ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013
JOSÉ LUIS BENAVIDES DEL REY
Registrador Mercantil Central
La previsión legislativa del Registro Mercantil Central, cuyas actividades se iniciaron el 1 de enero de 1990, es anterior a nuestro ingreso en la Comunidad Europea (hoy Unión Europea).
En efecto, la Ley de 21 de Julio de 1973 que modificó nuestro Código de Comercio, introdujo en el apartado 3 del artículo 17 un texto que, literalmente, dice así: “.. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central de carácter informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente”.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 18 señala: “…. Practicados los asientos en el Registro Mercantil (provincial) correspondiente, se comunicarán sus datos esenciales al Registro Central, en cuyo boletín serán objeto de publicación”.
La Primera Directiva de la Comunidad Económico Europea sobre el derecho de sociedades de 9 de marzo de 1968, estableció unos instrumentos de publicidad tales, que permitieran a los terceros conocer los actos esenciales de las sociedades y ciertas indicaciones relativas a ellas.
Las sucesivas reformas de la citada Directiva, esto es, la de 15 de julio de 2003; de 16 de septiembre de 2009, y la más reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012, mantienen la publicidad obligatoria de determinados datos considerados como esenciales: “domicilio; capital; objeto social; administradores y apoderados; estados financieros, y situaciones especiales en las que pudieran encontrarse las sociedades, tales como el cierre de su Hoja registral y la eventual insolvencia”.
Las modificaciones contenidas en las expresadas reformas se orientan a la modernización de las técnicas de acceso y comunicación de los datos; a la simplificación de los supuestos de publicación en los boletines oficiales y, finalmente, a la mejora de las accesos transfronterizas de la información societaria.
Los textos mercantiles hoy vigentes (Código de Comercio: artículos 17 y 18; Reglamento del Registro Mercantil (artículos 2, c y 379 y siguientes), atribuyen al Registro Mercantil Central, entre otras, 3 funciones fundamentales: Primera: Información en extracto. Así, de acuerdo con los fines esenciales de su creación, se le encomienda la “centralización, ordenación, tratamiento y publicidad informativa de los datos esenciales relativos a los actos sociales inscritos en los Registros Mercantiles Territoriales, y que le deben ser remitidos por éstos”. Segunda: La reserva y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. Se incluyen, asimismo, las llamadas Denominaciones de Origen. Tercera: la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Publicidad mercantil (atribuida sólo a la Institución del Registro Mercantil integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales art.1 RRM) y publicación en el BORME tienen una distinta naturaleza jurídica y persiguen unos fines diferentes.
"Las modificaciones contenidas en las reformas se orientan a la modernización de las técnicas de acceso y comunicación de los datos; a la simplificación de los supuestos de publicación en los boletines oficiales y, finalmente, a la mejora de las accesos transfronterizas"
El hecho de que, de acuerdo con las referidas Directivas y las sucesivas reformas de la Ley de sociedades de capital, determinados actos sociales ya no sean objeto de publicación, no afecta a la publicidad informativa en extracto que de manera profesional debe emitirse por el Registro Mercantil Central. La infraestructura tecnológica con la que éste cuenta desde su creación en 1990, ha permitido, ampliamente, cumplir con los objetivos previstos por las Directivas señaladas y, más aún, constituir una plataforma de acceso y consulta utilizada constantemente por un variado espectro de usuarios públicos y privados.
Según la información suministrada por el buscador Google y su aplicación “Google Analytics”, el pasado año 2012, 652.175 usuarios han visitado la web www.rmc.es (sitio del Registro Mercantil Central). El número total de consultas ha sido el de 1.531.564. De éstas 387.393 han sido efectuadas por Instituciones y Administraciones Públicas, coadyuvando así, el expresado Registro, al cumplimiento de los respectivos fines y funciones de aquéllas: Consejo General del Poder Judicial (1104 terminales de acceso); Ministerio de Hacienda; Banco de España; Ministerio del Interior, entre otras.
Del análisis de los datos proporcionados por el expresado buscador, resultan accesos realizados desde los más diversos países del planeta, hasta el punto de que hoy bien hablarse de una red universal de acceso a los datos societarios contenidos en nuestra base de datos.
Ello explica y justifica el interés de la reciente Directiva antes citada de 13 de Junio de 2012 sobre “interconexión de los Registros Centrales Mercantiles y de sociedades”, en cuanto que la creación de una plataforma central europea que conecte los respectivos Registros Centrales de la Unión, permite asegurar una mayor seguridad jurídica en el tráfico mercantil al dotar a las empresas, a los particulares y a las propias Administraciones, de mejores instrumentos de acceso y conocimiento de las estructuras societarias.
"Según la información suministrada por 'Google Analytics', el pasado año 2012, 652.175 usuarios han visitado la web www.rmc.es. El número total de consultas ha sido el de 1.531.564. De éstas 387.393 han sido efectuadas por Instituciones y Administraciones Públicas"
En particular, los medios técnicos con los que cuenta el Registro Mercantil Central y la base de datos de las denominaciones sociales de todas las entidades inscritas en los Registros Mercantiles Territoriales, permite la rápida y fácil incorporación de nuestro país a la construcción del Directorio europeo de sociedades requerido mediante la aportación a la plataforma central europea de los datos exigidos en el artículo 3.1 de la Directiva expresada.
Resumen El hecho de que, de acuerdo con las Directivas Comunitarias y las sucesivas reformas de la Ley de sociedades de capital, determinados actos sociales no sean ya objeto de publicación en el BORME, no afecta a la publicidad informativa en extracto que debe emitir el Registro Mercantil Central. Abstract According to EU directives and the successive reforms of Spanish Corporate Enterprises Act, publication in the BORME (Official Gazette of the Companies Registry Office) of certain corporate actions is no longer mandatory. This does not affect the publicity of the informative extracts issued by the Central Companies Registry. |