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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

SUCESIONES

Legislación aplicable

Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. DOUE Nº L 201 2 DE JULIO DE 2.012 DE PAG 0017. Ir a la Disposición.

Con el fin de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, se aprueba el siguiente reglamento.
En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia.
Para alcanzar esos objetivos, el presente Reglamento debe reunir las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales, así como sobre la creación de un certificado sucesorio europeo.
Por otra parte, con el fin de tener en cuenta los distintos sistemas para sustanciar sucesiones en los Estados miembros, el presente Reglamento debe garantizar la aceptación y la fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros de los documentos públicos en materia de sucesiones.
Los documentos públicos deben tener en otro Estado miembro el mismo valor probatorio que en su país de origen o el efecto más próximo comparable. La determinación del valor probatorio de un determinado documento público en otro Estado miembro o del efecto más próximo comparable debe hacerse por referencia a la naturaleza y al alcance del valor probatorio del documento público en el Estado miembro de origen. Por lo tanto, el valor probatorio que un determinado documento público tenga en otro Estado miembro depende del Derecho del Estado miembro de origen…
La «autenticidad» de un documento público debe ser un concepto autónomo que incluya aspectos como su veracidad, sus requisitos formales previos, las facultades de la autoridad que formaliza el acto y el procedimiento por el cual se formaliza este….
En caso de que se plantee una cuestión relativa a los actos jurídicos o a las relaciones jurídicas consignados en un documento público como cuestión incidental en un procedimiento ante un tribunal de un Estado miembro, ese tribunal debe ser competente para resolver esa cuestión.

Competencia general
Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.

Artículo 21
Regla general

1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.

Artículo 27
Validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito

1. Una disposición mortis causa realizada por escrito será válida en cuanto a su forma si esta responde a la ley:
a) del Estado en que se realizó la disposición o se celebró el pacto sucesorio;
b) del Estado cuya nacionalidad poseyera el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento;
c) del Estado en el cual el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, tuviera su domicilio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento;
d) del Estado en el cual el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, tuviera su residencia habitual, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento, o
e) respecto de los bienes inmuebles, del Estado en el que estén situados.

Artículo 28
Validez formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia

Una declaración relativa a la aceptación o a la renuncia de la herencia, de un legado o de la legítima, o una declaración destinada a limitar la responsabilidad de la persona que la realice serán válidas en cuanto a la forma si reúnen los requisitos de:
a) la ley aplicable a la sucesión en virtud de los artículos 21 o 22, o
b) la ley del Estado en el que el declarante tenga su residencia habitual.

Artículo 62
Creación de un certificado sucesorio europeo

1. El presente Reglamento crea el certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo denominado «certificado») que se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro y que producirá los efectos enumerados en el artículo 69.

Artículo 69
Efectos del certificado

1. El certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.
2. Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia. Se presumirá que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado….
5. El certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letras k) y l).

Artículo 70
Copias auténticas del certificado

1. La autoridad emisora conservará el original del certificado y entregará una o varias copias auténticas al solicitante y a cualquier persona que demuestre un interés legítimo…..
3. Las copias auténticas tendrán un plazo de validez limitado a seis meses que se hará constar en ellas mismas, especificando su fecha de expiración. En casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad emisora podrá decidir ampliar el plazo de validez.

ECONOMÍA

Estabilidad financiera

Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2012, dirigida a España sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera. DOUE Nº L 202 28 DE JULIO DE 2.012 DE PAG 0017. Ir a la Disposición.

La considerable contracción de la economía en los últimos años, que está afectando de forma muy negativa al empleo y al desempleo, ha deteriorado sustancialmente la situación presupuestaria de España.
Según la actualización de las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, el déficit público será del 6,3 % del PIB en 2012, frente a una previsión de déficit equivalente al 5,3 % del PIB contenida en el programa de estabilidad de 2012 y en el proyecto de presupuesto para 2012. La deuda pública bruta aumentó hasta el 68,5 % del PIB en 2011 y, según la actualización de las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, aumentará al 80,9 % del PIB en 2012 y al 86,8 % en 2013, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, con lo cual se rebasaría el valor de referencia del Tratado en todos los años. Los riesgos asociados al escenario macroeconómico y a los objetivos presupuestarios, así como a medidas de rescate financiero adicionales, pueden contribuir a un mayor aumento de la deuda pública.
A la luz de esta evolución, el 10 de julio de 2012 el Consejo, en virtud del procedimiento de déficit excesivo, dirigió una recomendación a España para que este país ponga fin a su situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. Las autoridades españolas han tomado una serie de importantes medidas encaminadas a abordar los problemas del sector bancario. Entre dichas medidas cabe destacar el saneamiento de los balances de los bancos, el aumento de los requisitos de capital mínimo, la restructuración del sector de las cajas de ahorro y un aumento significativo de los requisitos de provisionamiento para los préstamos relacionados con la promoción inmobiliaria y los activos embargados. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para reducir la presión del mercado.
En febrero y mayo de 2012, nuevas normas obligaron a los bancos a aumentar sus provisiones y sus reservas de capital frente a posibles pérdidas sobre préstamos productivos y no productivos asociados a activos en el sector inmobiliario y de la construcción. El volumen global previsto de estos nuevos requisitos de provisionamiento ascendía a aproximadamente 84 000 millones EUR.
A partir de abril de 2012, la contribución financiera bruta total del Estado español (excluyendo las garantías para la emisión de obligaciones) ascendía a aproximadamente 15 000 millones EUR. La ayuda de capital se proporcionaba a través del Fondo de reestructuración ordenada bancaria (FROB), dotado con un capital de 15 000 millones EUR, de los cuales 9 000 millones EUR ya se habían desembolsado. El Estado también ha proporcionado garantías para la emisión de obligaciones preferentes por los bancos, por un importe de alrededor de 86 000 millones EUR (siendo el saldo vivo de estas garantías de aproximadamente 58 000 millones EUR). Aunque el FROB todavía mantenía una capacidad de alrededor del triple de su asignación de capital, el apoyo que puede proporcionar el sector público nacional no bastará para constituir un mecanismo de protección suficientemente sólido para permitir el necesario saneamiento de todo el sector bancario.
La inquietud acerca de la necesidad de una mayor recapitalización del sector bancario ha contribuido a aumentar las presiones del mercado sobre las obligaciones estatales españolas. Los rendimientos de estas obligaciones han alcanzado niveles claramente superiores a 500 puntos básicos a finales de junio y principios de julio de 2012, aumentando los costes de financiación de la deuda soberana española. La creciente carga de intereses dificulta aún más el saneamiento de las finanzas públicas españolas y la corrección de su déficit excesivo. Por consiguiente, la reestructuración y recapitalización global del sector bancario constituye un importante elemento para reducir la presión sobre la hacienda pública española.
El 25 de junio de 2012, las autoridades españolas solicitaron oficialmente ayuda financiera en el contexto del actual proceso de reestructuración y recapitalización del sector bancario español. La ayuda se solicita en el marco de la ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de las entidades financieras. La concesión de la ayuda se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones por el sector financiero tal como está previsto en el memorándum de entendimiento negociado entre el Gobierno español y la Comisión.
España debe aplicar nuevas medidas concretas para abordar eficazmente el problema derivado de los «activos heredados», restablecer la financiación basada en el mercado, reducir la dependencia de los bancos respecto del apoyo a la liquidez por parte del banco central y potenciar los mecanismos de detección de riesgos y gestión de crisis.
a) determinación de las necesidades de capital de cada banco a través de un examen global de la calidad de los activos del sector bancario y de una prueba de la resistencia de cada banco basada en este examen de la calidad de los activos.
b) recapitalización, reestructuración y/o resolución de forma ordenada de los bancos en dificultades, sobre la base de planes encaminados a corregir los posibles déficits de capital detectados en las pruebas de resistencia. Dichos planes se basarán en los principios de viabilidad, minimización de los costes para los contribuyentes (reparto de cargas) y limitación de la distorsión de la competencia. A este efecto, España adoptará legislación para i) permitir la realización de ejercicios de responsabilidad subordinada, incluidas modalidades obligatorias de reparto de cargas, y ii) mejorar el marco de resolución de entidades bancarias a fin de dotar al FROB y al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las competencias de resolución correspondientes, teniendo en cuenta la propuesta de normativa de la UE sobre gestión de crisis y resolución bancaria y en particular los instrumentos específicos para la resolución de bancos inviables;
c) segregación de los activos de los bancos que reciban ayuda pública para su recapitalización, y transferencia de los activos deteriorados a una sociedad externa de gestión de activos, para recuperar su valor a largo plazo. España, en estrecha consulta con la Comisión, el BCE y la ABE y con la asistencia técnica del FMI, preparará el marco legislativo general aplicable al establecimiento y funcionamiento de la sociedad de gestión de activos, a fin de que esta sea plenamente operativa para noviembre de 2012.
También se adquirió el compromiso de poner techo a la retribución de ejecutivos y miembros de los consejos de administración de todos los bancos que hayan recibido ayuda estatal, así como reforzar un registro público de crédito.

Paraísos fiscales

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Paraísos fiscales y financieros: una amenaza para el mercado interior de la UE» (dictamen de iniciativa) DOUE Nº C 229 31 DE JULIO DE 2.012 DE PAG 0007. Ir a la Disposición.

Los progresos realizados en materia de gobernanza fiscal en los foros internacionales, como la OCDE y el G-20, no deben impedir a la Unión Europea aplicar unas normas más estrictas, facilitando la recuperación de capitales desplazados al extranjero mediante actividades ilegales, en detrimento del mercado interior.
Los paraísos fiscales provocan un falseamiento del mercado interior: por este motivo se plantea la necesidad de una acción comunitaria decidida que pueda asegurar la justicia fiscal e impedir una opacidad desestabilizadora, la evasión fiscal y la corrupción a través de los paraísos fiscales. Tampoco debe excluirse la posibilidad de establecer un delito penal en este ámbito.
 Se debe eliminar cualquier obstáculo al intercambio automático de información bancaria a fin de poder identificar fácilmente a los titulares reales de las operaciones y las cuentas bancarias. También se debe solicitar la elaboración de balances anuales de las empresas multinacionales, desglosados por país, donde se especifique la coherencia de las actividades, los empleados y los beneficios obtenidos en cada país.

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