ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013
MADRID
MEDIDAS FISCALES
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 29-12-12. Ir a la Disposición.
Se establece una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. El importe de la cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación, correspondiente a un medicamento o producto sanitario, efectivamente dispensado.
Así mismo, se liberalizan las rebajas, correspondiendo a cada comerciante decidir libremente los períodos estacionales en que podrán tener lugar así como su duración.
Por otro lado, se regulan (incluida una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al ITP y AJD, que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo), en previsión del famoso y futuro gran complejo de ocio y juego a crear en la Comunidad de Madrid, los llamados Centros Integrados de Desarrollo.
Y respecto de la "privatización" de la Sanidad Madrileña, reproducimos literalmente por su repercusión social lo siguiente:
"Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.
Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas."
"De acuerdo con lo que establece el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se habilita al Servicio Madrileño de Salud para adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, que garantizarán los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios."
PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. BOCM 29-12-12. Ir a la Disposición.
ANDALUCÍA
COSTAS Y URBANISMO
Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. BOJA 28-11-2012. Ir a la Disposición.
El presente Decreto-Ley viene a establecer un conjunto de medidas legislativas muy concretas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
PRESUPUESTOS
Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. BOJA 31-12-2012. Ir a la Disposición (PARTE 1). Ir a la Disposición (PARTE 1).
ARAGÓN
MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2012. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón, que podrán disfrutar de tipos reducidos de gravamen en determinadas operaciones.
- Y se establecen unos beneficios fiscales, del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen.
Por otro lado, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 33% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, con el objetivo de avanzar progresivamente hasta alcanzar el 100% en el año 2015.
Y se introducen dos deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la deducción por adquisición de libros de texto escolares. La primera, por arrendamiento de vivienda habitual, en los supuestos de dación en pago de la vivienda hipotecada, en los términos antes vistos. La segunda beneficiará a los propietarios de viviendas que las pongan a disposición del Gobierno de Aragón a los efectos de la creación de una bolsa de vivienda social.
Junto a estas modificaciones centrales se incluyen mejoras de carácter técnico. En este bloque destaca la regulación de la fiducia sucesoria aragonesa, sobre la que ha incidido de modo central la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en lo formal, la aparición de un Código Civil aragonés recopilatorio de nuestra normativa foral. El resultado de esta regulación es sustancialmente idéntica a la prexistente, aunque se evidencia más claramente el carácter a cuenta de la liquidación inicial y se permite el pago del impuesto con cargo al caudal relicto.
PRESUPUESTOS
Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. BOA 31-12-2012. Ir a la Disposición.
ASOCIACIONES
Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 19-12-2012. Ir a la Disposición.
PROFESORADO
Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2012. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria. BOPA 29-12-2012. Ir a la Disposición.
En el ámbito tributario, se establecen dos normas. En relación con el Impuesto de Patrimonio,, se modifica al alza el tipo aplicable a la tarifa del impuesto de manera progresiva, en mayor medida a mayor base liquidable, de modo que en el primer tramo de tributación el incremento es del 10%, pasando a ser del 20% en el tramo de patrimonio más alto. Por otro lado, se crea una bonificación del 99% que afecta a los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. BOPA 29-12-2012. Ir a la Disposición.
PRECIOS PÚBLICOS
Decreto 229/2012, de 28 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija. BOPA 29-12-2012. Ir a la Disposición.
BALEARES
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 6-10-12. Ir a la Disposición.
La presente ley contiene una serie de modificaciones en diferentes tributos, destacando:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, será del 8%. Y en la disposición final primera se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, incluida la constitución o la transmisión de derechos reales de uso o de disfrute, sobre inmuebles de valor más elevado, mediante la aplicación de una tarifa progresiva, que oscila entre el 7% y el 10%.
Y también se contienen normas de gestión. En particular se establecen determinadas especialidades del procedimiento de tasación pericial contradictoria y la exoneración de la obligación de presentar las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del ITPAJD.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: MEDIDAS URGENTES
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. BOIB 29-11-2012. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto establecer diversas medidas normativas urgentes en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos y aguas y otras actividades.
LENGUA CATALANA
Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana. BOIB 6-10-2012. Ir a la Disposición.
DÍAS INHÁBILES
Decreto 102/2012, de 21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos. BOIB 22-12-2012. Ir a la Disposición.
CANARIAS
PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013. BOC 31-12-12. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican algunos tipos de gravamen por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas: si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas sobre bienes inmuebles, el tipo será del 7%, y sobre bienes muebles, el 5,5%; si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, con carácter general el tipo será del 5,5%; y si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo será del 7%. Y se modifica también el tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales, por el concepto de actos jurídicos documentados cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, que se fija en el 1%.
MEDIDAS FISCALES
Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOC 31-12-12. Ir a la Disposición.
OFICINAS LIQUIDADORAS: PÉRDIDA DE LOS REGISTRADORES
Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria. BOC 31-12-12. Ir a la Disposición.
GASTO PÚBLICO: RECORTES
Decreto 97/2012, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2013. BOC 28-12-12. Ir a la Disposición.
COMERCIO: LÍMITE DE APERTURA DE 10 DOMINGOS O FESTIVOS
Ley 7/2012 de 7 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril. BOC 14-12-12. Ir a la Disposición.
VIVIENDA: ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Decreto 96/2012, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. BOC 24-12-12. Ir a la Disposición.
TURISMO: PRÓRROGA DE LA MORATORIA TURÍSTICA
Ley 6/2012, de 7 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas. BOC 12-12-12. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
URBANISMO
Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BOC 19-12-2012. Ir a la Disposición.
Se modifica la DT 1ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para suprimir el plazo para llevar a cabo las modificaciones puntuales del planeamiento. También se mejora el régimen jurídico del procedimiento de concesión de autorizaciones en el ámbito de la servidumbre de protección de costas cuando se trata de autorizar obras o actuaciones en suelo urbano.
PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria. BOC 20-12-2012. Ir a la Disposición.
IMPUESTOS: VALORES IMUEBLES URBANOS
Orden HAC/32/2012, de 21 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOC 10-1-2012. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
PAREJAS DE HECHO: REGISTRO
Orden de 26/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. DOCM 10-12-2012. Ir a la Disposición.
Se exige que la decisión de inscribirse como pareja de hecho, por constituir un acto personalísimo, se manifieste a través de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como son la comparecencia personal y conjunta ante un funcionario público o la escritura pública, el acta de notoriedad o un documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
ESTABILIDAD FINANCIERA
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM 31-12-2012. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS
Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. DOCM 27-12-2012. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. BOCYL 28-12-12. Ir a la Disposición.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, estableciéndose importantes modificaciones en materia tributaria
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
En sucesiones, se suprime la bonificación del 99 por ciento en la cuota del impuesto, quedando sin contenido el artículo 22 del texto legal, que en su redacción anterior reconocía dicha bonificación. Se mantiene el mínimo exento de 60.000 euros en la base imponible del impuesto para las adquisiciones "mortis causa" de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Y como novedad, se establece una limitación cuantitativa de 175.000 euros (reducción variable) para la suma de todas las reducciones "mortis causa" (estatales y autonómicas) que pudieran ser aplicables y que no podrán exceder, por tanto, dicha cuantía.
Y en donaciones, también se suprime la bonificación del 99 por ciento en la cuota del impuesto que establecía el artículo 24 en beneficio del cónyuge, descendiente o adoptado del donante. Se regula, en cambio, una reducción del 99 por ciento del importe de la donación, únicamente en los siguientes casos y cumpliendo determinados requisitos:
1º.- Donación de dinero destinado íntegramente a la adquisición de primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes a favor de descendientes menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2º.- Donación de empresas individuales o negocios profesionales, o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuada por ascendientes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En Transmisiones Patrimoniales, el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, será del 8%. Tratándose de bienes muebles y semovientes se aplicará un tipo del 5%. No obstante, cuando el importe de la base imponible de los actos relativos a los bienes inmuebles supere los 250.000 euros, se establece un tipo incrementado del 10% a la parte de la base que exceda esta cantidad. Por otro lado, se establecen los siguientes tipos reducidos:
1º.- En las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, se aplicará un tipo del 5% en los siguientes casos:
a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan de manera simultánea determinados requisitos.
b) Cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento; o cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto; o tratándose de viviendas protegidas; siempre que en todos los casos se cumplen determinados requisitos.
2º-. En las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, se aplicará un tipo del 0,01% cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto y cumplan los requisitos que establece la ley.
En Actos Jurídicos Documentados, el tipo general será del 1,5%. No obstante, en las transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA, se aplicará un tipo incrementado del 2%. Y en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los mismos supuestos previstos para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. El tipo será del 0,01% en los mismos supuestos previstos para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
PRESUPUESTOS 2013
Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013. BOCYL 28-12-12. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
SUCESIONES: TESTAMENTOS ANTE PÁRROCO
Decreto Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. DOGC 28-12-12. Ir a la Disposición.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que queda redactada de la siguiente manera: "Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte."
El plazo anterior de cuatro años expiraba el próximo 1 de enero de 2013 y se ha considerado conveniente ampliarlo dado que había muchos testamentos que no habían podido ser protocolizados por la propia complejidad de su protocolización.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
Decreto Ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio. DOGC 28-12-12. Ir a la Disposición.
Este Decreto ley contiene dos modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 31 de diciembre de 2012 (fecha de devengo del impuesto correspondiente a este año):
1. Se reduce el importe del mínimo exento a 500.000 euros (antes 700.000).
2. Se aprueba por primera vez la tarifa del impuesto, que supone, respecto a la tarifa estatal vigente hasta ahora, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en un 5%, salvo el correspondiente al último tramo, es decir, para la porción de base liquidable que excede de 10.695.996,06 euros, que se incrementa en un 10%.
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS
Decreto Ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. DOGC 19-12-12. Ir a la Disposición.
Se crea, como impuesto propio de la Generalitat de Cataluña, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, que grava los depósitos efectuados por los clientes en las entidades de crédito; y que será de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. DOGC 5-12-12. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS 2013
Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013. DOGC 31-12-12. Ir a la Disposición.
VIVIENDA: PLAN
Decreto 171/2012, de 27 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012. DOGC 31-12-12. Ir a la Disposición.
MEDIACIÓN: TARIFAS
Resolución JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC 31-12-12. Ir a la Disposición.
AGENCIA TRIBUTARIA: COLABORACIÓN CON LOS REGISTROS
Resolución ECO/2678/2012, de 19 de noviembre, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. DOGC 10-4-12. Ir a la Disposición.
FIESTAS LOCALES 2013
Orden EMO/408/2012, de 27 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales a la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2013. DOGC 13-12-12. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
MEDIDAS FISCALES
Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 31-12-12. Ir a la Disposición.
En sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introducen determinadas precisiones de carácter técnico, por lo que se refiere a las reducciones establecidas cuando el caudal hereditario no excede de 600.000 euros, así como respecto de ciertas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
Del mismo modo, en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se equipara la condición de discapacitado con la de aquéllos sobre los que ha recaído una declaración judicial de incapacidad y se precisa la manera de acreditar la condición de vivienda de protección oficial.
Y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción por gastos en el material escolar.
PRESUPUESTOS
Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. DOE 31-12-12. Ir a la Disposición.
GALICIA
OFICINAS LIQUIDADORAS
Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se encomienda a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. DOG 26-11-12. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
MEDIDAS FISCALES
Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. BOR 28-12-2012. Ir a la Disposición.
Las medidas de carácter tributario conservan las ya introducidas en años anteriores en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2013 se encuentre compilada en un único texto. Además, se crean tres nuevos impuestos autonómicos con finalidad medioambiental.
PRESUPUESTOS
Ley 6/2011, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013. BOR 28-12-2012. Ir a la Disposición.
VPO: DESCALIFICACIÓN.
Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 28-11-12. Ir a la Disposición.
MURCIA
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. BORM 31-12-2012. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la normativa estatal.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la redacción del requisito relativo al ejercicio de funciones de dirección, por parte del donante, para poder aplicarse la reducción autonómica en la base imponible por la adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
PRESUPUESTOS
Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. BORM 31-12-2012. Ir a la Disposición.
COMERCIO MINORISTA
Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia. BORM 31-12-2012. Ir a la Disposición.
NAVARRA
MEDIDAS FISCALES
Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2012. Ir a la Disposición.
En lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, se introducen novedades dentro de las reglas para limitar la deducibilidad de los gastos financieros. Y se establece con carácter temporal una limitación en la aplicación de la reducción de la base imponible por las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al igual que en la normativa estatal, se declaran como no sujetas en la modalidad de actos jurídicos documentados las anotaciones preventivas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente.
En el ámbito de la Ley Foral General Tributaria, entre otras novedades, se precisan algunos aspectos de los recargos derivados de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo. Y se establece la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
IRPF
Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON 31-12-2012. Ir a la Disposición.
Se suprime la exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de igual manera que en la normativa estatal. También se introduce un cambio importante en la tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se hayan generado en un periodo igual o inferior a un año, los cuales se incluirán en la parte general de la base imponible.
Se modifica sustancialmente la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir de 1 de enero de 2013. Por una parte, se reduce la base máxima de la deducción anual por inversión en vivienda habitual desde 9.015 euros hasta 7.000 euros en tributación individual. Por otra, se restringe el acceso a la deducción en función de la renta que el sujeto pasivo obtenga en el periodo impositivo, estableciendo distinciones en el caso de la tributación conjunta y favoreciendo a las familias numerosas. Sin perjuicio de ello, se establece un régimen transitorio para las adquisiciones anteriores, que podrán seguir disfrutando del régimen de la deducción existente hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien con alguna limitación. También en el ámbito de la vivienda, se incrementa sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.
Por otro lado, se crea un nuevo régimen tributario para las personas o entidades que tengan el carácter de emprendedoras, así como para los inversores en las actividades emprendedoras.
Y se establece una nueva tarifa y un nuevo gravamen complementario, elevando la tributación de las rentas más altas.
PATRIMONIO
Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. BON 31-12-2012. Ir a la Disposición.
Reduce la exención por la vivienda habitual del sujeto pasivo y rebaja el mínimo exento aplicable, así como la cuantía del valor de los bienes o derechos a partir de la cual es obligatorio presentar declaración.
IVA
Decreto Foral Legislativo 3/2012, de 21 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ir a la Disposición.
Se modifica la Ley del IVA para armonizarla con la normativa estatal tras las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude.
FUNCIONARIOS
Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, por la que se prorrogan para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio. Ir a la Disposición.
VIVIENDAS PROTEGIDAS: MÓDULOS
Decreto-Ley Foral 2/2012, de 28 de diciembre, por el que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013. Ir a la Disposición.
COMERCIO
Decreto-Ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. BON 30-11-2012. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
IMPUESTOS
Decreto Foral-Norma 3/2012, de 27 de julio, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Tributo sobre el Juego. BOPV 10-12-2012. Ir a la Disposición.
Tiene por finalidad aplicar al territorio foral de Guipuzcoa las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
FUNCIONARIOS: PAGAS EXTRAS
Ley 19/2012, de 28 de diciembre, de medidas sobre las pagas extraordinarias del año 2013. BOPV 02-12-2012. Ir a la Disposición.
EDIFICIOS: INSPECCIÓN TÉCNICA
Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 14-12-2012. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 27-12-2012. Ir a la Disposición.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se refuerza el apoyo fiscal a las familias a través de dos nuevas deducciones.
Por otro lado, se establece, hasta el 31 de diciembre del 2014, un nuevo tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que pasa del 7 al 8 por ciento, y que resulta aplicable a las transmisiones de inmuebles, manteniéndose los actuales tipos reducidos.
PRESUPUESTOS
Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. DOGV 31-12-2012. Ir a la Disposición.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV 28-11-2012. Ir a la Disposición.