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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
Notario y Presidente de la Comisión de Integración y Tratados

ARGENTINA

Continúa el debate en torno al anteproyecto de Código Unificado Civil y Comercial en Argentina. Algunas de las reformas más importantes que se incluyen en este proyecto son las siguientes:
- Se unifican desde luego en un solo cuerpo legislativo, los derechos civil y mercantil.
- En materia de matrimonio se adapta el código a la reforma de la Ley No. 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario), que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, se establece un régimen patrimonial bajo la forma optativa de comunidad de gananciales o de separación de bienes, mediante la celebración de capitulaciones matrimoniales (o acuerdos prenupciales).
Se establece un régimen patrimonial protegido en cuanto al hogar conyugal.
- Divorcio. Se elimina el régimen de causales que establece el actual código civil, aligerando el trámite judicial y eliminando requisitos de temporalidad.
- En lo referente a técnicas de reproducción asistida, se establece el procedimiento para que la fertilización tenga lugar, así como las condiciones de la misma.
- Adopción. Se establecen diversos tipos de adopción bajo los nombres de plena y simple, por integración y adopción conjunta y unilateral. Se simplifica su trámite dando mayor atención al interés superior del niño, y requiriendo su consentimiento según su edad.
- Se establece un régimen de propiedad inmobiliaria para los indígenas. Este régimen tiene las características de exclusivo, perpetuo, indivisible, imprescriptible, exento de gravámenes, inembargable e inejecutable. Con ello se busca establecer y respetar la propiedad comunal de los aborígenes y al mismo tiempo preservar su identidad cultural.
- Se regulan en capítulo por separado los denominados derechos personalísimos, como los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen y todos aquellos otros que resultan de la celebración de los tratados internacionales reconocidos por el país sudamericano.
- Se regula la denominada gestación por sustitución, así como la forma en que se expresa su reconocimiento, su conocimiento judicial, y especialmente la ausencia de contraprestación por el acto de aportación genética.
- Se establece la figura de las sociedades unipersonales o de un solo socio, con el ánimo de estimular la inversión y la creación de un patrimonio de afectación.
- Asimismo, se regulan formas específicas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, a la par que se regulan expresamente los derechos del consumidor en la contratación masiva.

UINL

La UINL ha puesto en marcha el proyecto denominado TSS (Titrement sécurisé et simplifié, por sus siglas en francés). Este proyecto recoge la experiencia adquirida por las reuniones que han tenido lugar en Madagascar, Vietnam y Burkina Faso, de cara a la Conferencia internacional sobre titulación que tendrá lugar en la ciudad de México el 25 y 26 de enero de 2013.
Los notariados de Mongolia y Madagascar fueron formalmente admitidos a la UINL. Se dictó, en efecto, resolución favorable en ambos casos, sin establecimiento de condición alguna para su admisión, una vez celebrados acuerdos entre las autoridades de los países y las autoridades de la Unión.
Mongolia posee una extensión territorial de 1.565.000 kilómetros cuadrados, con una población total de apenas 2,8 millones de habitantes. La capital es Ulán Bator, donde se concentra la mayoría de la población. El  ingreso per cápita es de unos $1,780 dólares.
Madagascar posee una extensión territorial de 587.041 kilómetros cuadrados con una población total de 20.653.556 habitantes. La capital es Antananarivo, también la ciudad más poblada. El  ingreso per cápita es de apenas  $440 dólares.
Los notariados de Kosovo, Serbia, Ucrania, Guinea Ecuatorial, India y Nepal, o sea un total de seis, continúan sometidos  al riguroso trámite administrativo de admisión.
Siguen los trabajos de cooperación entre las autoridades de la UNIL y funcionarios del Banco Mundial. El Banco Mundial, en efecto, ha organizado grupos de trabajos para examinar temas como la reforma de la justicia, estado de la reforma legislativa, medición del estado de Derecho (cómo desarrollar indicadores útiles e imparciales de justicia), estado de derecho y  gobierno en desarrollo, desarrollo del sector privado y financiero, respuesta a la crisis financiera mundial (a través de reformas legales y normativas), desarrollo del sector privado y financiero, asociación pública-privada (contratos, leyes y reglamentos), medio ambiente y recursos naturales, cambio climático, agenda de desarrollo y Derecho internacional, medio ambiente y recursos naturales, derecho de tierras y reasentamiento involuntario.
Se pide la participación de representantes notariales a través de la presidencia de las comisiones continentales, es decir, la Comisión de Asuntos Europeos (CAE), la Comisión de Asuntos Africanos (CAAF) y la Comisión de Asuntos Americanos  (CAA).
Las reuniones tienen lugar en línea, mediante videoconferencia, en la dirección
http://bbi.syr.edu/gfljd/themes/index.htm.
En términos del  Reglamento del Parlamento y el Consejo Europeo, continúan los trabajos del denominado Certificado Sucesorio Europeo (CSE), previsto desde el plan de acción de Viena en el año 1998. Este CSE  funcionaría conjuntamente con un registro de testamentos europeos, aunque un punto de interés que suscita controversia reside, sin duda, en la competencia comunitaria para legislar.
Ya existen certificados sucesorios nacionales, como los autos declarativos de herederos, los certificados judiciales y los inventarios privados (excepto en el Reino Unido, donde no se cuenta con un documento de este tipo), pero el CSE dispone de algunas características técnicas como las de adoptar la ley del lugar de residencia, exigir la unidad del trámite sucesorio, contemplar la problemática de regímenes sucesorios distintos en cada país, poseer pretensiones de generalidad a nivel europeo, funcionar paralelamente con un registro comunitario, conservar los trámites nacionales rutinarios y no sustituir los denominados "certificados domésticos" de cada país (sin embargo, por esta misma razón su prescripción no es obligatoria).
El CSE dispone de un modelo o formulario tipo que contiene los datos esenciales.

ESTADOS UNIDOS

Con fecha 13 de enero de 2011 fue expedido el documento denominado Issues  and Trends in State Notary Regulation (Cuestiones y Tendencias en materia de la Regulación Notarial Estatal). Se trata de  un reporte oficial de la National Association of Secretaries of State (NASS) acerca de las políticas y prácticas de las funciones notariales que asumen cada uno de los secretarios de estado de las 50 entidades de la Unión Americana.
El documento, con un total de 31 fojas, examina las diferentes funciones de los notary public americanos, el estado actual de su legislación, las recientes prácticas de la denominada "notarización electrónica" y finalmente los problemas derivados del reconocimiento formal de documentos  notariales.
Este estudio se suma a otra serie de documentos que perciben objetivos similares, como The NASS National E-Notarization Standards, The Uniform Electronic  Transactions Act (UETA, 1994), The Uniform Real Property Electronic Recording Act (URPERA, 2004), The Revised Uniform Law on Notarial Acts (RULONA, 2010) y The Model Notary Act (2010).
El documento contiene al final una serie de apéndices con formularios tipo, ejemplos de sellos legales y prácticas administrativas, todo con el objetivo de prestar uniformidad a la práctica  notarial norteamericana.

(1) FUENTES:
- Actas y resoluciones oficiales del Consejo General, Unión Internacional del Notariado,  Madrid, mayo de 2012.
- Issues and Trends in State Notary Regulation, National Association of Secretaries of State (NASS), Washington, D.C., 2011.
- GARCÍA CUETO, Elizabeth, "Algunos apuntes sobre la propuesta de Reglamento Europeo de Sucesiones y el certificado sucesorio europeo", La Notaría, número 4, Cataluña, 2011-1/2012, p.p. 127-139.

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