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ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012

También en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia refrendando la tesis del Colegio Notarial de Madrid.
Los hechos se remontan al año 2007 cuando el Decano de Madrid fue a examinar las cuentas del Consejo del año 2006, que se iban a someter a aprobación del colectivo de Decanos en la sesión de junio de 2007. Se le denegó su examen alegando la protección de datos respecto de los colaboradores del Consejo. Las cuentas se aprobaron por mayoría con la oposición, entre otros, del Colegio de Madrid que lógicamente recurrió.
El Ministerio de Justicia no admitió por razones formales el obligatorio recurso de alzada, por lo que el Colegio Notarial de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la capital, que en sentencia de 10 de abril de 2012, ha revocado esa decisión.
La Sentencia, que no tiene desperdicio, declara taxativamente que la negativa a examinar la contabilidad afecta a un derecho del concurrente a un órgano colegiado (ap. e) del art. 24 de la Ley 30/92) a obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas, y que en caso de no respetarse ese derecho le impide ejercer su competencia en el órgano colegiado en óptimas condiciones, por lo que podría ser causa de la nulidad de pleno derecho.

En otro orden de cosas, la alegación de la prescripción por el demandado, da ocasión al Tribunal para advertir que no hay “indicación de recurso procedente ni en el Acta, ni en la aprobación, ni en la certificación de la Secretaria”, por lo que no cabe esgrimir interposición fuera de plazo.
Parece mentira, pero es así. En aquellos tiempos no se permitía a los Decanos, que son los que habían de aprobar las cuentas, examinarlas previamente. Era Presidente del Consejo José Marqueño y Vicepresidente, Antonio Ojeda.
Es la tercera sentencia contraria a las decisiones presidenciales de una etapa para olvidar. En el número anterior de esta Revista se hacía referencia a la sentencia que cerró un expediente abierto contra un Decano por filtrar algo que era obligado saber, expediente que nunca se debió incoar. Antes el TSJM dictó sentencia contraria a las compensaciones institucionales que algunos percibían en contra de los preceptos reglamentarios, sentencia que está pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo. También el mes pasado este alto Tribunal rechazó la demanda de honor interpuesta por el Decano de Valencia contra el director y el editor de esta Revista.

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