ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013
Es previsible pensar que la elección por unanimidad del nuevo Presidente del Consejo sea un síntoma de que la brecha que en su seno y a su través en el notariado ha estado abierta durante los últimos años, ha quedado cerrada. Y es de esperar que quede grabada con letra indeleble en la pizarra del notariado la lección de que con oscurantismo, cabildeos, amiguismos, prepotencias y las consiguientes externalizaciones para suplir el déficit de dirección resultante, la Corporación solo irá irremisiblemente a la deriva y hacia donde la empujen quienes pretenden ocupar los espacios que naturalmente corresponden a la función notarial y de donde la quieren desplazar con su embates.
Venturosamente se ha cerrado una etapa, un decenio marcado no precisamente por el éxito, que es de suponer y desear nunca se repetirá. Concesiones excesivas, justificadas en posiciones erróneas, para obtener ventajas que luego se ven frustradas --caso del nuevo Reglamento Notarial trufado al final con un artículo, el 143, de alcance imprevisible, y cercenado por los Tribunales de las ilusorias ventajas que se pretendían obtener-- han originado un peligroso deslizamiento de la concepción del notario a posiciones oficialistas que sacrifican algunos de los atributos básicos de la función notarial, la independencia y la confidencialidad, lo que no es indiferente al tipo de relación que los ciudadanos esperan tener con el notario.
El desprecio a lo que Habermas llama dimensión material de la democracia, que comporta el respeto a los valores y principios constitucionales y a la verdad como imperativo ético inseparable de la función notarial, y el cumplimiento de la Ley como exigencia natural de un funcionario de un Estado de derecho como es el notario, ha conducido en ocasiones por el camino de la alegalidad en la convicción de que la mesa del Consejo era omnipotente y bastaba una mayoría fiel para marcar la conducta a seguir sin consideración a los parámetros legales o reglamentarios.
Intrigas de gabinete obstruyeron las insistentes demandas de democracia participativa de asociaciones y notarios de base y sostuvieron al tiempo la absurda falacia descrita por Lakoff de que sean los iniciados los que descubran a los demás lo que solo ellos son capaces de comprender y deben mantener oculto, en una nueva versión de despotismo presuntamente ilustrado que quería limitar la participación democrática de los colegiados al mero acto de la elección de sus representantes, alimentando para ello una versión doméstica de la llamada apatía política de la masa.
Y eso sin entrar en detalles lamentables como la pretendida retención de fondos ajenos --como son los de la Mutualidad Notarial-- sollo para alarde y vanagloria de quienes pretendían encastillarse en un florido oropel. Un oropel además puesto a buen cubierto -¡faltaría más!- de la crítica corporativa, frente a la que solían reaccionar, indignados y rasgándose las vestiduras, apelando a los Tribunales de Justicia.
Información crítica y honor
Ridículo proceder. El que imaginaban camino triunfal se convirtió en calvario de humillaciones sucesivas.
En 2008 un expresidente del Consejo encontró ofensiva una entrada en la web www.alternativanotarial.org firmada por Manzzantini y bajo el título Expresidentes, en la que se criticaban con calificativos como castizos pero no muy agradables las gabelas que aquellos, después de percibir compensaciones institucionales, dietas, etc.... percibían al cesar en el cargo. El expresidente aludido acudió a los Tribunales demandando una indemnización y la publicación de la sentencia absolutoria. El J. de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en Sentencia de 7 de Julio de 2009, haciendo valer la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, rechazó de plano la demanda del expresidente y le condenó en costas.
Coetánea con esa demanda, también en la primavera de 2008, el que era Decano de Valencia Ximo Borrell sintió humillado su honor cuando en un suelto de la sección colectiva de esta Revista Las notas de Juvenal se daba cuenta de su obsesiva y patológica fijación con el Colegio de Madrid y se le instaba a atender más su Colegio que fue el único que no remitió cuando le fue solicitado, un informe al Reglamento Valenciano de Protección de la Vivienda Pública, máxime cuando según decía el texto oficial, todas las sugerencias de los demás colegios habían sido atendidas. Felicitándole como colofón por esa su reciedumbre psíquica que le permitía compatibilizar la condición de bufón -que había acreditado sobradamente- con la de valido. El Tribunal de Valencia acogió la demanda interpuesta además de contra el editor de la revista, el Colegio de Madrid, y muy principalmente contra su Director y exdecano José Aristónico García Sánchez por la más que presumible autoría del escrito según el ofendido (ahora estamos en condiciones de aclarar al intuitivo querellante que Juvenal es de autoría colectiva y que precisamente en la nota que le ofendió el Director no había puesto ni una sola coma). La sentencia, a pesar de no ser firme, dada la conocida influencia del citado decano, mereció una difusión extraordinaria e inusitada en un encarte de Escritura Pública: cuatro páginas maquetadas a todo tren que en miniatura se reproducen aquí.
Ahora el T. Supremo, donde recurrió EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, ha puesto las cosas en su sitio. Ya el fiscal opinó que las críticas y quejas a la dejación del Decano de Valencia y a su conducta negligente no constituyen insultos y son expresiones inocuas de uso normal, y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de Septiembre de 2010, basándose en la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información y expresión sobre el derecho al honor, desestima la demanda de D. Ximo Borrell condenándole en costas, tampoco cobrará la indemnización solicitada. El Tribunal Supremo, conforme a la doctrina constitucional ha hecho prevalecer también el derecho a la información y a la crítica; como recalca el Tribunal la noticia tenía interés público y no se puede discutir su veracidad. Las expresiones bufón y valido, no tienen trascendencia suficiente para enervar ese derecho.
Derecho de información y oscurantismo
En el número 45 de esta Revista se hacía alusión al expediente disciplinario abierto por denuncia al decano de Pamplona firmada por el propio Presidente del Consejo por filtración a dos notarios de un proyecto de Decreto, de candente interés notarial, del que según el propio T. Superior de Justicia de Madrid donde terminó el expediente, los notarios notificados ya tenían conocimiento, en un caso además por habérselo filtrado el propio Presidente. Lejos de ser secreto, dice el Tribunal, el proyecto era ya conocido y había sido remitido al Presidente del Consejo para que fuera puesto en conocimiento de los notarios españoles y conocer su opinión.
Otra manifestación más de censura informativa contraria al más elemental sentido democrático que han tenido que levantar los Tribunales.
A los mismos principios de oscurantismo persistente responde la negativa persistente del mismo Pte. y de su sucesor, de no permitir que los Decanos, que son los que las han de aprobar o rechazar, puedan examinar libremente las cuentas del Consejo. También el TSJM, como se indicaba en el nº anterior de esta revista, en Sentencia de 16 de Abril de 2012, declaraba taxativamente algo tan obvio como es el derecho de cualquier concurrente a un órgano colegiado a obtener la información necesaria para cumplir su función.
Ocultar las cuentas del Consejo no ya a los notarios, que tienen desde luego derecho a conocerlas porque son los que las nutren sino a los propios Decanos que son los que han de aprobarlas es un acto además de inconcebible y capaz de levantar la peor sospecha, antidemocrático y despótico.
Y en esta ensalada de desatinos no es el menor actuar contra la letra y el espíritu del R. Notarial que declara honoríficos y gratuitos los cargos corporativos y contra la tradición inveterada del Notariado, y asignar, con independencia del pago a sustitutos, tarjetas y reembolsos las eufemísticamente llamadas compensaciones institucionales a algunos cargos corporativos, Presidente y Vicepresidente del Consejo y a algún delegado, lo que tuvo lugar ininterrumpidamente desde el 1 de Enero de 2000 hasta el año 2012. Episodio merecedor de figurar en el elenco de las deshonras que se detalla pormenorizadamente en el número 36 de esta revista, contra el que se han pronunciado ya el T.S. en Sentencia de 14 de Octubre de 2008, y el T.S.J.M. en Sentencia de 14 de Enero de 2011 que los afectados han apelado ante el T. Supremo y que cerrará definitivamente el proceso impugnatorio del Colegio de Madrid que, con solo una excepción, ha sido contrario a esta práctica sin previa modificación reglamentaria. El actual Presidente del Consejo rechazó incluso su percepción personal ?fue el único-- cuando le fueron ofrecidas en 2005.
Todo un rosario, decíamos, de episodios lamentables que ante la cerrazón de una mayoría amasada en connivencias que apoyaban acrítica e irresponsablemente una manera de gestionar que debe ser extirpado definitivamente de la política corporativa. EL NOTARIO DEL SIGLO XXI siempre ha sido partidario ?antes, cuando el Colegio de Madrid no la tenía y ahora que la tiene por unanimidad-- de que la Presidencia del Consejo surja y esté legitimada por elección directa de todos los notarios de España. También los notarios de base lo quieren, como lo demostró la encuesta de esta revista (la pedían el 90 % de los notarios) y la Plataforma que surgió a su iniciativa y a la que se sumaron -algo desconocido en la institución- más de mil notarios. Es el momento de enterrar una época y abrir otra nueva regida por los principios de transparencia y democracia participativa. Y de corregir y no reincidir en tanto desaguisado.