ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012
JESÚS ALFARO
Catedrático de Derecho Mercanril. UAM
¿Cómo ha de calificarse la conducta de un órgano directivo que revuelve una cuestión pacífica, se rebela contra los que tienen la competencia constitucional para interpretar las leyes y "beneficia" objetivamente al grupo social al que dicho órgano tiene que regular? De captura del regulador.
(Se refiere a la resolución 25 de junio de 2012 que ratifica la negativa de un registrador a inscribir una finca a nombre de una sociedad civil).
Lo sorprendente es que, para confirmar la nota del Registrador de la propiedad y rechazar la inmatriculación, la DGRN afirma que las sociedades civiles carecen de personalidad jurídica. Dice la DGRN:
Es cierto que este Centro Directivo no ha mantenido una doctrina uniforme sobre los requisitos que deben exigirse para reconocer personalidad jurídica a la sociedad civil.
Esto es, simplemente, falso. La DGRN intentó sostener que las sociedades civiles no tenían personalidad jurídica y logró que se aprobara una reforma del Reglamento del Registro Mercantil que preveía -ilegalmente- la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles. Esa reforma fue anulada por el Tribunal Supremo y, desde entonces se ha mantenido pacíficamente por la doctrina (...) que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica salvo que se configuren por los socios como sociedades internas.
La DGRN había sostenido que la personalidad jurídica surge de la inscripción del contrato de sociedad (...)
Esta tesis de la DGRN es absurda, si se quiere respetar el Derecho vigente, (...) reconoce expresamente (cooperativas, asociaciones) sociedades irregulares en formación tienen reconocida personalidad jurídica son, sociedades no inscritas.
(...) del estudio de los antecedentes, revisado recientemente con notabilísimo rigor, resulta hoy claramente que fue voluntad del legislador que sólo tuviesen «personalidad jurídica las sociedades civiles que cumpliesen un plus de requisitos y que son los mismos que se exigen en el Código de comercio para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica».
La barbaridad no puede ser de mayor calado. En primer lugar, la voluntas legislatoris es un criterio auxiliar de interpretación de las normas, de manera que el autor de la Resolución debería volver a estudiar 1º de Derecho para entender correctamente el art. 3.1 CC (...)
El análisis de los precedentes históricos mueve a la risa y parece sacado de unos temas de una oposición.
¿Alguien puede decirle al Director General que el art. 22 de la Constitución garantiza el derecho de asociación que incluye el derecho a poder actuar conjuntamente en el tráfico un grupo de personas? (...)
Es una deshonestidad intelectual mencionar unos precedentes propios y no otros (...) Pero, además, es un acto de insensatez. Remover una cuestión resuelta correcta y pacíficamente sin más motivo que el gremial no hace mas que elevar los costes del tráfico jurídico.