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ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013

JOSÉ JAVIER CUEVAS CASTAÑO
Notario de Barcelona

Siempre he pensado, y alguna vez he escrito, que la ciencia jurídica española debe mucho a las diferencias de criterio entre registradores y notarios y a las  acertadas y justas respuestas que a esas situaciones, aparentemente patológicas, venía dando la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante las resoluciones que, antaño, ponían fin a un recurso gubernativo que prácticamente era de instancia única, ya que la intervención del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (y antes de la Audiencia Territorial) constituía una fase meramente preparatoria, una especie de actio ad exhibendum  destinada a fijar el dubio y concretar las posturas y argumentos de unos y de otros.

"Las mayores reservas que pueden hacerse al actual sistema, tanto desde perspectivas registrales como notariales, traen causa de la intromisión perturbadora de las políticas corporativistas de uno u otro signo, que, en periódico e implacable movimiento pendular, generan una predisposición interpretativa de resultados perfectamente previsibles en función de la correlación de fuerzas de los dos Cuerpos en liza"

El sistema, que no excluía la posibilidad de que los interesados contendiesen entre si para defender en instancias judiciales sus intereses y pretensiones, no encajaba bien en posteriores esquemas legales de superior rango, ni en la cabeza  de quienes nunca llegaron a entender, y mucho menos a compartir, que una instancia administrativa, como la Dirección General, revisase los Autos de un órgano judicial, lo cual tiene la sencillísima explicación de que el Presidente no ejercía funciones propiamente jurisdiccionales sino que actuaba  como órgano administrativo, causahabiente del antiguo Regente de la Audiencia que  en tiempos anteriores había tenido atribuida la inspección, control y supervisión de los registros y de las notarías, tanto en la Ley Hipotecaria de 1861 como en la Ley Notarial de 1862.
La ventaja fundamental que aquel sistema tenía era la unidad y continuidad de doctrina y, por tanto, la previsibilidad del resultado del recurso, algo que se perdió con el cambio  que situó en el primer momento cronológico (y tan solo opcionalmente) la intervención de la Dirección General, con posterior revisión judicial de la decisión administrativa y con evidente menoscabo de la unidad doctrinal y de la especialización  que el centro Directivo proporcionaba. Aunque constituya un simple brindis al sol, quede aquí constancia de mi estéril discrepancia con el mecanismo actual de revisión de las calificaciones registrales y de mis claras preferencias por el sistema anterior, para el que habría que haber encontrado encaje entre las normas y principios de superior rango que lo eliminaron.
Sin embargo las mayores reservas que  pueden hacerse al actual sistema, tanto desde perspectivas registrales como notariales, no traen causa de la alteración procedimental que hemos citado sino de la intromisión perturbadora de las políticas corporativistas de uno u otro signo, que,  en  periódico e implacable movimiento pendular, generan (dicho sea de la manera mas suave posible) una predisposición, tendencia o querencia interpretativa de resultados perfectamente previsibles en función de la correlación de fuerzas de los dos Cuerpos en liza, llegándose a situaciones verdaderamente preocupantes, como la actual, que deberían  poner en guardia a quien, como Ministro de Justicia, tiene la última palabra y máxima responsabilidad sobre  la materia y le corresponde evitar que  se le vea el plumero a alguien que últimamente, por convencimiento, por conveniencia o por disciplina asociativa viene actuando sistemáticamente pro domo sua  con  total impunidad.
La última muestra de esta posición sectaria  que comentamos ha sido la elaboración de un Anteproyecto de Reforma integral de determinados Registros Públicos, donde la actual Dirección General, como pruebas aparentes de modernidad y generosidad (que en realidad responden a  previsiones muy medidas para cuando el control   cambie de manos), se hace el haraquiri en beneficio del Colegio Nacional de Registradores (que nunca cambiará de manos) atribuyéndole la función de unificación de criterios de calificación, que en puridad solo debería ser ejercida por un órgano judicial o administrativo, pero nunca colegial o corporativo. Sin embargo lo mas grave del asunto es que en materia de recursos contra las calificaciones registrales, la Dirección General también se hace a un lado o se quita de en medio y propone, mediante  la modificación de los artículo 324 y concordantes de la Ley Hipotecaria, la eliminación del recurso gubernativo, dejando la vía judicial como único cauce de revisión de las calificaciones, con el tremendo agravio añadido de negar al notario autorizante la legitimación para litigar, mientras que el registrador podría hacerlo con total gratuidad. Por este camino las calificaciones registrales se convertirán en inatacables dogmas de fe, puesto que los ciudadanos en muy contados casos estarán dispuestos a embarcarse heroicamente y en solitario en un procedimiento que les costaría tiempo y dinero. Optarán las mas de las veces por  plegarse a los criterios, exigencias y trágalas del registrador de turno, y se avendrán, de grado o por fuerza, a la consulta previa o "precalificación", que convierte al registrador en  dueño del cortijo, con evidente menoscabo de la función asesora y de diseño negocial que,  prima facie, correspondería a notarios y abogados, cuyo papel quedaría reducido al de meros comparsas, ejecutores de las soluciones sugeridas  por quien debería mantenerse en el último puesto de la cadena, sin condicionar el trabajo de los operadores que necesariamente le preceden. Claro está que la posición subordinada o secundaria a la que estaríamos abocados no es tan nefasta como la que nos adjudicaba ya en el año 1931, desde la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, el inefable DON MANUEL VILLARES PICÓ  (padre de otro registrador, por cierto muy próximo, afectuoso y respetuoso con los notarios) cuando escribía : "En España se debe establecer un régimen inmobiliario sencillo, reduciendo la transferencia a un solo acto, que debe ser muy económico, y comprensivo de la constatación de los actos y hechos relativos a la propiedad inmueble, directamente, en el libro de inscripciones, viniendo en este modo el Registrador a tener la función de tal, la de Notario y Liquidador, todo en una sola oficina ..." y añadía  después que "Admitido el sistema expuesto sobra el Cuerpo Notarial, porque su misión queda reducida a autorizar los testamentos, los poderes los actos relativos a muebles y los que se refieren a obligaciones personales, campo  demasiado reducido  para que pudiera subsistir dicho Cuerpo ..."

"La Dirección General también se hace a un lado o se quita de en medio y propone, mediante la modificación de los artículo 324 y concordantes de la Ley Hipotecaria, la eliminación del recurso gubernativo, dejando la vía judicial como único cauce de revisión de las calificaciones, con el tremendo agravio añadido de negar al notario autorizante la legitimación para litigar, mientras que el registrador podría hacerlo con total gratuidad"

Leyendo y releyendo estos desvaríos, repasando algunas de las últimas resoluciones de la Dirección General, entrando en la página web de determinada asociación, o reflexionando sobre el anteproyecto de ley al que antes me he referido, caigo en situación de auténtica postración de la que solo consigo salir recordando y añorando aquellos tiempos en los que la Dirección General, cualquiera que fuese el origen o procedencia de su titular, contaba con su propio y prestigioso Cuerpo de Letrados, cuya recuperación propugno como alternativa al sistema de adscritos que no siempre cortan con el cordón umbilical de su procedencia. Es preciso que el importante trabajo de revisar las calificaciones registrales  pueda realizarse sin interferencias, consignas o vientos dominantes, como pudieron hacerlo los inolvidables DON PABLO JORDÁN DE URRÍES (al que ni siquiera desde mi recién estrenada jubilación  me atrevo a apear el tratamiento), MANUEL PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, ANTONIO IPIENS LLORCA, ANGEL LUCINI CASADO y JESUS MARÍA DIEZ DEL CORRAL a quienes con estas líneas he pretendido dedicar el recuerdo, gratitud y homenaje que tienen tan sobradamente merecido.

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