ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012
MIGUEL ÁNGEL AGUILAR
Periodista
En el despacho del notario se encuentran las partes que han de firmar la escritura y entonces se produce el juicio que se llama la fe de conocimiento bajo la fórmula de notoriedad o relaciones personales o bien mediante documentos supletorios como puede ser el Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residente o el pasaporte que exhibe cada uno de los comparecientes. Un juicio de cuya exactitud el notario da fe y asume la plena responsabilidad. Los notarios son depositarios de cuestiones reservadas que, en principio, sólo pueden revelar cuando se cumplen las condiciones determinadas por el cliente o por imposición judicial.
Los periodistas, también, a su manera, dan fe de conocimiento, formulan juicios de cuya exactitud quedan fiadores. Entonces piensan ponerse a cubierto de responsabilidades declarándose meros notarios de la actualidad. Aplican al periodismo la definición que Stendhal daba de la novela en el prólogo de Rojo y Negro: un espejo que se pasea a lo largo del camino, que unas veces refleja a vuestros ojos el azul del cielo y otras el fango de los lodazales. Proclaman su asepsia y remiten a quienes piden explicaciones por los efectos explosivos de sus descargas al maestro armero.
Pero frente a los intentos de asimilación de los comportamientos de periodistas y notarios conviene proceder a su deslinde. Ya se ha descrito el proceder de los notarios respecto de la identidad y respecto de la reserva a la que pueden quedar obligados y también que ningún trato les cabe a estos profesionales de la fe pública con quienes se enmascaren en el anonimato. Advirtamos ahora que la conducta de los periodistas ante esas mismas tres figuras tiene perfiles diferenciados. Porque si bien la información y la opinión del periodista queda avalada por la calidad de sus fuentes, en ocasiones, sólo consigue acceder al conocimiento de algunas cuestiones, si compromete con las fuentes la reserva de su identidad.
"En cuanto al secreto profesional conviene subrayar que se trata más de una obligación que el periodista debe honrar, una vez contraída con la fuente"
Es lo que se ha dado en llamar secreto profesional. La referencia más solmene a esta figura se encuentra en la Constitución vigente, cuyo artículo 20 reconoce y protege los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, c) a la libertad de cátedra y d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y añade a continuación en este apartado d) que la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Como la Constitución y sus preceptos son de aplicación directa, a partir de su promulgación los periodistas han considerado que tenían disponibles esos derechos que, en algún momento, quedarían regulados por la Ley. Pero el primer problema reside en la ausencia de una definición de quién sea profesional de la información. De modo que a falta de esa mención explícita en la Constitución los protegidos no son los periodistas sino los actos periodísticos. En primer lugar, sorprende el interés que hubo porque se incluyera en la Carta Magna la cláusula de conciencia tomada de la experiencia francesa y la celebración que ese logro produjo en los medios profesionales, sobre todo si se observa que 34 años después se cuentan con los dedos de una mano los casos en que se ha invocado pese a los casos flagrantes de cambio de la línea editorial en los diarios, emisoras de radio y canales de televisión. Tantas Facultades de periodismo y comunicación, tantas tesis doctorales y ninguna se ha ocupado de analizar estos casos contados ni tampoco de indagar por qué ha caído en desuso la tan deseada cláusula de conciencia.
En cuanto al secreto profesional conviene subrayar que se trata más de una obligación que el periodista debe honrar, una vez contraída con la fuente. Porque como señalan las Normas básicas para los servicios informativos de la agencia Efe que redacté en mis años de director -una información debe atribuirse siempre a la fuente de donde proceda, identificada con la mayor precisión posible, habida cuenta de que la identificación de la fuente contribuye a determinar la autoridad y credibilidad de la información. También se fija en esas Normas que cuando no sea posible revelar la identidad exacta de la fuente, por circunstancias o deberes de secreto profesional, se debe dar al menos alguna idea de su condición y ubicación.
Ese mismo código de comportamiento subraya que los periodistas se distinguen por la calidad de sus fuentes y que mantenerlas activas y fiables es una necesidad fundamental para toda tarea informativa. De manera que defraudar la confianza o traicionar los deberes del secreto profesional, que se hubieran comprometido con las fuentes, acarrea su pérdida a efectos informativos y puede desencadenar consecuencias irreparables para las mismas. Otra cosa es que al utilizar información facilitada por una fuente bajo el compromiso de reservarse su identidad, los periodistas deban tener en cuenta que el cumplimiento del secreto profesional los convierte a ellos en responsables civiles y penales de su contenido. Por lo que para quedar ilesos han de estar en condiciones de probar la veracidad de lo que han difundido.
"Defraudar la confianza o traicionar los deberes del secreto profesional, que se hubieran comprometido con las fuentes, acarrea su pérdida a efectos informativos y puede desencadenar consecuencias irreparables para las mismas"
Es de conocimiento general que asuntos de extrema gravedad e interés público decisivo sólo han llegado a trascender y derivar sus efectos de clarificación sancionadora, como gustaba decir Arturo Soria y Espinosa, porque las fuentes se han sentido protegidas por la reserva de los periodistas en quienes confiaban. De no ser así, asuntos como los "papeles del Pentágono", "Watergate" y tantos otros habrían continuado en la oscuridad porque quienes estaban en el secreto hubieran renunciado a dar cuenta del mismo a cara descubierta por el daño irreparable que se habrían infligido a sí mismos. El panóptico de Jeremy Bentham demostró que la transparencia absoluta es invivible y en periodismo conduciría al bloqueo de informaciones noticiosas de primera importancia. Porque aquí se cumple esa definición tan exagerada como exacta según la cual noticia es aquello que alguien está intentando que no se difunda.
Queda pendiente el anonimato, donde toda vileza tiene su asiento. El anonimato que es santo y seña de las redes sociales, máscara para el envalentonamiento de toda cobardía, impunidad para proceder a cualquier linchamiento. El anonimato que impulsa una asimetría insufrible donde parecería que sólo fuera posible el fatalismo de la resignación, sin defensa alguna a los agravios recibidos. Así andábamos hasta que llegó Lord McAlpine y mandó parar. El ex asesor de Margaret Thatcher y antiguo tesorero del Partido Conservador británico, ha conseguido de la BBC y de la ITV indemnizaciones millonarias tras ser acusado de forma que quedó identificado, por un joven de haberle violado en los años setenta junto a sus compañeros de un hospicio al norte de Gales.
Pero ahora, desde su retiro de hace años en Italia, nuestro Lord quiere dar una lección a los twiteros que difunden noticias calumniosas. De forma que según el diario Financial Times los abogados de McAlpine han localizado 1.000 cuentas de twiter que difundieron directamente los rumores o links con enlaces a páginas de Internet en las que se le vinculaba con los abusos en el citado hospicio y otras 9.000 cuentas desde las que se rebotaron los twuits originales. Veremos en qué queda esta reclamación, primera en su género, para obtener compensaciones por difamación contra miles de usuarios de twiter. Que los twiteros piensen que el chismorreo es un deporte sin secuelas pueden ahora descubrir que deben hacerse cargo del impacto causado sobre las personas que padecen esos comentarios con efectos multiplicadores imparables. El reino de la impunidad bajo la máscara del anonimato puede eclipsarse. Atentos.