ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012
ANDALUCÍA
MEDIDAS FISCALES
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. BOJA 1-10-12. Ir a la Disposición.
Dentro de las medidas tributarias, destacan las siguientes:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala.
Y respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa hasta el 1,5% el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial. BOJA 1-10-12. Ir a la Disposición.
TRIBUTOS
Orden de 27 de septiembre de 2012, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 16-10-12. Ir a la Disposición.
EMPLEO
Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. 18-10-12. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. BOA 11-10-12. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente Ley es la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Destacan las medidas sobre la retribución del personal del sector público.
BALEARES
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 6-10-12. Ir a la Disposición.
La presente ley contiene una serie de modificaciones en diferentes tributos, destacando:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, será del 8%.
Y también se contienen normas de gestión. En particular se establecen determinadas especialidades del procedimiento de tasación pericial contradictoria y la exoneración de la obligación de presentar las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del ITPAJD.
SERVICIOS
Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior. BOIB 25-9-12. Ir a la Disposición.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Decreto Ley 11/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. BOIB 23-10-12. Ir a la Disposición.
CANARIAS
DISCAPACIDAD: VALORACIÓN.
Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 25-10-12. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
PAREJAS DE HECHO: REGISTRO
Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. DOCM 30-10-12. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. BOCYL 2-11-12. Ir a la Disposición.
Se establecen medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria que permitan reforzar el principio de estabilidad, adecuando así la política presupuestaria del sector público de Castilla y León, en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CATALUÑA
VIVIENDA: CÉDULA DE HABITABILIDAD
Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. DOGC 2-11-12. Ir a la Disposición.
El objeto de este Decreto es establecer las condiciones mínimas de habitabilidad que tienen que reunir todas las viviendas en Cataluña, tanto de nueva construcción como preexistentes, en el ámbito de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; sustituyendo al anterior Decreto 55/2009, de 7 de abril, pues las dificultades en las que se encuentra el sector hacen aconsejable regular nuevas condiciones de habitabilidad que permitan flexibilizar y adecuar los niveles exigibles al contexto actual.
Asimismo, es necesario incorporar una de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, la cual estableció que el otorgamiento de la cédula implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no supone la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
Desde el punto de vista notarial, destaca el aartículo 10, que enumera los supuestos de exoneración de la obligación de entregar la cédula en las transmisiones de viviendas que no sean de nueva construcción, donde se ha incluido una nueva excepción (la tercera):
1º.- Cuando la vivienda usada o preexistente tenga que ser objeto de rehabilitación o de derribo.
2º.- Cuando el destino del inmueble no sea el del uso como vivienda, si el transmitente y el adquirente lo reconocen de forma expresa.
3º.- Cuando por causas excepcionales y debidamente motivadas las personas transmitentes y adquirentes acuerden ante fedatario público la entrega de la cédula de habitabilidad en un momento posterior a la fecha en que se produzca el acto de transmisión de la vivienda, siempre y cuando presenten al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
REGISTRADORES: RECURSOS
Orden JUS/292/2012, de 1 de octubre, sobre el envío telemático de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. DOGC 9-10-12. Ir a la Disposición.
La presente Orden impone a los registradores la obligación de comunicar a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas la interposición de un recurso contra un acuerdo de calificación que sea de su competencia según la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. La comunicación se hará de forma telemática, el mismo día de la presentación en el registro o el día hábil siguiente.
REGISTRADORES: REGISTRADOR INTERINO
Instrucción 1/2012, de 3 de octubre, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental en Cataluña. DOGC 2-11-12. Ir a la Disposición.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante la Instrucción de 31 de mayo de 2012, ha aprobado las normas para la designación de registrador interino y accidental, con el fin de dar más protagonismo a los decanatos autonómicos y territoriales del Colegio de Registradores. Ahora, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de Cataluña, con las bases establecidas en la citada Instrucción de la DGRN, ha acordado aprobar las normas sobre designación de registrador interino y accidental.
MEDIACIÓN: REGLAMENTO
Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC 25-10-12. Ir a la Disposición.
El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, cuya promulgación respondió a la necesidad de ampliar el objeto de la mediación regulada por la Ley 1/2001, que limitaba la mediación a determinados aspectos del ámbito familiar, abriendo la posibilidad de extender la mediación a nuevas materias.
IMPUESTO TURISMO
Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. DOGC 23-10-12. Ir a la Disposición.
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que entra en vigor el 1 de noviembre.
MEDIDAS FINANCIERAS
Decreto Ley 3/2012, de 16 de octubre, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalitat de Cataluña y de modificaciones tributarias. DOGC 19-10-12. Ir a la Disposición.
COMERCIOS: HORARIOS
Decreto Ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción. DOGC 2-11-12. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
SECTOR PÚBLICO: MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN
Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado. DOE 9-10-12. Ir a la Disposición.
Esta disposición se aprueba para dar cumplimiento a aquellas previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que requieran de una actuación autonómica específica.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Decreto-Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial. DOE 23-10-12. Ir a la Disposición.
GALICIA
AGENCIA TRIBUTARIA
Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. DOG 22-10-12. Ir a la Disposición.
Se crea la Agencia Tributaria de Galicia. Se configura como una agencia pública autonómica, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines.
EXPLOTACIONES AGRARIAS: REGISTRO
Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. DOG 15-10-12. Ir a la Disposición.
El denominado "Reaga" tiene carácter administrativo, siendo su finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este registro no dirimirá cuestiones relacionadas con la propiedad de los bienes ni con la titularidad de los derechos que integran las explotaciones.
LIBERALIZACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES
Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. DOG 7-11-12. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 3-10-12. Ir a la Disposición.
Aplica, entre otras medidas, la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre extendiéndolo a todo el personal relacionado con el sector público autonómico de La Rioja, sea cual sea la naturaleza jurídica de su relación profesional.
MURCIA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BORM 10-11-12. Ir a la Disposición.
HIDROCARBUROS.
Ley 8/2012, de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. BORM 31-10-12. Ir a la Disposición.
NAVARRA
URBANISMO
Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BON 30-10-12. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
IVA
Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. BOPV 7-11-12. Ir a la Disposición.
Tiene por finalidad adaptar la normativa foral al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
IMPUESTO PLUSVALÍA
Norma Foral 2/2012, de 14 de mayo, de modificación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. BOPV 11-10-12. Ir a la Disposición.
Se modifica el artículo 3, que se refiere a la determinación del sujeto pasivo del Impuesto.
Además, aunque se trata de otro impuesto, se aprovecha la presente norma para incluir la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo de las medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
TRIBUTOS
Norma Foral 3/2012, de 12 de junio, de modificación de la norma foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 27-9-12. Ir a la Disposición.
Únicamente se modifica el apartado 3.a) del artículo 194 sobre condonación de las sanciones tributarias firmes.
SUELO AGRARIO
Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV 8-10-12. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
UNIONES DE HECHO
Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. DOGV 18-10-12. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es la regulación de los derechos y deberes de quienes son miembros de las uniones de hecho formalizadas, entendiendo por tales las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción del artículo 3 de esta ley.
La ley se inicia con un capítulo I que contiene las disposiciones generales, donde hay que destacar el citado artículo 3, sobre las formas de constitución y acreditación, conforme al cual, son uniones formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales. La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo.
Los capítulos II y III se refieren a la regulación de la convivencia y de los aspectos patrimoniales entre las personas convivientes, fundamentada en el respeto a las decisiones adoptadas por quienes integran la unión. Establece la ley normas relativas al régimen económico que se fundamentan en el principio de independencia patrimonial con la obligación de ambos miembros de la unión de contribuir a la satisfacción de los gastos comunes, determinándose cuáles tienen tal naturaleza y estableciendo requisitos para determinados actos de administración y, en especial, para la disposición de la vivienda habitual de la pareja.
Por otro lado, la ley establece, en el capítulo IV, la equiparación a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela, y prevé en el capítulo V, relativo a los derechos sucesorios, el derecho de quien sobrevive a ocupar en la sucesión de su pareja la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Ley 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas. DOGV 29-10-12. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Orden 7/2012, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el catálogo de procedimientos administrativos de la administración de la Generalitat y su sector público. DOGV 11-10-12. Ir a la Disposición.
DERECHOS SOCIALES
Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. DOGV 18-10-12. Ir a la Disposición.