ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012
Se modifica al fin la Ley Hipotecaria, introduciendo o reformando más de cien artículos. Pero no para resolver el drama de los desahucios, sino para apuntalar los privilegios del cuerpo de registradores de la propiedad y garantizar la subsistencia de esta función, tal como hoy es prestada, durante las próximas décadas. Quizá algo habrá tenido que ver el que el Director y el Subdirector de la Dirección General de los Registros y del Notariado sean registradores y que el Presidente del Gobierno pertenezca a este ilustre cuerpo.
El Ministerio de Justicia va a presentar a las Cortes un proyecto por el que se atribuye al cuerpo de registradores la llevanza, entre otros, del Registro Civil, en sustitución de los jueces actualmente a su cargo. Aprovechando la coyuntura, no sólo se procede a extender a este registro los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad -lo que es completamente inadecuado- sino además los mismos parámetros de retribución, lo que implica la patrimonialización de un servicio público extraordinariamente sensible en beneficio de intereses particulares. Además, se pretende absorber a su vez las actuales prerrogativas de funcionamiento del Registro Civil por el de la Propiedad y el Mercantil, con la finalidad de investir casi con la autoridad judicial las decisiones de los registradores en todos estos ámbitos. A partir de ahora no podrán ser revisadas por la Administración del Estado, sino únicamente por el órgano judicial "superior". Sorprende que la ley les siga denominando funcionarios; al menos debería aclararse mejor al servicio de quién prestan su "función".
"Se modifica al fin la Ley Hipotecaria, pero no para resolver el drama de los desahucios, sino para apuntalar los privilegios del cuerpo de registradores de la propiedad"
Si en la actualidad ya resultaba imposible el control de las actuaciones de los registradores con la celeridad que exige el tráfico jurídico, esta reforma -que consagra la "independencia" de la calificación como valor supremo del sistema y la extiende hasta límites inconcebibles- les configura como un poder independiente del Estado situado al margen de cualquier exigencia de responsabilidad efectiva. Se abortan reformas realizadas apenas unos años con la única finalidad de fortalecer su posición monopolística. La amenaza al tráfico jurídico que implica tal espaldarazo a la arbitrariedad es difícil de ponderar.
La reforma se completa con una serie de medidas que persiguen colocar al registro -previa la correspondiente calificación- como el centro neuronal de la vida jurídica del país y, en consecuencia, de la libertad civil. Algunas tan desproporcionadas como la inscripción en el Registro Civil de los poderes otorgados por personas físicas, o tan chuscas como condicionar la tercería de dominio a la inscripción del titulo del que ya ha adquirido la propiedad con anterioridad y que con el ejercicio de esa acción pretende simplemente defenderla de agresiones dirigidas contra el no propietario.
Nuestro país tiene una larga tradición de captura del regulador, sin duda alguna, pero, con todo, el caso que ahora denunciamos es uno de los más chocantes producidos en estos años de imparable deterioro institucional. No cabe más que esperar que la sociedad civil, y especialmente su comunidad jurídica, sea capaz de reaccionar y movilizarse en contra de esta iniciativa a la que poco falta para calificar de escandalosa y mesiánica. Resulta muy descorazonador que las únicas reformas de calado en esta sede surjan por la iniciativa de ciertos lobbys poderosos especialmente bien situados, más que de una genuina preocupación por los intereses de la mayoría.