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ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012

JOSÉ FERNANDO MERINO MERCHÁN
Letrado de las Cortes y del Consejo de Estado. Titular de la Cátedra de Derecho Arbitral URJC-IDP

Prototipo de arbitraje
El acuerdo adoptado en Alcañiz representó un auténtico convenio arbirtral entre las distintas partes enfrentadas

El 24 de junio de 2012 se cumplió el sexto centenario del compromiso de Caspe, que como se sabe supuso el final de la dinastía catalana en Aragón y la entronización de la dinastía de los Trastámara de Castilla en la persona de Fernando I llamado “el de Antequera”, por la toma de esta ciudad a los musulmanes en 1410. El compromiso de Caspe constituye uno de los hitos en que se fundamenta la unidad de la nación española y que culminaría con Fernando II de Aragón mediante su matrimonio con Isabel de Castilla (1469) y con la unión de ambas coronas en 1478.
Los precedentes de la concordia de Alcañiz y el compromiso de Caspe constituyen el principio de un discurso y metodología orientado a hacer del pacto el principal resorte para la resolución de un conflicto. Se superaba así la idea clásica de la derrota del enemigo para dar paso a la transacción y al arbitraje como fórmula para resolver las controversias, incluidas las dinásticas por las que tanta sangre se había derramado a lo largo de la historia. La resolución de una controversia histórica mediante un procedimiento arbitral es un hecho histórico notable sin parangón.
Los antecedentes de este auténtico arbitraje que se pergeño en Alcañiz y fue resuelto en Caspe, hay que situarlos en el contexto del problema sucesorio originado, primero tras la muerte de Martín el Joven en 1409, Rey de Sicilia y heredero de la Corona de Aragón; y luego con el fallecimiento de su padre el Rey Martín I un año después. Al no existir en el Reino de Aragón una ley sucesoria, la transmisión de la corona se realizaba de padres a hijos y en defecto de estos por vía de disposición testamentaria del monarca fallecido. Pero fue el caso que Martín I falleció sin dejar estipulación testamentaria al respecto y aunque meses antes de su fallecimiento el Rey designó procurador y gobernador general del reino a Jaime II de Urgel, lo que podría significar un nombramiento sucesorio de facto, pero fue rechazado tanto por la Diputación de la Generalidad Aragonesa como por el Arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia.

"La concordia de Alcañiz y el compromiso de Caspe constituyen el principio de un discurso arbitral orientado a hacer del pacto el principal resorte para la resolución de un conflicto"

Bajo estas circunstancias, encontrándose ya muy enfermo Martín I, revocó tal nombramiento, originándose un vacío de poder de difícil solución y negros presagios; más aún cuando encontrándose Martín I en su última hora, no solo destituyó a Jaime I de Urgel sino que al ser visitado en su lecho de muerte por el Consejero de Barcelona Ferrer de Gualbes, le formuló la siguiente pregunta: “¿Señor le place a usted que la sucesión de los dichos reinos y tierras después de su muerte, sean heredados por aquel, que, por justicia, deba, y que se haga carta pública?”, a lo que el Rey, solo fue capaz de responder: “si”. Tanto la vaguedad de la cuestión planteada por el Consejero de Barcelona como la ausencia de disposición testamentaria en orden a la sucesión, provocó una peligrosa situación que podría desembocar en una guerra civil entre los territorios confederados de la Corona de Aragón. De hecho, una vez fallecido Martín I se produjeron graves incidentes en los tres territorios.
No había transcurrido un año desde el fallecimiento de Martín I, cuando como por consecuencia de las algaradas, se originó una fuerte división y enfrentamiento entre los parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia. Ante esta situación el Papa Benedicto XIII (conocido como “el Papa Luna” o “Antipapa”), propuso a los representantes de los parlamentos que se eligieran nueve compromisarios, tres por reino, para que con audiencia y aportación de pruebas –mejores títulos- pudiesen designar a la persona que pudiera corresponderle la corona vacante  de Aragón.

"En cuanto al lugar, al idioma y naturaleza del arbitraje, las actuaciones se llevarían a cabo en Caspe, la lengua sería el aragonés y la naturaleza del arbitraje de derecho, mediante la apreciación de los mejores títulos atendiendo a los Usatges"

Esa iniciativa se formalizo en el acuerdo adoptado en Alcañiz (concordia de Alcañiz), el 15 de febrero de 1412, que representó un auténtico convenio arbitral entre las distintas partes enfrentadas. La elección de los nueve compromisarios se encomendó por el Parlamento de Aragón a Gil Ruíz de Libori, gobernador de Aragón, y a Juan Jiménez Cerdán, Justicia Mayor del reino, que designaron a los compromisarios de la forma siguiente: a) por Aragón, Domingo Ram, obispo de Huesca, Francisco de Aranda, antiguo consejero real y enviado de Benedicto XIII, Berenguer de Bardají, jurista y letrado general de las Cortes de Aragón; b) por Cataluña, Pedro de Sagarriga, arzobispo de Tarragona, Bernardo de Gualbes, síndico y conseller de Barcelona, Guillem de Vallseca, letrado general de las Cortes catalanas; por Valencia, Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja de Portaceli, Vicente Ferrer, dominico valenciano, Ginés Rabassa, ciudadano de Valencia experto en derecho, que por enfermedad fue sustituido por Pedro Beltrán. Quedó así constituido lo que en una interpretación actual podríamos denominar tribunal arbitral.

"En lo concerniente al procedimiento se convino que las actuaciones se llevarían a cabo bajo los principios de audiencia y contradicción"

Veamos, a continuación, quienes eran las partes del conflicto. No eran otras que los siguientes candidatos a la Corona de Aragón: a) Fadrique de Luna, conde de Luna, hijo bastardo de Martín I de Sicilia, legitimado en parte por Benedicto XIII; Jaime II de Urgel, conde de Urgel, hijo de Pedro, nieto de Jaime y bisnieto de Alfonso IV de Aragón, esposo, además de Isabel, hija de Pedro el Ceremonioso y de Sibila de Fortiá, su cuarta mujer; Alfonso de Aragón y Foix, conde de Denia, y Ribagorza, marqués de Villena y duque de Gandía, nieto, por línea masculina, de Jaime II de Aragón. Murió poco antes de la reunión de Caspe y fue reemplazado por su hermano Juan de Prades; Luis de Anjou, duque de Calabria, nieto, por su madre Violante, de Juan I de Aragón; Juan de Prades, conde de Prades, hermano de Alfonso, el duque de Gandía; Fernando de Trastámara, el de Antequera, infante de Castilla, nieto, por su madre Leonor la regente de Castilla, de Pedro IV de Aragón.
En cuanto al lugar, idioma y naturaleza del arbitraje, quedaba establecido de la forma siguiente: las actuaciones se llevarían a cabo en Caspe al tratarse de una localidad próxima a los tres territorios históricos de la Corona; la lengua sería el aragonés, que era la utilizada en el Reino de Aragón y conocida en el principado de Cataluña y en el Reino de Valencia; y la naturaleza del arbitraje de derecho, mediante la apreciación de los mejores títulos de los respectivos candidatos atendiendo a los Usatges.

"El laudo fue breve, conciso y con referencia a la citada Concordia; debía tener carácter público y ser de contenido y efectos vinculantes para las partes y oponible a todos"

El plazo fijado era de dos meses para emitir su veredicto que empezó a computarse el 22 de abril de 1412, por lo que el fallo debía tener lugar el 22 de junio del mismo año, aunque se admitió una prórroga de dos días más por lo que la votación y acuerdo final tuvo lugar el 24 de junio del mismo año.
En lo concerniente al procedimiento, se convino en Alcañiz que las actuaciones se llevarían a cabo bajo los principios de audiencia y contradicción, con sometimiento a la práctica de la prueba de los títulos aportados por las partes (pretendientes). El trabajo del tribunal fue muy duro, pues según relatan las crónicas, hubo sesiones de mañana, tarde y noche dado el exiguo plazo que se les otorgo para resolver; además se acordó que para ser designado titular de la Corona de Aragón era necesario 6 votos de los nueve del tribunal y al menos uno de cada reino. El 17 de marzo, se celebró, el solemne juramento de los jueces-árbitros, con arreglo al ceremonial previamente decretado. El día 29 de marzo se iniciaron las alegaciones conforme al siguiente orden: en primer lugar, intervinieron los abogados del Duque de Gandía; el 5 de mayo los de Fernando de Antequera; el 9 de mayo los del Duque de Prades; el 10 los de Luís de Anjou; el 16 de mayo los del Duque de Urgel y el 9 de junio los de Fadrique, Conde de Luna. Terminaron las deliberaciones de los jueces-árbitros el 22 de junio y se emitió la sentencia el 24. Ésta se realizó en sesión secreta y mediante votación nominal del candidato al que se reconocía el mejor derecho, levantando acta triplicada de su resultado.
Finalmente, en cuanto al laudo o fallo definitivo, fue breve, conciso y con referencia a la Concordia de Alcañiz; debía tener carácter público y ser de contenido y efectos vinculantes para las partes y oponible frente a todos, además, no debía someterse a ninguna ratificación por otra instancia. El 28 de junio de 1412, en la iglesia mayor de la villa de Caspe, después de oficiada la misa por el Obispo de Huesca, Vicente Ferrer dio lectura a la sentencia, glosando en un memorable sermón la frase del Apocalipsis: Gaudeamus et exultemus et demus gloria ei, quia venerunt nuptiae Agni, y, proclamando, a continuación a Fernando de Antequera como Rey de Aragón. Al acto asistieron los diputados de los parlamentos de los tres reinos y los representantes de los pretendientes

"Ha sido opinión mayoritaria que este arbitraje se atuvo estrictamente a las prescripciones de Derecho Civil Romano"

¿Pero cómo se llego al nombramiento de Fernando de Trastámara como Rey de Aragón? Como tienen reconocido los historiadores, se produjeron sucesivas votaciones y  en las mismas fue muy relevante la opinión de Vicente Ferrer, como confesor del Papa Benedicto XIII. Finalmente tras la votación efectuada el 24 de junio de 1412 se produjo el siguiente resultado: seis miembros del tribunal (compromisarios), los tres aragoneses, dos valencianos (los hermanos Ferrer) y un catalán, Bernardo de Gualbes, otorgaron a la candidatura de Fernando de Trastámara el título de Rey de Aragón; mientras que los otros dos compromisarios catalanes votaron  por la candidatura de Jaime de Urgel y el tercer miembro de Valencia, que sustituyó a Ginés Rabassa, Pedro Beltrán, se abstuvo. En la misma mañana del 24 de junio firmaron el acta e hicieron pública su decisión. Todos los miembros del tribunal hicieron suya la sentencia definitiva que señala a Fernando I de Castilla, como Rey y Señor de Aragón. Según el acta final, todos los compromisarios estuvieron de acuerdo en que Fernando era el verdadero Rey y ello con independencia de a quien hubiesen votado durante las deliberaciones.
En consecuencia, Fernando de Trastámara juró su cargo como Fernando I de Aragón el 5 de agosto ante las Cortes reunidas en Zaragoza.
La Sentencia de Caspe, que como hemos dicho constituyo un hito histórico sin precedentes, tuvo en general muy buena acogida, no exenta de algunas críticas. Así, fue muy bien recibida en Aragón, no tanto en Valencia y menos en Cataluña. Desde este último territorio se ha alzado una cierta corriente doctrinal en contra del compromiso de Caspe y de su resultado final. Por ejemplo, Valls y Taberner y Fernando Soldevilla achacan al Papa Luna la responsabilidad de la sentencia, sobre todo a la influencia que Vicente Ferrer tuvo sobre ese Papa en su condición de confesor. También Rovira y Virgili se manifiesta crítico con el fallo por entender que era norma consuetudinaria en la corona de Aragón el reconocimiento de la Ley Sálica, aduciendo como evidentes los derechos del Conde de Urgel como más próximo pariente del Rey Martín por línea masculina. Sin embargo, ha sido opinión mayoritaria que los compromisarios se atuvieron estrictamente a las prescripciones del derecho civil romano, adjudicando la corona al hijo del hermano mayor del último rey, sin reparar en el sexo de este ascendiente; en este sentido Dualde Serrano, mantuvo que al adjudicar la corona al pariente más próximo del difunto Rey, los jueces no hacían sino adoptar los dictados de la razón natural, admitidos por Jaime I como derecho supletorio de los Usatges, que representaba el triunfo de los principios del derecho natural sobre el contradictorio casuismo de la norma consuetudinaria.

 

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