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ENSXXI Nº 44

JULIO - AGOSTO 2012

ALFONSO CAVALLÉ CRUZ
Notario de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)

Madrid, durante los días 28 a 30 de mayo, se convirtió en la capital del Notariado Iberoamericano. Coincidiendo con una fecha de tanta trascendencia para el Notariado español como fue el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 28 de mayo 1862, se convocaron en Madrid varios eventos nacionales e internacionales. Entre ellos las XV Jornadas Notariales Iberoamericanas y la reunión plenaria de la  Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, que por primera vez se reúne fuera del continente. La participación del Notariado americano fue numerosa,  superando el medio millar los visitantes venidos de América. Esta notable presencia es ilustrativa de las relaciones de amistad, confianza e intensa colaboración que mantiene el Notariado español con los distintos notariados americanos.
En los quinientos años de historia del notariado iberoamericano, los protocolos notariales han sido testigos de la vida de sus ciudadanos cuyas más destacadas relaciones jurídicas han tenido lugar en la presencia de un notario, cuya actuación no se limitó a la de mero documentador, sino que también fue equilibradora, asesora, consejera y fiscalizadora. Pero sobre todo ha sido creativa y solucionadora, guiada por el respeto a los derechos de la persona, entre ellos, principalmente la libertad, manifestada en el principio de autonomía de la voluntad, y la justicia, fin principal de cualquier orden jurídico. Esta labor creadora, solucionadora y de determinación notarial del Derecho es la razón y principal objetos de las Jornadas Notariales Iberoamericanas que se basan en dos pilares: el práctico y el científico. El primero es consustancial al ejercicio de la función notarial, y el segundo,  es vocación de estudio y tradición en el Notariado. Se trata de compartir ciencia, pero sobre todo experiencias. El notario es un jurista práctico al que las personas acuden en busca de seguridad y de solución a sus preocupaciones personales, familiares, económicas e incluso morales.  Los temas de estas XV Jornadas fueron: TEMA I, "Función Notarial y las nuevas Tecnologías; TEMA II, "Calificación y principio de legalidad?; y el TEMA III, "Persona, familia y sucesiones".

"En los quinientos años de historia del notariado iberoamericano, los protocolos notariales han sido testigos de la vida de sus ciudadanos cuyas más destacadas relaciones jurídicas han tenido lugar en la presencia de un notario"

El tema I giró en torno a las nuevas tecnologías y su aplicación a la función notarial. Estas modernas herramientas han demostrando su utilidad, pero no son fines en si mismo, por lo que su uso, como el de cualquier herramienta, tiene que ser adecuado a los principios que definen la función notarial. En las conclusiones se destacó, como una de las principales utilidades de estos medios, la colaboración notarial en la prevención y persecución del blanqueo de  capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal, al tiempo que se puso de relieve la necesidad de que cada Estado delimite el alcance que debe tener esta colaboración, sin desnaturalizar la función notarial, y definiendo con claridad el contenido de los deberes que asume el Notario.  También se destacaron otras utilidades derivadas del uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de la función notarial: colaboración notarial con la Administración; mejor gestión y llevanza de la oficina notarial; la intervención del notario en negocios entre distantes; la firma digital notarial avanzada como instrumento técnico que permita la rápida, segura y eficaz circulación del documento; la creación de índices únicos Informatizados que contengan la información de los instrumentos autorizados por los notarios de un país y faciliten el cumplimiento de las obligaciones de colaboración, permitiendo un tratamiento unitario y automatizado de la información; las plataformas tecnológicas de  interrelación entre los notarios y de éstos con los terceros. También se recomendó a los Notariados de cada país la conveniencia de dotarse de estructuras tecnológicas uniformes, lo que será útil para potenciar las relaciones internacionales y la circulación de documentos, y la utilización de un único aplicativo para la carga y envío de información, en un entorno seguro, mediante la utilización de la  firma digital. Siguiendo la experiencia española, que frente a la actuación individual de cada notario ha demostrado las ventajas del cumplimiento centralizado de las obligaciones derivadas de la lucha contra lacras sociales como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se recomendó la creación por cada Notariado nacional de un órgano centralizado de prevención, con funciones análogas a las que en España tiene la OCP, es decir: que reciba la información de los notarios, analice las situaciones de riesgo, comunique las operaciones sospechosas a las unidades de inteligencia financiera, facilite la colaboración con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, elaborare un manual de procedimientos, de formación a los notarios y a su personal, ello sin perjuicio de las obligaciones que individualmente debiera cumplir, además, cada notario. Otras aplicaciones puestas de relieve fueron: la creación de sociedades ganando en eficiencia y celeridad, pero sin que ello exija menoscabar la autonomía de la voluntad imponiendo el uso de estatutos estandarizados; los ficheros informáticos seguros de últimas voluntades, de instrucciones sobre tratamientos médicos, de medidas de autoprotección en prevención de la incapacidad. También se exigió el acceso directo, en tiempo real, de los notarios  a los registros públicos, preferentemente de la propiedad, mercantiles, civiles y catastrales. Hoy, como se recoge en las conclusiones, se debe fomentar la cooperación entre los diferentes Notariados de tipo latino, en especial entre los de Iberoamérica, en la creación y aplicación de tecnologías comunes, poniendo los unos a disposición de los otros los avances conseguidos, compartiendo ideas y reduciendo costes. Esto en el caso de España es ya una realidad, así recientemente se han suscrito convenios de colaboración en esta materia con Perú, Colombia y Bolivia.

"Hoy se debe fomentar la cooperación entre los diferentes Notariados de tipo latino en la creación y aplicación de tecnologías comunes, poniendo los unos a disposición de los otros los avances conseguidos, compartiendo ideas y reduciendo costes"

El debate del tema II, calificación y principio de legalidad, evidenció como América no se ha librado de ciertas influencias procedentes de España que pueden afectar a las buenas relaciones allí existentes entre Notarías y Registros. Esta realidad ya fue puesta de manifiesto en la 1ª Sesión Plenaria de la Comisión de Asuntos  Americanos del año 2011 (La Habana, 26 y 27 de marzo) en la que los Notariados de América aprobaron por unanimidad un duro texto de denuncia que, por su rotunda claridad, no necesita comentarios: ?El funcionamiento combinado de las instituciones Notariales y Registrales ha configurado en América un sistema de seguridad jurídica que ha demostrado ser el más eficaz en la prevención de litigios, dotando de gran certeza y seguridad al tráfico inmobiliario, al mercantil, a las  relaciones familiares y al régimen sucesorio, sistema que hay que potenciar y mejorar (...) En América las relaciones entre Notarios y Registradores tradicionalmente han sido de completa colaboración y lealtad institucional, situación que debe ser mantenida.
Por ello la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, denuncia las actuaciones que en América está llevando el Colegio de Registradores de España, que sin escatimar medios, tienden a romper tan necesaria colaboración y equilibrio mediante la difusión de doctrinas claramente corporativistas, cuyo único propósito es monopolizar el sistema de seguridad jurídica, atentando contra el instrumento público notarial y por tanto perjudiciales para la sociedad a la que tanto notarios como registradores nos debemos.

"Notarios y registradores son los pilares de la seguridad jurídica preventiva, con funciones sucesivas, diferenciadas y complementarias, por lo que es necesario una adecuada cooperación entre ambos en beneficio del ciudadano y de la eficiencia del sistema"

Por ello, instamos a los Notarios de América para que tomen medidas en orden a prevenir a las instituciones Notariales y Registrales de sus respectivos países de tales actuaciones, a fin de que el clima de cooperación y colaboración existente entre ambas instituciones en América no se vea dañado por influencias exteriores no deseables.?
Según las conclusiones del tema II, los notarios y registradores son los pilares de la seguridad jurídica preventiva, con funciones sucesivas, diferenciadas y complementarias, por lo que es necesario una adecuada cooperación entre ambos en beneficio del ciudadano y de la eficiencia del sistema. Según se concluyó, el autor del documento público realiza el primer control de legalidad de los actos que tendrán posteriormente vocación registral y que precisamente es el momento de la autorización notarial cuando se perfecciona el negocio jurídico, nacen las obligaciones y se producen sus principales efectos, por lo que, en ese momento, debe verificarse el control de legalidad del Notario a fin de dotar al acto de seguridad jurídica y certeza, siendo garantía de eficacia y de respeto al ordenamiento jurídico. Los registradores, dicen las conclusiones, tienen que calificar ateniéndose exclusivamente a lo que resulta de los documentos que ingresan y de los asientos respectivos en su registro. En ningún caso pueden convertirse en investigadores discrecionales y calificar conforme a datos que obtengan fuera de su registro y del documento. También se concluyó que la facultad calificadora del registrador no debe extenderse a aspectos intrínsecos o discutidos doctrinalmente, que ya han sido valorados por el autor del documento, por cuanto ello implicaría calificar la actuación del funcionario autorizante y no el documento que es su único objeto. Otro aspecto abordado fue el procedimiento registral y el respeto a los derechos del ciudadano. Así la seguridad jurídica exige la predictibilidad de las calificaciones registrales, para lo que es necesario que los registradores acaten los criterios vinculantes y uniformes de calificación que establezcan sus superiores jerárquicos. También se concluyó que la calificación ha de ser motivada, suficiente y tempestiva, de modo que el Registrador desde un primer momento exponga la totalidad de los fundamentos de su calificación, a fin de que el rogante pueda conocer las razones que impiden su derecho a la inscripción y pueda ejercer adecuadamente la vía recursiva. Las impugnaciones o recursos contra la calificación del registrador deben ser rápidos y efectivos. Desde el punto de vista de la aplicación de las nuevas tecnologías y la publicidad formal se demandó el acceso on line al registro y en tiempo real, que es un mandato legislativo en España (Leyes 24/2001 y 24/2005) al que todavía no se le ha dado cumplimiento, a pesar de que no existen inconvenientes tecnológicos para ello, como lo demuestran la realidad cotidiana de países como Costa Rica donde es posible desde hace años. En este sentido se recordó que la publicidad que proporciona el Registro brinda seguridad jurídica, por lo que debe estar a disposición del autor del documento en el momento adecuado, que es el de la autorización.
Es conocida la proximidad del notario a la realidad social y a la vida de los pueblos, de las familias y de las personas. Esta realidad es la que justificaba que uno de los temas centrales de las jornadas, concretamente el tema III, llevase por título "persona, familia y sucesiones, experiencias en Iberoamérica.? Existe una gran similitud en las legislaciones iberoamericanas en estas materias, lo cual es lógico dado la comunidad jurídica, histórica y sociológica existente, tendencia que tiene continuidad en las últimas  regulaciones de instituciones (el matrimonio, uniones de hecho, la tutela, la representación, actos de autoprotección, documento de voluntades anticipadas, el testamento y los trámites sucesorios). Las nuevas regulaciones y competencias responden a una clara conciencia social que reconoce los beneficios de la intervención notarial en estos institutos. Materias objeto de estudio y debate fueron: directivas anticipadas para la propia incapacidad; poderes  preventivos; designación de tutor o curador; disposición sobre la persona y bienes para la hipótesis de incapacidad o incapacitación. En materia de familia se abordó el matrimonio de personas del mismo sexo; uniones o parejas de hecho; reconocimiento de hijo; convenciones matrimoniales sobre régimen de bienes y mutabilidad del mismo; y liquidaciones de sociedad conyugal. También se abordó la necesidad de modernización en algunos países de las formas y solemnidades del testamento. Así mismo fueron objeto de estudio los trámites sucesorios en sede notarial.
Puede concluirse que las últimas Jornadas Notariales Iberoamericanas celebradas en Madrid cumplieron sus objetivos  y darán sus frutos en los próximos años.

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