ENSXXI Nº 44
JULIO - AGOSTO 2012
La Junta de Patronato rehúye tomar decisiones con pretextos formales y excusas sobre cálculos de prestaciones
Tampoco acepta las propuestas de las Asociaciones de pagos a cuenta que serían económicamente viables
El pasado día 22 de junio, por fin, se reunió la Comisión de la MN. Presumíamos que ya estábamos en condiciones de fijar la cuantía y fechas de pago de las prestaciones complementarias que desde el 1 de enero de 2004 correspondía pagar a los mutualistas jubilados y sus cónyuges viudos. Los datos concretos que permitían esa fijación estaban ya en poder de la Junta de Patronato y de las Asociaciones. El Actuario de la Mutualidad había presentado los cálculos del posible coste de las prestaciones. Las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 informaban el valor de los activos financieros y dos Sociedades Tasadoras precisaron el valor real actual de los bienes inmuebles (trámite éste último que ha puesto de manifiesto el indudable perjuicio que la demora en la solución, únicamente imputable a la Junta de Patronato, ha significado para los mutualistas pues, por la crisis, su valor se ha reducido en un 40% respecto del valor estimado en los años pasados).
Las Asociaciones en base a aquellos estudios y datos propusieron que se fijara en 6.000 euros anuales la prestación a favor de los jubilados y en 4.500 euros anuales la correspondiente a las viudas, con efectos desde 1 de enero de 2004(extremo éste último que había sido acordado por la Junta de Patronato y entregado a la entonces Directora General en octubre de 2011) y aplicando a estas cantidades un baremo que tiene precedentes en la historia de la Mutualidad.
"En la tarde del viernes 22 de junio, se reunió la Junta de Patronato y no obstante concurrir a ella su Presidente, Vicepresidente, Secretario y uno de sus Vocales-Decano presentes en la reunión de la mañana, no se ratificó lo acordado unánimemente por la Comisión"
No hubo acuerdo porque por la mayoría de los representantes de la Junta de Patronato se objetó que las cantidades expresadas deberían ser objeto de actualización para el futuro y el baremo propuesto no les parecía el más correcto.
Pero hubo acuerdo unánime en que, en tanto se presentaban nuevos estudios vinculados a los dos puntos de discordancia, es decir baremo aplicable y posible actualización de las prestaciones, debía de procederse a pagar 3.000 euros anuales a viudas y jubilados a cuenta de la cantidad que definitivamente correspondiera. Esta propuesta que, por cierto partió de un significado miembro de la Junta de Patronato, fue admitida por todos con el compromiso de ser presentada a la Junta de Patronato que estaba convocada para la tarde del mismo día. También se acordó que el viernes 29 se celebraría una nueva reunión de la Comisión, en la que se presentaran nuevas propuestas que permitieran llegar a una cifra definitiva consensuada.
De la Comisión formaron parte por la Junta de Patronato su Presidente, Vicepresidente Secretario y uno de sus Vocales-Decano, además de los representantes de la Asociaciones de Mutualistas y Jubilados.
En la tarde del propio viernes 22 se reunió la Junta de Patronato y, no obstante concurrir a ella sus citados miembros presentes en la reunión de la mañana, no se ratificó lo acordado unánimemente por la Comisión proponiendo que la reunión prevista para el viernes 26 no lo fuera de la Comisión, siendo sustituida por una reunión de las Asociaciones con la Junta de Patronato.
En la tarde del día 29, aceptando la invitación, los representantes de las Asociaciones, superando la sorpresa que les produjo la actitud de la Junta de Patronato, asistieron a la sesión convocada. Advirtieron que con sus propuestas pretendían encontrar una solución justa, en la que el respeto de los intereses de jubilados y viudas no implicara perjuicio a los mutualistas en activo, pero, sin olvidar que el origen del patrimonio mutual procedía, en su mayor cuantía, de las aportaciones de los jubilados y compañero en activo de mayor antigüedad. Con ese ánimo conciliador presentaron su propuesta consistente en admitir un coeficiente de actualización anual del 2% (que aunque suponía un considerable incremento de coste beneficiaba a los mutualistas en activo y de entre éstos a los más jóvenes) aplicando a la prestación un baremo de carácter técnico ofrecido por el Actuario de la Mutualidad y referido a la antigüedad real de los mutualistas. En estos términos la prestación propuesta quedaba cifrada en 5.000 euros anuales para jubilados y 3.750 euros anuales para las viudas, siempre con efectos desde 01.01 2004, estableciéndose un pago inmediato de 3.000 euros anuales, a cuenta del ejercicio 2012, y haciéndose efectiva la cantidad correspondiente al período 2004 -2012 en dos plazos, el primero de septiembre próximo y el segundo a principios de 2013.
"En la tarde del día 29 los representantes de las Asociaciones presentaron su propuesta aplicando a la prestación un baremo de carácter técnico ofrecido por el Actuario de la Mutualidad"
Se estableció un amplio debate, pero al final los miembros de la Junta de Patronato no llegaron a ponerse de acuerdo, sin llegar a apreciar la justicia de la propuesta de las Asociaciones y valorar su valor transaccional que se manifestaba claramente en admitir la rebaja del importe de la prestación admitida. Una vez más apareció en el debate, como solución temporal, la urgencia de hacer algún pago efectivo inmediato a jubilados y viudas que se cifró en los 3.000 euros anuales, en tanto se llegue a la cantidad definitiva y como anticipo de la misma.
Por la Presidencia de la Junta de Patronato se consideró suficiente el debate, agradeciendo la colaboración de las Asociaciones y dando por concluida la sesión con éstas, que al retirarse solicitaron de la Junta de Patronato se pronunciara expresamente si admitía la propuesta por ellas presentada o, en su defecto el pago de los 3.000 euros anuales, tema , éste último, ya consensuado por la Comisión de la que formaron parte los cuatro relevantes miembros de la Junta de Patronato antes citados, haciéndoles saber dicha decisión.
No se ha recibido ninguna comunicación, aunque tenemos noticia oficiosa de que la Junta de Patronato no ha aceptado la propuesta de las Asociaciones no ha adoptado otra distinta ni se ha decidido a hacer efectiva cantidad alguna a cuenta, posponiendo nuevamente a futuras sesiones su toma de decisiones. Lamentable actitud.
"Los estudios actuariales y el valor efectivo del patrimonio mutual permiten adoptar una decisión sobre la cuantía de las prestaciones y su inmediato pago. No son admisibles más dilaciones. Hay que fijar su cuantía y hacerla efectiva"
Concluimos con estas consideraciones finales:
El patrimonio que administra la Junta de Patronato es de la Mutualidad , es decir de los mutualistas, y se formó exclusivamente con las aportaciones de ellos, aportaciones que alcanzaron cifras enormes a cargo de quienes se jubilaron o fallecieron antes de 2004 así como de los compañeros que en aquella fecha tenían mayor antigüedad..
Desde 2004 los mutualistas dejaron de pagar a la Mutualidad las importantes cantidades que se aportaron antes sin hacer tampoco pago alguno que pudiera producir un incremento del patrimonio mutual.
Desde 2004 ni los jubilados ni las viudas perciben prestaciones complementarias adecuadas al patrimonio mutual, a cuyas prestaciones tienen derecho reconocido por el Consejo de Estado y por la propia Junta de Patronato en su último acuerdo de octubre de 2011.
Desde 2004 vienen falleciendo mutualistas y viudas sin percibir dichas prestaciones.
Los estudios actuariales y el valor efectivo del patrimonio mutual permiten adoptar una decisión sobre la cuantía de las prestaciones y su inmediato pago.
No son admisibles más dilaciones. Hay que fijar su cuantía y hacerla efectiva.
No se trata de concesiones ni limosnas, sino de efectividad de derechos.
Quizá sea llegado el momento de superar la mera dedicatoria a la Junta de Patronato de la conocida frase ciceroniana ?QUOUSQUE TANDEM ABUTERE PATIENTIA NOSTRA? prosiguiendo actuaciones, que la aparente buena disposición de dicha Junta habían aconsejado paralizar , e iniciando , en todos los ámbitos, las que sean precisas para hacer efectivo el derecho de los mutualistas y sus cónyuges viudos.