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ENSXXI Nº 44

JULIO - AGOSTO 2012

El gobierno presidido por Mario Monti, en el poder desde diciembre de 2011, ha promulgado, en plena crisis económica y política, numerosas reformas legislativas con el fin de estabilizar los recursos económicos del país.
Dos de las reformas más importantes en este sentido han sido el Decreto-ley «Salva Italia» (n.º 201/2011, tramitado como Ley 214/2011) y el Decreto-ley «Simplifica Italia» (n.º 5/2012, tramitado como Ley 35/2012), que establecen rígidas normativas fiscales enfocadas a la austeridad así como medidas para la liberalización del mercado y las actividades profesionales.
Estas últimas medidas de liberalización no parecen ser completamente orgánicas ni obedecer a una auténtica necesidad legislativa, son más bien una respuesta a la creciente aversión de la opinión pública hacia los gremios profesionales.
A pesar de la evidente complejidad legislativa que entrañan la liberalización y la reorganización de las actividades profesionales, el gobierno de Monti ha actuado precipitadamente al publicar el Decreto-ley 1/2012, tramitado como Ley 27/2012, el llamado el decreto de las «Liberalizaciones».
He aquí algunas de las disposiciones de mayor interés para la profesión y la actividad notarial.

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) simplificada

El artículo 3 del Decreto-ley 1/2012 incorpora la normativa del Código Civil en materia de constitución de las SRL mediante la introducción del artículo 2643-bis. Dicha norma permite a las personas físicas menores de 35 años constituir una SRL «simplificada» con un capital social de entre 1 y 9.999 euros. Sin embargo, este mismo artículo mantiene las prescripciones formales recogidas en el Código Civil sobre el acta constitutiva de dichas sociedades, que, como toda acta constitutiva de sociedades de capital, debe redactarse en escritura pública notarial.
Sin embargo, en este caso, el notario debe adaptarse a una escritura pública estándar de constitución preestablecida por decreto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía. Todavía no se ha redactado este modelo de escritura estándar, por lo que la nueva normativa no ha entrado aún en vigor.
En el tercer párrafo del citado artículo se establecen la gratuidad del servicio notarial, así como la exención de los derechos derivados del registro del acta constitutiva y de la inscripción en el Registro Mercantil.

El tribunal de las empresas

El mismo Decreto-ley 1/2012 recoge en su artículo 2 la creación de salas especializadas en materia mercantil en los Juzgados y Tribunales de Apelación de las cabezas de distrito de cada región.

Eliminación de las tarifas profesionales y obligación de elaborar un presupuesto

El artículo 9 del Decreto-ley 1/2012, ya convertido en ley, ha derogado todas las disposiciones anteriores relativas a la fijación de tarifas profesionales, entre las que se encuentra el arancel notarial.
Este artículo establece la obligación del notario de elaborar, tras haber recibido el correspondiente mandato profesional del cliente, un presupuesto del coste de su trabajo que aclare el nivel de complejidad, así como los posibles gastos extra, e informe de la existencia y solidez de una póliza de seguro profesional.

Aprender la profesión

El límite temporal de 18 meses, que ya estaba previsto en el caso de las prácticas profesionales en notaría, se amplia a todas las profesiones reguladas; se prevé asimismo el rembolso a tanto alzado de los gastos en que haya incurrido el becario.

Aumento del número de notarios y presencia obligatoria en la notaría

El artículo 12 del Decreto-ley 1/2012 modifica algunas de las disposiciones incluidas en la ley notarial en vigor, concretamente:
a) aumenta en 500 plazas el número de notarios. Se garantiza la cobertura de estas plazas con la obligación de convocar, a lo largo de los dos años siguientes, dos nuevas oposiciones con 500 plazas cada una, ya que en la actualidad no todas las plazas existentes están cubiertas.
b) el notario estará obligado a estar presente en su despacho durante al menos tres horas a la semana. El notario tiene derecho a ejercer su actividad en el territorio del distrito del Tribunal de Apelación en el que se encuentra la sede de la notaría (en vez en el territorio mucho más reducido de la circunscripción del juzgado correspondiente, como sucedía antes): es decir, la actividad notarial se puede ejercer en todo el territorio de la región en la que se encuentre la sede de la notaría.

Sociedades de profesionales

El Decreto-ley ha integrado la normativa en vigor en materia de sociedades de profesionales. En la actualidad, esta normativa es inaplicable debido a que aún no se ha aprobado un reglamento ministerial al respecto.
Las modificaciones afectan a:
1) EL NÚMERO MÍNIMO DE ASOCIADOS; se estipula un número mínimo de tres asociados como condición obligatoria para la constitución de la sociedad.
2) LAS LIMITACIONES IMPUESTAS A LOS ASOCIADOS NO PROFESIONALES; el Decreto-ley establece que el número de asociados profesionales o su participación en el capital social debe garantizar una mayoría de 2/3 en las deliberaciones o decisiones de la sociedad. El incumplimiento de este requisito supondría la extinción de la sociedad, habiendo el legislador reconocido expresamente este hecho como motivo de rescisión, siempre que la sociedad no restablezca la mayoría de los asociados profesionales en un plazo máximo de 6 meses. En ese caso, los Consejos de los colegios profesionales deberán eliminar a la sociedad de sus directorios.
3) LA PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIA; las sociedades de profesionales tendrán la obligación de suscribir una póliza de seguro especial que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil en caso de daños en el ejercicio de la profesión. A este respecto conviene precisar que desde hace muchos años, todos los notarios italianos están cubiertos por las pólizas de seguros estipuladas por el Consejo Nacional del Notariado.
4) LA SALVAGUARDA DE LOS MODELOS PRECEDENTES; a aquellos profesionales que antes de la entrada en vigor de las normas antedichas hubieran optado por otro tipo de sociedad o hubiesen constituido una asociación profesional, les está permitido mantenerla.

Cabe señalar que, sin haber expuesto motivos específicos, el Consejo Nacional del Notariado italiano ha manifestado su desacuerdo con la nueva regulación por considerarla inaplicable.

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