste consiste en la ?concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación?, y, en ningún caso la denominación contiene la expresión Establecimiento Financiero de Crédito o EFC reservada exclusivamente a estas entidades. Segundo, que la utilización de la palabra Pyme no da lugar a la llamada "identidad en términos jurídicos" o "cuasi identidad" a que se refiere el artículo 408 RRM, ni mucho menos crea o puede crear confusión con otra entidad notoria (art. 407 RRM) dado que esta palabra es empleada de forma habitual para referirse a la pequeña y mediana empresa.
Dos aspectos, uno relacionado con la actuación registral y el segundo con la actividad de la Dirección General al resolver el recurso llaman, sin embargo, la atención.
En cuanto al primero hay que señalar que, sin perjuicio de aceptar la competencia del Registro Mercantil Provincial reconocida por la Dirección, para revisar la calificación de la denominación social efectuada por el Registrador Mercantil Central, en mi ya larga vida como cotitular de este Registro, la revisión de la calificación efectuada por sus titulares en sede posterior, esto es, en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, ha tenido un carácter excepcional. Esto se entiende fácilmente, si se parte de que la concesión de la reserva de la denominación social con carácter provisional y, en su caso, definitivo, es una de las funciones básicas, aunque no la única, atribuidas al Registro Mercantil Central (art. 379 b) RRM). Por ello, y para gestionar adecuadamente esta Sección, así como la de las denominaciones de origen, el Registro Mercantil Central cuenta con una extraordinaria base de datos y avanzadas aplicaciones informática que permiten llevar a cabo una calificación fiable que trata de evitar la identidad absoluta; la similitud fonética o conceptual, y la utilización de términos equívocos, prohibidos o de escasa virtualidad diferenciadora1.
"La Dirección General no puede recurrir al FLEI en competencia con la extraordinaria base de datos del RM Central"
Además la relación tanto a nivel institucional como técnico, con la Oficina Española de Patentes y Marcas y con la Oficina de Armonización del Mercantil Interior (OAMI), permite conocer los supuestos en que la denominación solicitada puede asociarse o confundirse con marcas o nombres comerciales notorios o renombrados.
En cuanto al segundo de los aspectos de la Resolución comentada, esto es, la actuación de la Dirección, sorprende la invocación de ésta al denominado "Fichero Localizador de Entidades Inscritas (FLEI) a cargo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España( vid artículo 222.9 y 10 de la Ley Hipotecaria)". SIC.
La Disposición adicional única del R.D. 1867/1998 de 4 de septiembre introdujo un apartado 5 en el artículo 12 RRM que decía lo siguiente: "Los Registradores a través de su Colegio profesional formarán una base de datos con un índice general de sociedades y demás sujetos inscritos, a efectos de la expedición de publicidad instrumental. Se entenderá que cada registrador, expide la información procedente de su archivo".
Dicha Disposición adicional única fue declarada nula por el Tribunal Supremo en sentencia de 24/02/2000, por falta del Informe preceptivo del Consejo de Estado.
Desde entonces, y pese a la falta de cobertura legal, el Colegio de Registradores ha seguido gestionando el citado Fichero a través del SSI (Departamento de Servicios de Sistemas de Información del Colegio de Registradores), en abierta competencia con las funciones de busca y localización societarias reconocidas al Registro Mercantil Central, por la legislación vigente (Exposición de Motivos del R.D. 1597/1989 de 29 de diciembre; art. 2 c) y 379 y siguientes, dictados todos ellos en desarrollo de los artículos 17 y 18 del vigente Código de Comercio).
La pretendida cobertura legal del FLEI en sede del artículo 222, 9 y 10 LH, siquiera sea esta legislación supletoria de la mercantil conforme al artículo 80 RRM, no puede sostenerse, al faltar la identidad de razón que puede justificar el Índice General Informatizado de fincas y derechos a que se refiere el apartado 8 anterior del precepto citado, y entrar el referido FLEI en abierta colisión con los preceptos mercantiles antes indicados que regulan funciones atribuidas al Registro Mercantil Central y que permiten dar cumplida respuesta a las obligaciones de información e intercomunicación de los Registros regulados en el repetido artículo 222 LH.
1 Examinada la base de datos del Registro Mercantil Central resultan 995 entidades que llevan el término PYME como sufijo, y 693 como prefijo.
Abstract The words "Financia Pyme Europea, S.A." included in the company name authorised by the Spanish Central Companies Registry (Registro Mercantil Central) do not risk getting confused with "Establecimientos Financieros de Crédito-EFC" (financial credit establishments) and neither can be associated or mixed up with the name of well known companies as BANKPYME or INVERPYME. |