ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012
Una ley inmutable de la política jurídica afirma que los diagnósticos erróneos conducen a soluciones equivocadas. Presenciamos ahora un nuevo caso en relación al problema de los lanzamientos de vivienda motivados por ejecuciones hipotecarias, lo que popularmente se denomina el drama de los desahucios.
Durante los últimos años se han venido produciendo una enorme cantidad de desalojos de las viviendas de gran número de familias españolas o residentes en nuestro país, tanto por la vía directa de la ejecución hipotecaria, como por la indirecta de la dación en pago voluntaria que, al menos hasta hace poco tiempo, ha constituido una política preferente de muchas entidades. Desde esta revista se han venido destacando durante todo este tiempo las graves injusticias del sistema. En el caso de los lanzamientos se concretan fundamentalmente en los elevados intereses de demora, en las adjudicaciones a favor del acreedor por un insuficiente porcentaje de una tasación realizada en el momento de la constitución de la garantía, en la subsistencia de la deuda por la diferencia de ese valor y un saldo pendiente engordado por intereses moratorios devengados durante demasiado tiempo, y en los defectos del actual régimen de subastas a la hora de obtener un precio justo. En el caso de las daciones voluntarias, siempre menos traumáticas, hemos destacado el injustísimo tratamiento fiscal de la operación.
Pese a ello, no se ha hecho prácticamente nada, básicamente por la presión de la banca y por el comportamiento medroso de un Gobierno que considera que cumplir su promesa electoral de reformar la ley concursal, con la finalidad de introducir una medida existente en la mayor parte de los países civilizados como el fresh start (permitiendo al deudor insolvente exonerarse del pasivo pendiente tras la ejecución de su vivienda) causaría pánico en nuestros acreedores internacionales. Sospechamos que tal actitud, que parece presumir que perseguir al pobre sin esperanzas de cobrar tranquiliza más que subsidiar al banco con dinero del contribuyente, tiene poco fundamento en la realidad. Lamentablemente, a lo más que se llegó es a proponer un Código de Buenas Prácticas cuya virtual eficacia para resolver esas injusticias ha sido nula.
"Resulta necesario introducir mecanismos que puedan implicar aplazamientos y/o exoneraciones obligatorias para la entidad tras un examen particularizado de cada caso llevado a cabo por las autoridades competentes"
Pero como la realidad siempre termina imponiéndose, el tema de los desahucios ha adquirido últimamente una nueva dimensión, al sumarse a la denuncia nuevos actores hartos de presenciar el incesante goteo, actualmente torrente, de este drama social. Incluso parece que se suma a la polémica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con ocasión de una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del sistema español de ejecución con el Derecho comunitario. Sin embargo, tanto esas recientes dudas y quejas, como la reacción que han suscitado en el Gobierno ?plasmada en el también inane RDL de 15 de noviembre que suspende los desahucios durante dos años para un pequeño grupo de afectados- fallan en el diagnóstico del problema.
Ni el sistema de ejecución español es abusivo, al menos en cuanto tal procedimiento (otra cosa es la determinación del valor de tasación y los problemas de la subasta), ni la solución a los problemas puede venir de eliminar un elemento, tan consustancial a la hipoteca, como es el lanzamiento del ocupante una vez que éste ha perdido la propiedad como consecuencia de la ejecución. Entenderlo así es como pretender curar la indigestión negándose a pagar la factura del restaurante. De lo que se trata es de comer bien o, al menos, de acompañar la comilona con bicarbonato, sin por ello renunciar a exigir responsabilidades cuando, como ha sido tan frecuente, la culpa la tenga también del cocinero.
Por ese motivo, tal como explicamos en este número, la mediación puede ser un instrumento idóneo para gestionar este difícil problema, alcanzando una solución satisfactoria adaptada a las peculiaridades de cada caso sin por ello desvirtuar los pilares del sistema. Ahora bien, para que los bancos se avengan a negociar es imprescindible que se encuentren adecuadamente incentivados. Y sólo lo estarán cuando el fracaso de la negociación pueda implicar también un coste a su cargo.
Precisamente por eso resulta necesario introducir, además de las correcciones anteriormente mencionadas, mecanismos que puedan implicar aplazamientos y/o exoneraciones obligatorias para la entidad tras un examen particularizado de cada caso llevado a cabo por las autoridades competentes. Los mecanismos más evidentes son el fresh start y las comisiones de sobreendeudamiento (que tan buen resultado han dado en Francia) apoyados por una legislación complementaria que permita sancionar, siempre bajo control judicial, el crédito irresponsable.
Únicamente así seremos capaces de coordinar la siempre imprescindible seguridad jurídica con la aun más necesaria justicia, a la postre fundamento básico de cualquier sistema político que aspire a considerarse verdaderamente democrático.