ENSXXI Nº 44
JULIO - AGOSTO 2012
MADRID
COMERCIO: LIBERALIZACIÓN
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. BOCM 15-6-2012. Ir a la Disposición.
Establece medidas relativas al desarrollo de actuaciones urbanísticas, permitiendo que los actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad se iniciarán con la simple presentación de una declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente, el proyecto técnico que en cada caso proceda, y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
En los actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa. Y respecto de la libertad de apertura comercial en días festivos, cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.
ANDALUCÍA
VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. BOJA 26.3.2012. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial. BOA 11-5-2012. Ir a la Disposición.
Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón en coherencia con la estabilidad presupuestaria, adoptando una serie de medidas que contribuyan a mejorar la gestión del sector público empresarial, a garantizar su eficacia y eficiencia, a la reducción del déficit y a la contención del gasto público. Las normas recogidas en esta Ley serán de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
PRESUPUESTOS
Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. BOA 18-6-2012. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en orden a garantizar la estabilidad presupuestaria y el crecimiento económico sostenible. Asimismo, se establecen los instrumentos y procedimientos necesarios para tal fin.
BALEARES
TRIBUTOS: MEDIDAS URGENTES
Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. BOIB 12-5-2012. Ir a la Disposición.
Merecen especial consideración las medidas a que se refiere el Capítulo I:
- En cuanto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, destaca la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal; la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo; y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Para el Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012.
- Respecto al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Y en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales; y en la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas, así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración Pública.
SECTOR PÚBLICO
Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. BOIB 1-6-2012. Ir a la Disposición.
CANARIAS
TURISMO.
Ley 2/2012, de 8 de mayo, de ampliación temporal de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas. BOC 11-5-2012. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
MEDIDAS ECONÓMICAS.
Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 1-6-12. Ir a la Disposición.
La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e incremento de los ingresos.
Principalmente, se establecen diversas medidas en materia de personal, que serán de aplicación al conjunto del sector público administrativo, empresarial y fundacional de la comunidad autónoma.
Además, en materia financiera se adoptan medidas específicas derivadas de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. Y en relación a los ingresos, se aumentan diversas tasas y gravámenes, y se crea una tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
Por último, se abordan una serie de medidas sectoriales de ajuste con el fin de mejorar la organización y el funcionamiento de la Administración y Órganos dependientes.
CASTILLA-LA MANCHA
EDUCACIÓN.
Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado. DOCM 21-5-12. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
FUNDACIONES.
Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. DOGC 19-6-12. Ir a la Disposición.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, ha sido suficiente para constatar un cierto exceso en la regulación de los requisitos para la constitución de fundaciones, así como un exceso de intervencionismo en la regulación de la organización y el funcionamiento de estas entidades, que ha supuesto, a veces, un freno a la creación de nuevas fundaciones.
El sector fundacional, dada su incidencia en la reactivación económica del sector servicios, no puede quedar al margen del marco legal establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que establece una serie de medidas de simplificación administrativa, las cuales son incorporadas a dicho sector por esta Ley. Las modificaciones introducidas se orientan a incentivar la constitución de fundaciones reduciendo la dotación inicial, a incrementar la autonomía de gestión de las fundaciones permitiendo compatibilizar la condición de patrono y la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones, a flexibilizar el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del patronato sustituyendo la autorización por la declaración responsable y a posibilitar que una persona que no tenga la condición de patrono pueda ejercer el cargo de secretario, entre otras medidas. Eso sí, esta simplificación de procedimientos administrativos no conlleva renunciar al control y la supervisión necesarios sobre su actividad.
PRESUPUESTOS
Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria. DOGC 22-5-12. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto la consecución por la Generalitat de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en cumplimiento del artículo 214 del Estatuto, atendiendo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y a los demás acuerdos y normas de la Unión Europea sobre este objeto. La finalidad de la presente ley es preservar la autonomía financiera de la Generalitat y garantizar, mediante el logro de los objetivos de consolidación fiscal, la sostenibilidad económica. Su ámbito de aplicación comprende la Administración de la Generalitat y los entes y organismos que de ella dependen.
LA RIOJA
MATERNIDAD
Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. BOR 20-6-2012. Ir a la Disposición.
ALQUILER: SUSPENSIÓN DE AYUDAS
Orden 3/2012, de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende la concesión de ayudas a inquilinos del Plan de Vivienda 2009-2012. BOR 25-6-2012. Ir a la Disposición.
MURCIA
CAJAS DE AHORRO
Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. BORM 19-6-2012. Ir a la Disposición.
Además de la necesaria reestructuración del sector de las cajas de ahorro, lo que se ha tratado de conseguir a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), también es necesario acometer la reforma de su régimen legal, dado que el marco jurídico existente hasta ahora impide a las cajas la obtención de recursos de capital de calidad, pues solamente podían aumentar su capital a través de los beneficios generados. La nueva normativa otorga a las cajas la capacidad de emitir cuotas participativas con derecho de voto. Además se abren dos posibles modificaciones en su estructura: su integración en sistemas institucionales de protección y la cesión de su negocio financiero a un banco. A través de estos nuevos modelos organizativos las cajas podrán emitir acciones y por tanto hacer frente a las mayores exigencias de capital y contar con una mayor disciplina del mercado, lo que redundará en mejoras en su gestión.
Por otra parte, la nueva legislación incorpora algunos elementos específicos destinados a profesionalizar su gestión.
NAVARRA
PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS.
Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos. BON 14-5-12. Ir a la Disposición.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria al objeto de atenuar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En ese real decreto-ley se define el umbral de exclusión determinante de los deudores a los que se aplicarán estas medidas, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto a esas medidas se adoptan otras de tipo tributario tendentes a no perjudicar al transmitente de la vivienda.
La presente Ley foral adapta a Navarra las medidas fiscales estatales introducidas, con el objeto de no perjudicar al transmitente de la vivienda, por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En concreto:
- En relación al IRPF, se dispone la exención del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto en la dación en pago de la vivienda que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma.
- En cuanto al ITPAJD, se establece que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
- Y se habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario.
Ley Foral 9/2012, de 4 de mayo, de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 14-5-12. Ir a la Disposición.
Con carácter simultáneo y complementario a la Ley anterior, se modifica el artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para establecer que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. BOE 20-6-12. Ir a la Disposición.
Mediante esta norma, se adoptan las siguientes medidas tributarias con la finalidad de que ayuden a incrementar los ingresos públicos:
1. Se implanta en la Comunidad Foral el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. Con el fin de establecer un incentivo a que los obligados tributarios se pongan de manera voluntaria al corriente en sus obligaciones fiscales, se añade una disposición adicional decimocuarta a la Ley Foral General Tributaria al objeto de implantar con carácter temporal y extraordinario algunas rebajas en los recargos e intereses de demora que se deriven de la aplicación del artículo 52.3. Además, de manera relacionada con la anterior medida y como claro aviso a los defraudadores que no se pongan con rapidez al corriente de sus obligaciones tributarias, se incrementan ostensiblemente las multas pecuniarias a imponer en las sanciones por infracciones tributarias graves, ya que pasarán a estar comprendidas entre el 75 y el 180 por 100 de las cantidades dejadas de ingresar.
3. Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, encaminadas todas ellas a incrementar la recaudación en este Impuesto, y a potenciar la capitalización de las empresas, en la línea con las medidas adoptadas por la legislación estatal y por otros países de nuestro entorno:
- En primer lugar, se establecen limitaciones en la deducción de los gastos financieros en dos ámbitos específicos.
- Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- También se establecen limitaciones en las deducciones que tienen lugar en la base imponible como consecuencia de las operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones y operaciones con efectos similares.
- Por último, se establece, con carácter temporal, un gravamen especial del 8 por 100 sobre los dividendos y sobre las rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o esas rentas se devenguen en el año 2012.
4. Se equiparan las retenciones de las prestaciones por desempleo a las establecidas con carácter general.
5. Finalmente, se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de facilitar la información tributaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, una adecuación entre la base liquidable general y la base liquidable especial del ahorro determinada conforme a la normativa foral del IRPF, y la base liquidable general y del ahorro fijada con arreglo a la normativa estatal.
PAÍS VASCO
SERVICIOS
Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. BOPV 30-4-2012. Ir a la Disposición.
La presente ley modifica numerosas leyes del País Vasco con la finalidad de adaptarlas a la Directiva 2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición. Destacan las siguientes:
- Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria. Se sustituye el régimen de autorización previa al ejercicio de actividad por el de comunicación o declaración responsable. Así mismo, la inscripción en el Registro Industrial deja de ser un requisito constitutivo previo al inicio de la actividad cuya tramitación debía solicitar la persona interesada, para pasar a realizarse de oficio por la propia Administración.
- Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones. Se incorporan modificaciones que responden a un replanteamiento de la posición de la Administración ante las fundaciones, asumiendo esta un papel mucho más flexible y favorecedor de las constituciones de nuevas fundaciones así como en cuanto a los cambios que en estas se producen con el paso del tiempo y el funcionamiento de las mismas, como son las modificaciones en su órgano de gobierno, el patronato, y las modificaciones en su norma constitutiva, los estatutos de la fundación.
- Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. Se ha optado por suprimir el régimen de autorización para el acceso a la actividad profesional de mediación familiar o a su ejercicio.
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Las modificaciones consisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de apertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados, como la concurrencia de razones de orden, seguridad o salud públicas.
IMPUESTOS
Decreto Foral-Norma 1/2012, de 24 de enero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales. BOPV 16-5-2012. Ir a la Disposición.
Diversas disposiciones aprobadas en territorio común introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales, que deben trasladarse al ordenamiento tributario de Gipuzkoa.
Concretamente, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introduce modificaciones en algunos de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, además de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido para la entrega de viviendas.
Por otra parte, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contienen diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. BOPV 24-5-2012. Ir a la Disposición.
VIOLENCIA POLÍTICA
Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 19-6-2012. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
URBANISMO Y VIVIENDA.
Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas. DOCV 14-5-12. Ir a la Disposición.
Esta ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, una serie de medidas de impulso a los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial con las que contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados y eliminando cargas burocráticas para las iniciativas empresariales.
Para ello, el título I de esta ley establece un régimen legislativo novedoso para facilitar la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, entendidas como aquellas intervenciones singulares de carácter supramunicipal que contribuyen a la dinamización de la actividad económica y a la creación de empleo
El título II de esta ley modifica algunos preceptos legislativos en materia de vivienda y urbanismo necesarios para flexibilizar determinados procedimientos administrativos, y movilizar recursos económicos en el sector de la vivienda y la construcción. En el capítulo I se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de ayudar a normalizar el mercado de la vivienda y mejorar la calidad de determinadas áreas urbanas, flexibilizando, para ello, el régimen de los recursos provenientes del patrimonio público de suelo, lo que se realiza de forma coordinada con la Ley Urbanística Valenciana.
En el capítulo II de este título se modifica puntualmente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, para impulsar y favorecer los procesos de programación de suelo, mediante la modificación del nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la citada ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador. También se regula la suspensión temporal de los programas de actuación integrada, y la posibilidad de implantar uso terciario en las áreas prioritarias, imprescindible para impulsar este tipo de actuaciones. Asimismo, se modifica la regulación de la expropiación a instancia del propietario por transcurso de plazo. Puesto que existe una importante paralización en el desarrollo urbanístico, es por lo que se considera oportuno ampliar los plazos actualmente previstos, volviendo a los más amplios fijados en su momento en el texto refundido de la Ley del Suelo estatal de 1976, determinando los supuestos en los que no cabe el ejercicio del derecho a solicitar el inicio de la expropiación. Adicionalmente, el régimen del patrimonio público de suelo se adecua a la recesión actual del mercado inmobiliario, Finalmente, y para facilitar la gestión urbanística, la ley permite subdividir las unidades de ejecución, incluso de los planes parciales reclasificatorios ya aprobados definitivamente.
CONSUMIDORES.
Decreto 76/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. DOCV 21-5-12. Ir a la Disposición.