ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de julio de 2012 ha puesto fin de forma firme y definitiva a un expediente disciplinario que, en un hecho sin precedentes en la historia del Notariado, se inició a instancia del propio Consejo General del Notariado, mediante denuncia de su Presidente, contra un decano por supuesta infracción de los deberes propios de su cargo.
Los hechos se remontan al año 2008 y se refieren a una propuesta de rebaja global en un 20 % de los aranceles notariales, rebaja que de haberse aprobado hubiese acarreado, como la evolución posterior de la economía se ha encargado de demostrar, la inviabilidad económica de la gran mayoría de las notarías de España.
La medida fue anunciada en el BOE del 15 de agosto de 2008 en el que se daba publicidad a un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se anunciaban una serie de medidas llamadas ?de reforma estructural y de impulso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas? entra las que se encontraba el anuncio genérico de una rebaja arancelaria que no se matizaba.
"Acusaciones que no se limitaron a una reprobación formal, frecuente en aquella época, si no que se consideró conveniente denunciar formalmente a ese Decano en un escrito de denuncia firmado por el propio Presidente"
Esa rebaja arancelaria se concretó en un proyecto de Real Decreto que contenía la rebaja arancelaria global del 20 % y que fue remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado de España con la finalidad, se decía expresamente en el escrito de remisión, de ?dar audiencia a los Notarios Españoles?.
El proyecto de Real Decreto fue circulado por el Presidente del Consejo General del Notariado única y exclusivamente a los decanos integrantes de ese Consejo como documentación preparatoria del pleno que debía celebrarse el 14 de noviembre de 2008 y que iba a tratar del importante asunto.
Aunque la sentencia, lógicamente, no lo contempla, es de todos conocido que el borrador del proyecto de rebaja arancelaria, que tan desastrosas consecuencias habría tenido para la subsistencia del Notariado, circuló rápidamente entre todos los notarios y fue publicado en una página web causando la lógica alarma. También lo es que dentro de la movilización general que se produjo en el cuerpo notarial fue una afortunada gestión realizada por un notario de Madrid, Carlos del Moral Carro (es de justicia decirlo), asistido y asesorado por su Colegio, la que consiguió que una medida tan ilógica fuese descartada.
"La sentencia no solo deja clara la absoluta corrección de la actuación de nuestro compañero injustamente acusado sino que pone de manifiesto la irregular actuación del Presidente del Consejo"
Estos hechos fueron negativamente valorados por el Pleno del Consejo celebrado el día 14 de noviembre de 2008 en el que los decanos que entonces constituían la mayoría dominante acusaron al entonces Decano de Pamplona, Don José Luis Carvajal García-Pando, de haber sido el responsable de la filtración y le reprocharon una actuación supuestamente desleal e irresponsable. Para ese grupo de decanos la tan perniciosa filtración suponía una violación del secreto de las deliberaciones impuesto por el artículo 341 del Reglamento Notarial en la redacción introducida en la reforma del Reglamento, e impulsada por ese propio Consejo General, mediante el Real Decreto de 19 de Enero de 2007.
Esas acusaciones no se limitaron a una reprobación formal, frecuente en aquella época, si no que, en un hecho sin precedentes, se consideró conveniente denunciar formalmente a ese Decano ante el Ministerio de Justicia para que sus responsabilidades disciplinarias fuesen depuradas. Todo lo anterior se plasmó en un escrito de denuncia firmado por el propio Presidente del Consejo General del Notariado, Don José Marqueño de Llaño.
A la vista de la denuncia presentada la Dirección General de los Registros y del Notariado abrió expediente y nombró instructor y secretario a dos antiguos decanos del Colegio de Pamplona. El expediente concluyó con la propuesta del instructor, en consideración, según él, a la trascendencia pública de la filtración y a supuestas connotaciones electorales, de que se imputase al denunciado una infracción grave que, a su juicio, debía ser sancionada con multa y privación de aptitud para ser elegido miembro de Juntas Directivas.
Finalmente, la Dirección General, rebajando las pretensiones del instructor, mediante resolución de 16 de septiembre de 2009, impuso al acusado una sanción de 3.000 euros por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 43 Dos 2 C) de la Ley 14/2000 en relación con el artículo 341 del Reglamento Notarial.
Interpuesto el correspondiente recurso el Tribunal Superior de Justicia, en la citada sentencia de 20 de julio de 2012, lo estima y revoca totalmente por ser contraria a derecho la resolución de la Dirección General estimando que los hechos por los que el actor fue sancionado no eran en absoluto incardinables en el concreto tipo por el que lo fue, pues los hechos reprochados no han supuesto, en modo alguno, faltar al secreto de ninguna deliberación, ni el incumplimiento de ninguna otra obligación que al Notario recurrente le impusiera ni la legislación notarial o, con base a ella, cualquier resolución administrativa o acuerdo corporativo y es por ello lo que procede la estimación del presente recurso.
La sentencia, entre otros argumentos, rechaza el intento de extender el secreto de las deliberaciones del Pleno, impuesto por el artículo 341 tras la reforma de 2007, a los documentos sobre los que el Consejo se propone deliberar considerando que no puede equipararse en modo alguno, como pretende la Administración demanda, informar sobre lo que se va a deliberar, con informar sobre los detalles de una deliberación concreta, que es lo el precepto de referencia impide.
En cuanto a la actuación del decano acusado, la sentencia pone de manifiesto que por lo que se le pretendió finalmente sancionar era por haber remitido el borrador a dos notarios y destaca que esos notarios ya tenían conocimiento de la misma, al punto que obraba en uno de los casos en su poder por habérselo remitido ¡el propio Presidente del Consejo del Consejo General del Notariado! (la cita es literal, las exclamaciones no).
"Fue una afortunada gestión realizada por un notario de Madrid, Carlos del Moral Carro, asistido y asesorado por su Colegio, la que consiguió que una medida tan ilógica fuese descartada"
Pero lo más relevante de la Sentencia, y no debería dejar de suscitar alguna reflexión, es la consideración de que la documentación remitida no sólo no era secreta sino que, además, se había anunciado previamente su preparación y realización con ocasión de la publicación en el B.O.E. de 15 de agosto de 2008, ?. y, lo que es más relevante, había sido remitida, por el Ministerio De Justicia, al Presidente del Consejo General Del Notariado De España con la finalidad de ?dar audiencia a los notarios españoles? sobre los proyectos de referencia, a través del Consejo General del Notariado de España. sorprende, por ello, que se impute al sr. Carbajal García Pando filtrar algo que supuestamente era secreto cuando, lejos de ser tal, lo que debería haber hecho la administración actuante era, y sin dilación, poner en conocimiento de todos los notarios españoles la documentación remitida a tal fin, por si alguno/os de ellos pudieran haber aportado a los mismos observaciones de interés.
En definitiva, la sentencia no solo deja clara la absoluta corrección de la actuación de nuestro compañero injustamente acusado sino que pone de manifiesto la irregular actuación del Presidente del Consejo, que lejos de acusar y denunciar infundadamente a un compañero, haciéndole soportar durante años el agravio de un expediente disciplinario, lo que tenía que haber hecho era circular él mismo la información a todos los notarios de España para que cada uno hubiese podido alegar lo que tuviese por oportuno en relación a un tema que a todos les afectaba de forma directa y trascendental.
Afortunadamente, la brutal e irresponsable rebaja de aranceles no llego a ver nunca la luz y, felizmente, el honor de nuestro compañero José Luis Carvajal, tras sufrir durante años un expediente disciplinario que nunca debió haber sido iniciado, ha sido repuesto.
Se puede decir que la historia ha tenido un final feliz y que los hechos acaecidos se produjeron en una etapa del Consejo General que, por fortuna, ya ha sido superada. En cualquier caso, constituía una deuda moral con nuestro compañero sacar a la luz lo acaecido aunque solo sea para evidenciar que circunstancias similares, que no hacen si no perjudicar a todos, no deben nunca repetirse. El tiempo, y los tribunales, ha puesto cada uno en su sitio y ha quedado patente quién actuó correctamente y quién incumplió sus obligaciones. Ahora solo pasar página de una vez por todas y confiar en que el futuro Consejo haga suyo el principio de transparencia que sanciona esta sentencia en un ambiente de entendimiento mutuo y colaboración sin ningún tipo de exclusiones.