ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 12 de diciembre de 2012 dictó una Sentencia que, entre otros contenidos de gran interés, viene dejar meridianamente claro lo que ya se sabía: que el sistema GEOBASE "no tiene la mínima base legal ni la fuerza decisoria" que sus creadores pretenden darle. En la última década del siglo XX el Catastro comenzó a adoptar medidas que le conducirían a su modernización y actualización, con el fin de ganar en eficacia y hacer realidad la tan deseada y esperada coordinación entre el Catastro y el Registro. El impulso legislativo se inició, con paso firme y decidido, en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que prevenía medidas con las que los Notarios y Registradores colaborarían en la actualización del Catastro y en lograr su coordinación con el Registro. Frente al interés mostrado por el legislador y el gobierno de mejorar el Catastro, dotándolo de mayores medios materiales y normativos, la reacción del Colegio de Registradores fue crear una herramienta que parecía diseñada para restar protagonismo al Catastro y absorber sus competencias: el GEOBASE. El sistema GEOBASE, a pesar de no casar con la voluntad del legislativo y ni con los proyectos de los distintos gobiernos, se ha venido aplicando de hecho desde entonces en muchos Registros. Esta oposición al Catastro, como era de esperar, dividió esfuerzos y generó mayor confusión, solapamientos y duplicidades, por lo que lamentablemente en la práctica ha sido un escollo que ha dificultado que tengamos en España una información coordinada e integrada entre el Catastro y el Registro, como sería lo deseable, perjudicando a la seguridad y el tráfico jurídico y poniéndonos a la cola del resto de los países de Europa en los que el Catastro y Registro están plenamente coordinados o son una misma cosa.