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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

Históricamente nunca se  había puesto en duda que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado eran vinculantes para todos los que de ella dependen, notarios y registradores. Es más este acerbo constituía  una suma de doctrina legal del máximo prestigio cuya obligatoriedad nadie puso en cuestión con relación a los registradores. Ello es lógico porque los registradores son funcionarios públicos (art. 274 Ley Hipotecaria) integrados en el Ejecutivo y sujetos al principio constitucional básico de jerarquía (art. 103.3 de la Constitución vigente).
A mediados de los ochenta el cuerpo registral empezó a promover una teoría justificativa en base al principio de autonomía como atributo básico desarrollado, en un fragante desvío, en paralelo al de   independencia judicial, que ninguna semejanza guarda con la función que en una organización administrativa jerarquizada prestan los funcionarios.
El citado desvío se exacerbó y produjo tal grado de inseguridad jurídica por la diferencia de criterios que el legislador el año 2001, por primera vez en la historia (Ley 24/01),  se vio obligado a dictar un precepto legal ordenando algo que siempre había sido evidente:
Publicada en el BOE la resolución expresa por la que se estima el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los Registros mientras no se anule por los Tribunales (mod. del art. 327, párrafo 10º de la Ley Hipotecaria).
El mandato estaba claro, pero no gustaba a los registradores. Para eludir su mandato alegaron que lo vinculante era la decisión de inscribir esa resolución  en todos los registros afectados por esa resolución y solo a sus  titulares actuales, pero no a los demás registradores de otros registros, por lo que, en un acto de rebeldía, muchos no la acataban.
Para superar esa objeción, en 2005, la Ley de Productividad 24/2005 condescendió a cambiar  la expresión todos los registros por todos los registradores pensando que así se acabaría la discusión.
Publicada en el BOE la resolución expresa por la que se estima el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se anule por los Tribunales (mod. del art. 327, párrafo 10º de la Ley Hipotecaria).
Pocos juristas pueden encontrar dudas Interpretativas a este mandato.
Pues bien, ahora la Dirección, en manos de dos registradores, apartándose de decenas de resoluciones que han ratificaban su sentido racional ha reinterpretado el precepto alegando, con argumentos de bochorno,  que solo vincula a los registradores a los que se presente el título concreto objeto de la resolución, no a los demás.
Estaría bueno, si eso va por sí solo. Pero,  ¿para qué se dictó entonces la Ley?
Es una forma de desvirtuar el sentido y desactivar el contenido de un precepto legal claro, solo  en interés corporativo.
Pocas veces una Dirección General ha tirado tantas  piedras contra su propio tejado dictando Resoluciones  que más han contribuido a desprestigiarla  y a dar razones para no acatarlas. 

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