ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013
RESPUESTA DEL DIRECTOR DE EL NOTARIO DEL SIGLO XXI
Estimado Director:
No está en el libro de estilo de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI rechazar o censurar los remitidos aunque no coincidan, incluso contradigan, su línea editorial, y ello sin necesidad de apelar a derecho constitucional alguno, que por otro lado no estaría en este caso amparado por la Ley Orgánica 2/84 por no ajustarse ni en plazo ni en contenidos a sus requisitos.
Nunca había visto ni siquiera imaginado la redacción de esta revista que el recurso gubernativo pudiera tener objetivos corporativistas, hasta ahora, cuando el Centro Directivo ha sido ocupado por el equipo actual, cuyas decisiones, decididamente partidistas, en lugar de permanecer en los repertorios jurídicos, se han convertido en noticia socio-política y han saltado a los medios ordinarios de difusión, inclusos twitters y blogs, y no precisamente por sus sutilezas jurídicas. Tanto el recurso gubernativo como la Dirección General habían sido instituciones prestigiosas y por todos respetadas, sin que se hubieran advertido orientaciones banderizas ni cuando fueron servidos por notarios -los dos últimos F. Mata y Burdiel padecieron el síndrome de inversión de la imparcialidad-- o por registradores, el último Cabello de los Cobos limitó su proclividad corporativa al ámbito legislativo, nuevo Estatuto del registrador que pasa a ser profesional del derecho, R. Hipotecario, Registro de cláusulas abusivas etc..., pero respetaron en general el criterio del Cuerpo mixto de Letrados que tanta fama y prestigio habían dado en su día a la jurisprudencia registral. No espera ni busca esta revista, ni de esta ni de otra Dirección, ventajas o gabelas, sino solo el equilibrio y la armonía que genera una interpretación de las normas ajustada a la legalidad, cosa que se truncó de sopetón con la irrupción del actual equipo en la Dirección; lo que ya era de prever con la preterición del Cuerpo de Letrados y la exclusión de los notarios del núcleo de decisión de la Dirección.
"Nunca había visto nisiquiera imaginado la redacción de esta revista que el recurso gubernativo pudiera tener objetivos corporativistas, hasta ahora, cuando el Centro Directivo ha sido ocupado por el equipo actual"
Tampoco se había alegado nunca como norma justificativa de los cambios doctrinales el retorno sistemático a doctrinas anteriores, para, en lugar de alinearse con las tendencias de progreso "conforme a la nueva realidad social" , proponer un regreso a doctrinas de otra época, no sabemos cuál, esperemos que no sea a aquella en que el titular no estaba obligado a notificar nada pues se presuponía una presencia contínua en estrados del solicitante siendo carga suya como lo era del agrimensor kafkiano averiguar las decisiones del castillo, y menos aún a la época de la visita mensual, sin que por cierto -nótese- esto haya supuesto cataclismo de clase alguna para la seguridad jurídica.
Esta redacción, con la mejor voluntad y sin ánimo de polemizar, piensa que, salvo casos excepcionales altamente justificados por el interés general, se trata de avanzar no de regresar, y menos aun de regresar apelando a los intereses generales para borrar del mapa, como a veces se ha confesado, la jurisprudencia registral de la última década cuando no ha recibido repulsa generalizada de ninguno de los agentes jurídicos salvo del cuerpo de registradores. A menos que se presuma una fusión hipostática entre los intereses generales y los del cuerpo de registradores.
Tal vez sea esa presunta identificación de intereses lo que no le permita apreciar la parcialidad de resoluciones que se obstinan en recabar para la función registral facultades que la Ley y el T.S. han otorgado a los notarios, como el juicio (firme) sobre las facultades representativas de los otorgantes (cfr. Art. 98 de la Ley 24/01 y Ley 24/05 y TS 23 Septiembre 2011) o en privar a las resoluciones de su carácter vinculante para todos los registradores "en beneficio claramente del interés general" a pesar del paladino texto del art. legal (art. 327 L.H.) citando para apoyarse, intencionadamente se supone, resoluciones anteriores a la Ley que así lo estableció (Ley 24/01) y algunas sentencias que, so no constituir jurisprudencia, han sido contradichas por otras muchas que no cita. O las que pretenden rebajar las competencias notariales, incluso negar paladinamente la fe notarial, en actas y testimonios en contra del texto legal (art. 36 RH y 168 RN) arrojando incluso en ocasiones dudas gravemente ofensivas sobre la imparcialidad notarial, con el pretextp de que ha sido elegido por el otorgante, cosa que tambien ocurre en las actas que, en esa línea, deberían quedar fulminantemente suprimidas.
"Lo procedente es cambiar, en beneficio del tráfico y de los intereses generales, la actual situación y recuperar el Cuerpo mixto de letrados y la objetividad e imparcialidad que prestigian el Centro Directivo"
Y no sirve acogerse para fundamentar sus cambios de criterio a lo que finalmente los Tribunales decidieron ante las nuevas impugnaciones habidas, porque eso no es más que un sofisma o un arrebato de lógica erística que, como la describió Schopenhauer, es una lógica que no procede de la razón sino de la voluntad dominada por un interés particular, Pues esas argumentaciones citan únicamente las sentencias, a veces simples obiter dicta, que le favorecen, casi siempre de Juzgados o a lo mas Audiencias que no constituyen doctrina vinculante (la mayoría por cierto fundadas en la extemporaneidad sin entrar en el fondo), olvidándose sistemáticamente de las sentencias, incluso del TS o del TC, contrarias a su criterio. Aunque fueren más.
Y quizá por ese su latente voluntarismo corporativo no perciba el toque de arbitrariedad que se percibe al negar personalidad jurídica a la sociedad civil no inscrita, cuando entra caprichosamente a declararlo a pesar de que ese tema no se había planteado en la calificación impugnada, y omite después cualquier referencia a la Res de 14 de febrero de 2001 que cambió con aplauso general la doctrina anterior. O cuando, sin razón alguna y en contra de la lógica y la doctrina precedente, exige publicaciones a una transformación de SA en Limitada acordada en junta universal y por unanimidad.
No continuaré desgranando otra vez caso por caso las resoluciones que cita que por otro lado aparecen suficientemente enjuiciadas por la redacción de esta revista en páginas adyacentes con valoración de los intereses que sirven en cada caso y que sería inútil reiterar aquí. Si Ud. no percibe la parcialidad de las resoluciones que firma es posible que haya llegado a la abstracción ideológica que, como de sobra sabe, puede obnubilar la percepción del mundo real y devenir en espejismo que puede distorsionarla. Las resoluciones de su mandato traslucen un corporativismo latente que todo el mundo jurídico percibe y quizá usted mismo se autotraiciona cuando en el preámbulo del impúdicamente corporativo Anteproyecto de reforma integral de los registros que, para eludir para siempre la vinculación al poder ejecutivo y al principio constitucional de jerarquía, propone la supresión del recurso gubernativo para que los debates sean resueltos por un "órgano definitiva e irreformablemente objetivo e imparcial", el juez de 1ª Instancia. ¿Confiesa que la Dirección General no lo es?
No es eso ni debe ser así. Lo procedente es cambiar, en beneficio del tráfico y de los intereses generales, la actual situación y recuperar el Cuerpo mixto de letrados y la objetividad e imparcialidad que prestigiaron al Centro Directivo. No convencen sus razones a esta redacción, que considera imbatidos sus argumentos y que continuará ejercitando su responsabilidad mientras se siga incrementando la lista de cambios de criterio partidistas que esta revista viene denunciando desde el inicio de su mandato.
Y termino lamentando el abrupto final de su carta. Desde luego es atributo irrenunciable de la higiene democrática calificar a los que gestionan intereses públicos y frente a ese derecho el TS y el TC han hecho ceder muchos otros, casi todos menos el derecho a la vida y la libertad, pero en el fondo cada cual se califica o descalifica por si mismo con sus hechos. Pero no he encontrado los insultos que imputa a los notarios --éstos sí toman por insulto sospechar de su imparcialidad--, y si por tales tiene lo de corporativista, banderizo o sus sinónimos le recordare que son evidencias demostradas, meros adjetivos o quizá en este caso epítetos que tomar por ofensas solo delata su nivel de autoestima.
Atentamente,
Jose Aristonico Garcia Sanchez
Director de ELNOTARIO DEL SIGLO XXI