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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

Medidas tributarias encaminadas al incremento de la recaudación y a la regularización fiscal

En el último número de esta Revista, inmediatamente antes del verano,  decíamos más o menos: -el pasado 30 de Marzo se aprobó otro Decreto-Ley (ya se sabe que en materia económica es el vehículo regulador normal) con una serie de medidas tributarias dirigidas en dos direcciones principales:
- Un capítulo con el propósito  de incrementar la recaudación en algunos tributos que se entiende no están todavía suficientemente exprimidos
- Y un segundo capítulo regulando lo que eufemísticamente se llamaba Procedimiento de Regularización fiscal.
Pues bien, tres meses más tarde el esquema sigue siendo el mismo: un nuevo Decreto-Ley esta vez el 20/2012 de 13 de Julio (se han pulverizado los records, vamos a tres por mes!), con nuevas medidas fiscales de estricto y exclusivo objetivo recaudatorio; y un nuevo empuje y estímulo al proceso de regularización/amnistía,  pero esta vez no ya a través de disposiciones normativas, ya se sabe Leyes, Decretos, Ordenes Ministeriales, sino a través de un mecanismo tan dudoso como lo es un Informe de la Dirección General de Tributos sobre ?diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial? (27 de junio 2012). Ya el título anticipa su ambicioso propósito: vamos a dejarlo todo lo más clarito posible para tranquilizar a los pusilánimes y a ver si así conseguimos que la cosa sea un éxito, caramba.
Pero empezaremos antes por el Decreto-Ley, empeñado en recaudar lo que ya no queda.
- Se han vuelto a retocar los tres impuestos principales, los más recaudatorios: IRPF, Sociedades e IVA. Y el tabaco, claro: hay que ser un héroe para que todavía te queden ganas de fumar.

IRPF

- Se elevan las retenciones de ciertos rendimientos del trabajo, tipo conferencias, cursos, obras literarias, etc.... Los otros ya se elevaron hace unos meses al elevar las tarifas.
- También a los profesionales. Pero lo pintoresco es la nueva fórmula: se eleva el porcentaje hasta el 19%; pero transitoriamente, hasta finales del año 2013, lo elevamos hasta el 21%. Solo se echa de menos un artículo que nos diga: y cuando llegue ese día ya veremos, seguramente para entonces lo fijaremos en el 23%; pero siempre con carácter transitorio.
- Y la otra maldita es la desgravación por vivienda habitual: ya le metieron un hachazo hace unos años dejando un régimen compensatorio para las adquisiciones anteriores a 2006, que buscaba respetar los derechos adquiridos. Ahora se cargan aquellos derechos y se suprime la compensación fiscal.
En  cuanto a la otra, a la principal deducción por compra de vivienda habitual, acaban con ella en la Exposición de Motivos, que anuncia su completa eliminación para 2013, pero el articulado al final no se ha atrevido, habrá pensado que la cosa ya iba sobrada de momento, y lo ha dejado para el próximo Decreto-Ley. Está condenada de todas formas.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las medidas recaudatorias ahora se dirigen a las grandes empresas, en la línea de anteriores Decretos-Leyes, entendiendo que son éstas las que tienen mayor capacidad de aguante y de pago. Las principales son:
- Se les aumentan los pagos a cuenta.
- Se les limita la compensación de pérdidas.
- Se recorta la deducción por gastos financieros.
Por supuesto que son medidas muy pormenorizadas, en función del volumen de la empresa, y de múltiples variables de sus bases imponibles, pero intentaremos apuntar sus aspectos principales:
a. La cuantía de los pagos fraccionados a cuenta se incrementa de una parte aumentado la base imponible sobre la cual se calcula el pago; y de otra elevando directamente el porcentaje, que según la sociedad, se mueve desde un mínimo de 5/7 del tipo societario, hasta un 19/20, lo que se nos antoja es tanto como decir: páguenos usted el impuesto este mismo año y no el siguiente como tenía por costumbre; ¡que tontería es esa de la aprobación societaria de cuentas!
b. La limitación de la compensación de pérdidas se introdujo en el 2011 para las empresas de más de 20 millones de cifra de negocio.
Ahora se agrava:
- Si estamos entre 20 y 60 millones de negocio ya no podrá compensarse más del 50% de la base imponible previa (antes era el 75%).
- Si se excede de esos 60 millones de euros la compensación no podrá pasar del 25% (antes 50%).
Y para 2014 volveremos a hablar.
c. Y en cuanto a la limitación de la deducción de gastos financieros es más de lo mismo. Fue en el Decreto-Ley de Marzo cuando se introdujo, limitando la deducibilidad de tales gastos en la base, al 30% del beneficio operativo. Pero la restricción entonces solo alcanzaba a las entidades que formaban parte de un grupo de sociedades, y además se dejaba fuera claro, a las entidades de crédito.
Ahora la restricción incluye a todo tipo de entidades y no solo a las consolidables, o sea a todo tipo de sociedades aunque no pertenezcan a un grupo mercantil.
Y la excepción de las entidades crediticias se hace extensiva a las aseguradoras, que habían protestado.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Y por último la subida del IVA. Desde el Gobierno, -el que sea- nos recuerdan insistentemente que nuestro IVA es muy bajo comparativamente con Europa y que hay muchos tipos reducidos. Pero lo que ya les cuesta más recordar son las recomendaciones comunitarias sobre la reducción de cotizaciones a la seguridad social y en general a la tributación del trabajo. Así que de momento nos suben el IVA y nos advierten que a lo mejor otro año harán caso a lo otro. Pero de momento hay otras prioridades.
El tipo general pasa del 18 al 21%; y el reducido del 8 al 10%. Se mantiene el superreducido del 4%. Pero:
- muchos bienes y servicios del 8% saltan directamente al 21%: espectáculos (malos tiempos para el cine y el teatro!), discotecas, artistas personas físicas; servicios financieros, peluquería, televisión digital... así como también cierto material escolar salta del 4% al 21%, o sea que se multiplica por 5.
- Especial importancia tiene sin embargo indicar que no se deroga todavía la aplicación de ese tipo super-reducido del 4% a las entregas de viviendas con sus plazas de garajes y anexos, tipo que continúa en vigor según la norma transitoria que lo creó hasta el 31.12.2012, para pasar después al 10%.

REGULARIZACIÓN/AMNISTÍA

- Como decíamos al principio, el segundo capítulo al que nos referíamos en el anterior número de la Revista, trataba del TEMA DE LA REGULARIZACIÓN/AMNISTÍA introducido por el Real Decreto-Ley de 30 de Marzo, en relación con el cual decíamos:
Pero en seguida han surgido las dudas ante la parquedad de la norma y su falta de previsión en múltiples cuestiones, lo que suscita la incertidumbre sobre la utilización de la vía abierta por la nueva norma, o la posibilidad de mantener la vía tradicional, siempre abierta, de una declaración complementaria  por el IRPF por las rentas no declaradas y no prescritas de los últimos cuatro ejercicios.
Pues bien, desde aquella fecha hasta ahora han ocurrido varias cosas y el camino parece quererse despejar. Se dictó una norma del menor nivel, una Orden Ministerial, impugnada en seguida por la oposición política. Así que a continuación se fue por la vía más pedestre de los Informes (vinculantes) de Direcciones Generales de Hacienda, y de conferencias-coloquios del mismísimo Director General, que es el que se supone sabe del tema.
Y a ese nivel se han aclarado multitud de pequeños y de grandes detalles, y sobre todo se ha dejado traslucir el ánimo de nuestras autoridades-fiscales: por favor regularicen como quieran, pero regularicen. La vía del Decreto-Ley es comodísima, paguen el 10% y ya está, ni multas ni sanciones, ni revisiones inspectoras sobre lo que nos quieran contar; pero dejemos ya el dinerito a declarar dentro de España, porque para el futuro cada vez van a tener más difícil eso de tenerlo por ahí; Suiza por ejemplo ya no es lo que era y cada vez trae menos cuenta......etc.....etc....
Pero además relean con cuidado lo que dice el Decreto-Ley y verán que no lo han entendido bien; cuando se dice lo de regularizar pagando el 10% del valor de los bienes y derechos adquiridos con rentas no declaradas, comprendan ustedes que hay que entender no declaradas y no prescritas, porque las prescritas a lo mejor sí que las declararon ustedes, así que no quedan incluidas.
O sea que usted podía tener un pastón allá fuera en el siglo pasado, o incluso hace solo cinco años, pero a mi me da igual si lo tenía en títulos en valores o en metálico, porque aquello se adquirió con rentas prescritas. Y a mí, dice el Sr. Montoro, lo que me interesa son los títulos valores o el metálico que adquirió usted con rentas no prescritas, que son realmente las no declaradas, las de los últimos cuatro años. Las anteriores no se lo que pasó y ya me da igual.
Conclusión: el gravamen amnistiador sobre los incrementos de patrimonio que surgieran en la declaración, al 10% y no al 47% (que establece la Ley de Renta), se convierte en una declaración complementaria comprimida de las rentas evadidas en los últimos cuatro años, al 10%, sin intereses, multas ni engorrosas revisiones previas o posteriores. ¿Alguien da más?.

Consultas de la Dirección General de Tributos

Si cargo de administrador es gratuito y el administrador recibe dinero, se presume que lo que recibe es una liberalidad (donación) si los Estatutos no aclaran la posibilidad de una relación laboral (VC879/12 de 25/04)

Herencia yacente: la atribución de rentas de unos inmuebles de una herencia yacente, se atribuye a los llamados aunque no se pongan de acuerdo (VC910/12 26/04)

Deducción de gastos de un piso entre varios profesionales que desarrollan su actividad en él: el problema es acreditar la situación de comunidad de hecho, que puede probarse por cualquier medio admitido en derecho (VC1071/12 de 17/05)

Deducción por adquisición de vivienda habitual y plaza de garaje: si la plaza de garaje está en el mismo edificio y se adquiere en el mismo momento que la vivienda, si hay derecho a deducción, en otro caso no. (VC 1197/12 de 31/05)

Traslado de residencia habitual antes de 3 años, para que pueda tener derecho a la deducción es necesario que sea necesario y no voluntario, y esto debe ser apreciado en cada caso como cuestión de hecho. (VC 1213/12)

Bien adquirido como bien ganancial, siendo el dinero en realidad privativo, si luego se quiere cambiar el carácter privativo, supondría una transmisión que está sujeta a ITP, como enajenación onerosa o gratuita (lo que no aclara es si está exenta)  (VC 1230/12 de 4/06)

Contrato de confirming: comisiones cobradas por al entidad financiera por descuento, se trata de una única comisión, exenta de IVA (VC 675/12 de 2/04)

Acreditación de residencia del causante en determinada Comunidad Autónoma. Es una cuestión de hecho, que exige cualquier tipo de prueba admitida en derecho, y como tal interpretada por los Tribunales. (VC 725/12 de 9/04)

Deducción de gastos de adquisición y conservación de un turismo destinado a la actividad también es una cuestión de hecho, acreditable por cualquier medio admitido en derecho, y apreciable por el Tribunal (VC 726/12 de 10/04).

Cantidad percibida por una hija menor de edad no por resolución judicial, sino por reconocimiento de paternidad en escritura pública: será calificada como rendimiento de trabajo en cuanto a la hija no exenta (si lo estaría si fuese por resolución judicial)(VC 729/12 de 10/04)

Venta de un trastero siendo vendedor una empresa beneficiaria de la escisión de otra: sujeta pero exenta de IVA, salvo que la adquisición por la vendedora no hubiese estado sujeta a IVA, y la sociedad escindida fuese promotora. (VC 779/12 de  12/04)

En caso de fusión por absorción, si se llegan a dar los requisitos del 108 LMV, las adquisiciones de participaciones sociales pueden llegar a estar sujetas a AJD (VC832/12 de 19/04)

Disolución de sociedad suiza, donde único socio es una sociedad limitada española: debe presentar el Impuesto de los No Residentes en España, al margen de que se acompañe la certificación que permite la exención por haber tributado en Suiza. (VC 836/12 de 20/04)

Cambio de deudor, los avalistas pasan a ser prestatarios, por una novación del préstamo, de un préstamo hipotecario en que se hipotecaba la vivienda de los avalistas hoy prestatarios, sin modificar ninguna otra circunstancia del crédito: no se trata de una operación inscribible, por lo que no está sujeta a AJD (VC 1232/12 de 05/06)

Disolución de condominio entre dos padres y una hija: la cuota de la hija pasa a los padres: dice la DGT que no es una disolución de condominio, por que quedan dos propietarios, y no uno solo (creo que se olvidan o se podía haber dicho, el carácter de patrimonio separado y único, del patrimonio ganancial, y que en realidad se trata al final de un solo patrimonio titular) (VC 1253  de 11/06)

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