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ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012

MANUEL ATIENZA
Catedrático de filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante

Hace algunos años, hojeando el libro conmemorativo del centenario del  nacimiento de Norberto Bobbio, me llamó la atención la fotografía de una persona de cierta edad que aparecía de pie, en la terraza de una casa de campo, con una mano apoyada en una barandilla y la otra metida en el bolsillo del pantalón, en mangas de camisa, mostrando una sonrisa franca que no ocultaba, sin embargo, el cansancio del rostro. Había algo que trasmitía confianza en aquella figura, deseos de haber podido conversar con el personaje retratado, al menos de haber podido escucharle hablar. Pero no sabría decir qué. (Ni siquiera lo sé ahora que he vuelto a fijarme en la fotografía para escribir esta nota). El pie  de página indicaba que se trataba de Piero Calamandrei en el año 1954 (dos antes de su fallecimiento) y en la página de al lado se reproducía una carta de este último a Bobbio (fechada en 1946) junto con unos dibujos que el propio Calamandrei había hecho , se supone que para ilustrar algún número de la revista (político-literaria) Il Ponte que él había fundado un año antes y en la que ahora aparecería un trabajo de Bobbio (sobre la sociedad cerrada y la sociedad abierta: dando cuenta del famoso –y entonces muy reciente- libro de Karl Popper, La sociedad abierta y sus enemigos).   De manera que Calamandrei no era solamente, como hasta entonces había yo pensado, uno de los grandes procesalistas italianos del siglo XX y el autor del libro que hacía no mucho había leído con gran placer: Elogio de los jueces escrito por un abogado. Había sido también un intelectual antifascista, compañero de Bobbio en el Partito d’azione, animador cultural, pintor, uno de los redactores de la Constitución italiana…

"Calamandrei no era solamente  uno de los grandes procesalistas italianos del siglo XX. Había sido también un intelectual antifascista, compañero de Bobbio en el 'Partito d' azione', animador cultural, pintor, uno de los redactores de la Constitución italiana"

Unos meses después, charlando con Perfecto Andrés Ibáñez, surgió, no recuerdo en qué contexto, el nombre de Calamandrei y le referí  la simpatía que me había transmitido de manera inmediata  aquella fotografía  y la sorpresa que me había producido el que hubiera sido tantas cosas: mucho más que un simple procesalista. Resultó que Perfecto, que era un gran admirador de Calamandrei y un profundo conocedor de su obra,  estaba entonces preparando la edición castellana de un texto inédito del gran maestro italiano, recuperado hacía poco por su nieta, Silvia Calamandrei. El libro se publicó en Marcial Pons, en 2009, lleva como título Fe en el Derecho y reproduce una conferencia dictada por Calamandrei en Florencia, a comienzos de 1940. Ahora, tres años después, la editorial Trotta publica otra obra de Calamandrei. Se trata de un texto literario, Inventario de la casa de campo, perteneciente a la misma época que el anterior (son recuerdos de infancia escritos entre 1939 y 1941), en una cuidada edición con traducción y prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez y  xilografías de Pietro Parigi.
Fe en el Derecho  es una apología de la ley y de la dogmática jurídica  formulada (ya se ha dicho que el texto permaneció inédito en vida de Calamandrei) en momentos particularmente dramáticos de la historia de Italia. Contiene una brillante defensa del principio de legalidad al mostrar cómo los rasgos de generalidad y de abstracción de la ley están ligados al  valor de la certeza del Derecho, pero también a la autonomía, a la igualdad y a la dignidad de las personas. Hay sin embargo pasajes en los que el autor parece ir más allá y aproximarse al positivismo ideológico, a la tesis  que identifica sin más el Derecho (la legalidad) con la justicia o, mejor dicho, a la tesis de que el Derecho, en la medida en que consista en leyes generales y abstractas dictadas por el poder político (cualquiera que éste sea), debe ser obedecido. Ese riesgo parece estar presente, sobre todo, en su configuración de la dogmática jurídica como una técnica interesada exclusivamente en el cumplimiento y aplicación del Derecho, en la estricta defensa de la legalidad, con independencia de su justicia o injusticia: “Que las leyes del Estado sean buenas o menos buenas, que estas leyes merezcan una valoración política favorable o desfavorable, es una cuestión que, desde el punto de vista de su técnica, no puede agobiar a los juristas. Su función (…) es sólo la de conocer y dar a conocer las leyes, cumplirlas y hacerlas cumplir, cualquiera que sean. Dura lex sed lex.”(p. 95). “Podría decirse que en él [en el lema “la ley es igual para todos”] se concentra toda la moralidad de la dogmática jurídica. La importancia social, la misión humana de los juristas es, precisamente, esta: hacer que las leyes, buenas o malas, se apliquen de manera igual a los casos iguales, sin parcialidad, sin olvidos, sin favores.” (p. 101-102).
Cuando se lee la conferencia de Calamandrei con mirada iusfilosófica es casi inevitable confrontarla con el famoso artículo de Gustav Radbruch en el que el jurista alemán apelaba a un “Derecho supralegal” para defender la tesis de que las normas radicalmente injustas, de contenido manifiestamente arbitrario, no pueden considerarse como Derecho válido y, por lo tanto, no obligan: ni desde el punto de vista moral, ni desde el punto de vista jurídico. La “cláusula de Radbruch”, como es obvio, apuntaba a determinadas leyes de la época nazi, ¿pero no habría que incluir también dentro de su ámbito, por ejemplo, las leyes raciales de Mussolini de 1938 que implicaban la discriminación por razón de raza (aunque se aplicaran de manera igual a los casos iguales)? Radbruch, por cierto, era bien consciente del valor de la certeza y de la seguridad jurídica y aceptaba que normalmente ellos debían prevalecer sobre la justicia sustantiva, pero señalaba un límite para ello: los supuestos de extraordinaria injusticia de las leyes. ¿Por qué Calamandrei no?

"Fe en el Derecho es una apología de la ley y del Derecho formulada en momentos particularmente difíciles de la historia de Italia. Contiene una brillante defensa del principio de legalidad al mostrar cómo los rasgos de generalidad y de abstracción de la ley están ligados al valor de la certeza del Derecho, pero también a la autonomía, a la igualdad y a la dignidad de las personas"

Bueno, no creo que sea una pregunta que admita una respuesta rápida ni simple y seguramente tengan alguna razón quienes ven cierta ambigüedad en el Calamandrei de esta época; en esos años había aceptado también colaborar en la redacción del Código de procedimiento civil. Mi impresión, con todo, es que las diferencias con una actitud como la de Radbruch se diluyen bastante cuando se consideran las circunstancias concretas en que tuvo lugar esa conferencia. Era un momento en el que el régimen fascista estaba en todo su esplendor (recuérdese que el artículo de Radbruch  se publicó después de terminada la guerra, en 1946) y en el que lo único que podía hacer alguien en la posición de Calamandrei era optar por el mal menor. De hecho, el núcleo de su exposición consistía en una contraposición entre dos “sistemas”: el sistema de la “formulación legislativa” del Derecho, del que hace la apología (“apología atormentada” la llama Zagrebelski en uno de los comentarios a la conferencia incluidos en la edición castellana); y el sistema de la “formulación judicial”, del Derecho “caso por caso”, que Calamandrei identifica no con el tradicional common law, sino con las ideas propugnadas por el movimiento en favor del “Derecho libre” que se estaban aplicando en países como Rusia o Alemania (Calamandrei es explícitamente crítico al respecto: también en relación con el Derecho alemán y con los juristas alemanes) y que llevaban, entre otras cosas, a abolir la prohibición de la analogía en el Derecho penal o a sustituir el principio de tipicidad por la apelación al “sano sentimiento del pueblo”. Lo que quizás podría objetársele a Calamandrei es no haber hecho explícitos sus presupuestos, no haber mostrado con claridad que afrontaba una situación trágica en la que la única opción plenamente legítima, la legalidad democrática, era imposible de defender en una conferencia pública, de manera que –insisto- lo único que tenía a su alcance (que se podía decir en aquellas circunstancias) era optar por el mal menor. ¿Pero es esto, en realidad, algo merecedor de reproche? ¿Y no habrá sido precisamente esa consciencia de vivir un momento trágico, y el sentimiento de pesar que trae consigo, lo que explica que Calamandrei no diera nunca a la imprenta el texto de esa conferencia?

"Las experiencias infantiles relatadas apuntan en algún caso a lo que podría llamarse la construcción de un carácter moral en sentido amplio lo que, obviamente, tiene también una significación jurídica"

El otro es un libro muy distinto. Calamandrei lo escribió pensando en sus amigos y por ello hizo del mismo una corta edición, de unos trescientos ejemplares, con ocasión de la navidad de 1941. Perfecto Andrés Ibáñez lo describe así: “Inventario della casa di campagna es un relato autobiográfico de muy alta calidad literaria. En él, el autor colecciona, o mejor atesora, con delicadeza extraordinaria y, no obstante la delicadísima elaboración, singular autenticidad, un ramillete de preciosas experiencias infantiles sobre las que se proyecta, nostálgica, la mirada del adulto.”(p. 18-19). Y señala diversos planos que pueden encontrarse en la obra: la descripción de la vida y la actividad de los campesinos con los que se relacionaba el autor y su familia en los meses del veraneo; la recreación pictórica del paisaje toscano; y el plano del tiempo que, en opinión de Andrés Ibáñez, sería “el otro protagonista esencial, omnipresente y difuso”: “Piero Calamandrei adulto, en su interlocución con el chiquillo protagonista de las experiencias censadas, se muestra añorante del que fue su tiempo de entonces, ‘cuando aún no había nacido esta lucha lacerante entre la angustia consciente de la vida que se consume y el gusto despiadado por verla arder hasta el final’” (p. 20). ¿Cabría  encontrar, además de los anteriores, algún otro plano que conecte con la vertiente jurídica de la personalidad de Calamandrei? Quizás sí, en cuanto las experiencias infantiles allí relatadas apuntan en algún caso a lo que podría llamarse la construcción de un carácter moral en sentido amplio lo que, obviamente, tiene también una significación jurídica.
Ese, llamémosle así, “sentido de la justicia” está muy presente –con connotaciones un tanto    sombrías- en el desconsuelo del niño que va al bosque en busca de setas y no encuentra nada porque otros han pasado por allí anteriormente y se lo han llevado todo. No se trataría ni de envidia ni de maldad: “él se lo tomaba así –interpreta el adulto- no porque le desagradase que toda aquella gente hubiese encontrado su parte de setas, sino porque le parecía injusto que hubieran cogido todas, sin dejarle nada. Aquel niño creía que cuando la gente va al bosque con la cesta puede pensar en la justicia y en los que irán después. Con estas ideas es mejor que aquel niño esté muerto, pues de haber vivido no habría sido feliz” (p. 43). Tiene un tono más optimista y alegre cuando narra un episodio  que hace pensar en las dificultades que a veces pueden darse a la hora de identificar un premio o una sanción y en la importancia de comprender que la motivación de la conducta no se reduce a premios y castigos. En una época, su abuelo acostumbraba  a darle un vasito de agua de miel  como premio después de la clase, pero a él le horrorizaba su sabor: “El abuelo me la daba convencido de que me gustaba; yo, al ver la deferencia con que me la ofrecía, estaba seguro de que de rechazarla le habría ofendido, y por eso me resignaba a meterla para adentro, tragándola toda de un golpe para no sentir asco”. Y añade: “Ahora bien, no obstante el terror a aquel premio, aprendí a escribir y a leer igualmente; no por el agua de miel, sino por una cuestión de honor” (p. 84). También, claro está, aparece –ya en la adolescencia- el sentimiento de justicia bajo forma de arrepentimiento por haber hurtado unas algarrobas en una tienda  utilizando al tío Domenico al que “por suerte o por desgracia para él, una brusca parada infantil del desarrollo psíquico había dejado su espíritu en la feliz inocencia de la infancia”: “Volví a casa sin mirar hacia atrás: caminaba lentamente para darme cierto aire y porque me temblaban las piernas. A mitad de la escalera, en el descansillo donde había un banco(…)me esperaba el tío Domenico con la algarroba robada en la mano. No nos dijimos ni una palabra siquiera; él estaba radiante, pero yo no estaba contento. La dividimos por la mitad y allí mismo nos pusimos a comerla deprisa y con ímpetu, para hacer desaparecer rápidamente el cuerpo del delito. Mas no pasaba por la garganta: era corcho, era madera, pésima, repugnante, incomible. Desde entonces no he podido ver una algarroba sin sentir náuseas” (p. 108).  Hay también en el libro algunos episodios significativos de la sensibilidad moral del niño Calamandrei frente a la crueldad infantil hacia los animales: aunque se tratara de sapos, mariposas, cigarras o luciérnagas. Y del alivio que sentía, ya como adulto, por no tener “sobre la conciencia alardes y remordimientos de cazador” (p. 142). Sobre esto último refiere una anécdota que no puede ser más elocuente. En una ocasión su abuelo le había llevado donde un vecino para ver un sistema bastante complicado que tenía para cazar pájaros. El vecino le contó, divertido, que en una ocasión había caído en la trampa un halcón joven y que él había decidido darle un “trato de favor”: “Lo agarré y, delicadamente, le cosí con hilo los dos ojos, luego lo dejé volar; que aprendiese para otra vez…”. Y he aquí el comentario de Calamandrei, que podría interpretarse en el sentido de que la justicia contiene siempre un ingrediente de retribución: “¿Qué habrá aprendido en el cielo negro el halcón con los ojos cosidos, planeando en busca de un sol que no salía nunca? Aquel buen señor no me lo explicó: ahora creo que la muerte le habrá cosido los ojos a él, para que aprenda.” (p. 143).

"Piero Calamandrei ha sido más que un procesalista o que un jurista lo cual, pensándolo bien, no tendría por qué resultar extraño. Al fin y al cabo, ¿no forma parte de la connotación de "gran jurista" poseer intereses que van más allá del Derecho?"

Piero Calamandrei ha sido, como se ve,  más que un procesalista o que un jurista lo cual, pensándolo bien, no tendría por qué resultar extraño. Al fin y al cabo, ¿no forma parte de la connotación de “gran jurista” poseer intereses que van más allá del Derecho? ¿Y se puede ser, en general, un gran “lo que sea” sin rebasar de alguna manera el ámbito de ese “lo que sea”?  

Resumen

En esta nota se comentan dos libros de Piero Calamandrei, traducidos recientemente al español, que muestran la amplitud de intereses del gran procesalista italiano. El primero, "Fe en el Derecho", recoge una conferencia pronunciada por Calamandrei en 1940, que es toda una apología de la ley y de la dogmática jurídica; plantea el problema de si la elaboración doctrinal del Derecho puede (debe) hacerse prescindiendo de cualquier idea de justicia sustantiva. El segundo, "Inventario de la casa de campo" es un relato autobiográfico que da cuenta de una serie de experiencias infantiles que apuntan, en algún caso, a lo que podría llamarse la construcción del carácter moral -del sentido de la justicia- de Calamandrei.

Abstract

This note comments on two books written by Piero Calamandrei and recently translated into Spanish, which prove the wide array of interests of this great Italian authority on adjective law. The first book, Fede nel diritto [Faith in Law] brings us a lecture given by Calamandrei in 1940, which is an apology of Law and legal doctrines; it raises the problem of whether legal doctrine should be devised without any reference to substantive justice. The second book, “Inventario della casa di campagna” [Inventory of the country house] is an autobiographical account of a series of childhood experiences that, in some cases, point to what we could call the formation of the moral character ?the sense of justice? of Calamandrei.

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