ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013
TOMÁS GONZÁLEZ CUETO
Abogado y Abogado del Estado (exc.)
Se preguntará el lector cuál es la razón del título del presente artículo, siendo ésta una revista esencialmente notarial y beligerante con algunos excesos registrales. Pues bien, no se sorprendan, limítense a interpretar literalmente el título. El Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros es un texto normativo para enmarcar, colgar de una pared, dejarlo allí y adiós muy buenas.
Yo no soy Notario, sino Abogado del Estado (ahora abogado). No soy enemigo de los Registradores. Más bien al contrario, tengo buenos amigos y clientes que son Registradores. Más aun, les he defendido en numerosas ocasiones como colectivo. Y ahora vuelvo a defenderles de sí mismos o de alguno de los suyos.
"El Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros es un texto normativo para enmarcar, colgar de una pared, dejarlo allí y adiós muy buenas"
Ya sabemos que no basta con ser honrado, sino que además hay que parecerlo. En consecuencia, la primera razón para abandonar el Anteproyecto es de pura honestidad o, al menos, relativa a la proyección pública de una imagen de honestidad. No es admisible que siendo Registradores tanto el Presidente del Gobierno, como el Director General de los Registros y del Notariado, se pretenda aprobar una Ley como la que nos ocupa. Para entenderlo no hace falta mucho esfuerzo, se trata de una sensibilidad que o se tiene o no se tiene. Mi convencimiento siempre ha sido que el Presidente del Gobierno tiene esa sensibilidad, así que debo suponer que no le han contado con claridad y sinceridad de qué va este Anteproyecto.
No voy a acometer una exégesis del borrador porque nos llevaría no mil y pico palabras, sino mil páginas. Además debería dedicarle un tiempo de estudio que debo dedicar a otros menesteres más interesantes. Pero no resulta preciso desmenuzar el texto para entender a qué nos enfrentamos. La Exposición de Motivos, de literatura jurídica penosa, lo explica bien clarito en tres ideas: los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán los encargados de la llevanza de todos los Registros jurídicos o cuasi-jurídicos existentes en España que sean susceptibles de generar ingresos para el encargado; los Registros se llevarán por medios electrónicos; se pretenden establecer criterios de simplificación y reordenación de procedimientos e interconexión de sistemas. Las ideas primera y segunda son sencillas de comprender, pero la tercera es una de esas boutades a las que el legislador nos tiene acostumbrados.
Ahora bien, a mi entender, la simplificación más relevante del texto es la de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que va a ser un centro directivo irrelevante. Esa laminación del órgano resulta insólita. Es incomprensible que un órgano administrativo se haga el hara-kiri y más en España. En nuestro querido país ya sabemos que suele ocurrir lo contrario. Aquí se han traspasado a las Comunidades Autónomas prácticamente todas las competencias de un Ministerio y el mismo Ministerio ha crecido a continuación. Es poco creíble que en nuestra hipertrofiada Administración exista un órgano que se inmole en beneficio del común. Así pues, si la DGRN propone su propio empequeñecimiento debemos malpensar que es por algo. Y si el Director puede sacar partido tras su cese, entonces ya bastará con pensar, sin tener que malpensar. Insisto, no puedo creer que el Presidente del Gobierno sepa de verdad de qué va esto.
Todo gira en torno al mito de la calificación registral. Alguien ha descubierto que la única manera de garantizar la pervivencia del Cuerpo debe ser la redefinición de la calificación registral, que se convierte en acto finalizador del procedimiento. La calificación sólo podrá ser corregida por los propios Registradores, a través un remedio corporativo ya existente, como es el cuadro de sustituciones, pero con resabios de hace décadas; o por los Tribunales. La DGRN ha desaparecido. Ya no existirá el recurso gubernativo. Este recurso sólo tiene de malo el nombre, pero es una vía útil y gratuita para corregir errores o arbitrariedades registrales.
"No basta con ser honrado, sino que además hay que parecerlo. En consecuencia, la primera razón para abandonar el Anteproyecto es de pura honestidad o, al menos, relativa a la proyección pública de una imagen de honestidad"
Si la intervención de la DGRN en vía administrativa como previa a la judicial desaparece, desaparecerá con ella la unidad de criterio como principio más o menos efectivo. Cada Registrador se convertirá en independiente, con criterio autónomo en cada caso, pudiendo repetir el mismo error en su calificación una y otra vez. Y esto resulta intolerable para los ciudadanos, máxime si tenemos en cuenta los costes de acudir a la vía judicial que, en buen número de casos, es ahora innecesaria gracias a la intervención de la DGRN resolviendo recursos gubernativos, como superior jerárquico del Registrador.
He llegado incluso a pensar que la propuesta es una reacción caprichosa frente al criterio sentado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de septiembre de 2011, en la que sienta, como regla, la imposibilidad de que el Registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; y mantiene y precisa la vinculación de todos los Registradores a las resoluciones de la DGRN cuando resuelve recursos frente a la calificación. En la mente de los proponentes parece que germinó la idea -u ocurrencia- de que si no podían recurrir, lo mejor era eliminar el acto contra el que no podían recurrir. Penoso.
En definitiva, mayores gastos para los ciudadanos o, mejor dicho, para cada ciudadano. Con la que está cayendo, no es de recibo. Seguro que el Presidente del Gobierno no ha sido debidamente informado de estas minucias.
Y luego nos encontramos con la carrera de obstáculos en que se convierte la vida civil del ciudadano. El Registro Civil es territorio hostil para los Registradores, de ahí que se quiera amoldar a su genética funcionarial específica. Es decir, que se apliquen los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad. Esto es, más calificación registral, más formalidades, para actos que son en realidad hechos, como el nacimiento o la defunción. Y ello unido a la obligatoriedad de inscribir todo, con los costes que ello supone para el españolito de a pie.
El Registro Civil ha sido tradicionalmente un desastre debido a la falta de medios, tanto personales como materiales y, sobre todo, tecnológicos. Sin embargo, hace año y pico se aprobó una nueva Ley del Registro Civil -la 20/2011 de 21 de julio-, profundamente modernizadora, que estaba llamada a ser una ley de vigencia larga. Y sin embargo ya vemos lo que duran las buenas intenciones.
Por pura deformación profesional debo referirme también a la entrega del Registro estatal de Fundaciones al Registro Mercantil. Bueno, por eso y porque se trata de una cuestión aparentemente menor, pero que destroza conceptualmente un sistema más o menos asentado. Es otro error. Ya cuando se elaboraba la que después fue Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, se alzaron voces corporativas que planteaban la posibilidad de adscribir el Registro de Fundaciones a los Registros Mercantiles, modificando el criterio de organización, adscripción e, incluso, de naturaleza normativamente ya diseñados respecto del mismo.
Esa posición proclive a la mercantilización del Registro trataba de justificarse en la conveniencia de atender a sus funciones desde una perspectiva inclinada hacia el Derecho Privado, cuya naturaleza es esencial en el fenómeno fundacional, frente a la que tiende a identificar éste y regular aquél desde el Derecho Administrativo. Resultaría así preferible atribuir la función a los Registros Mercantiles antes de poner en funcionamiento el Registro integrado en la Administración. Se aducían también sorprendentes razones de ahorro, pues se utilizaría una estructura ya existente; y de coordinación con los restantes Registros, de manera que quedara unificado el régimen de depósitos o el de legalizaciones. Añadían que incluso se controlaría más fácilmente la reserva de denominaciones, evitando usos improcedentes de marcas o denominaciones mercantiles. No obstante, la postura mayoritaria dentro de la Administración estatal siempre fue la contraria, con especial beligerancia de los Ministerios con funciones de Protectorado.
La opción legislativa fue, como es sabido, la de regular un Registro autónomo, en el que los elementos relativos a la personalidad jurídica o los depósitos al modo de los Registros Mercantiles merecen una relevancia importante, pero secundaria frente a otros dos aspectos que son propios de un Registro peculiar, en parte vinculado al Protectorado: el control del cumplimiento de los fines fundacionales, mediante el control de las cuentas anuales, con su correspondiente memoria económica y de actividades depositadas; y la asistencia prestada por el Protectorado para el cumplimiento de los fines y las obligaciones fundacionales.
"Alguien ha descubierto que la única manera de garantizar la pervivencia del Cuerpo debe ser la redefinición de la calificación registral, que se convierte en acto finalizador del procedimiento"
Incluso podemos afirmar que el modelo de Protectorado viene a configurar el Registro como un elemento auxiliar esencial del primero para el correcto desempeño de sus funciones. De ahí que mercantilizar el Registro, por más que pudiera satisfacer la necesidad de información mediante mecanismos de comunicación, supondría una desfiguración de un modelo coherente que sirve a un criterio de política legislativa opuesta. Las razones económicas parecen más un elemento ad abundantiam que uno de relieve, pues si bien es cierto que pudiera producirse un mínimo ahorro (mínimo porque la puesta en marcha de un sistema informático no es hoy cuestión de coste estimable; y dudoso porque habrían de afrontarse gastos de interconexión de los Protectorados y de éstos con los Registros Mercantiles, aparte de la creación de las secciones en los Registros afectados) para la Administración General, ocurriría lo contrario para las fundaciones, que se van a ver obligadas al pago de los aranceles propios de este sistema registral. Y conviene no olvidar que es el interés de las fundaciones y no un ahorro dudoso para la Administración lo que debe regir las actuaciones en este terreno.
Por otra parte, y esto parece esencial, el Registro Mercantil recibirá en principio sólo a una parte de las fundaciones, las de competencia estatal. Es de suponer que nadie habrá pensado otra cosa. Esto nos aboca a una situación absurda que segregará el sector en dos sistemas antagónicos que deberán convivir. Además, si la coexistencia fuera posible, las Comunidades Autónomas podrían plantearse avanzar más en la regulación de Registros de seguridad jurídica (en otros supuestos distintos del de Fundaciones como, por ejemplo, asociaciones), con el consiguiente riesgo para quienes defienden la postura del Anteproyecto. No es lógica ni jurídicamente aceptable y asumible la coexistencia de Registros de Fundaciones de naturaleza opuesta en el ámbito estatal y en el autonómico. Seguramente ésta fue la razón que convenció en aquel momento a los autores de la propuesta de no insistir y retirarse a zonas más seguras. Sin embargo, la retirada no fue definitiva y ahora han vuelto para destrozar el sistema.
También quiero reparar tan sólo un momento en la posibilidad que apunta la reforma del Código de Comercio incluida en el Anteproyecto, de atribuir a los Registros Mercantiles también el Registro de Asociaciones. Es una bomba de relojería. Si la avaricia registral llega al extremo de atribuirse en verdad ese Registro será, no sé si afortunada o desafortunadamente, el fin de los Registradores. Allá ellos.
Sobre las maldades intrínsecas del Anteproyecto y su afectación a la vida y al bolsillo de los ciudadanos ya se han escrito varios artículos, que destacan la nueva figura de un Registrador omnicomprensivo que todo lo inscribe o que inscribe todo, todo lo controla y todo lo cobra.
Es una pena que por dinero y buscando la imprescindibilidad de cara a posibles simplificaciones administraciones y funcionariales futuras se acometa una reforma como la comentada. A este paso los Registradores acabarán siendo tan valorados como los políticos. Pero, ahora en serio, ¿alguien le habrá contado algo al Presidente del Gobierno?.
Resumen El autor analiza en su colaboración el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros comenzando por la Exposición de Motivos, de literatura jurídica penosa, que explica su vocación en tres ideas: los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán los encargados de la llevanza de todos los Registros jurídicos o cuasi-jurídicos existentes en España que sean susceptibles de generar ingresos para el encargado; los Registros se llevarán por medios electrónicos; se pretenden establecer criterios de simplificación y reordenación de procedimientos e interconexión de sistemas. Abstract The author analyzes the draft bill on the Integral Reform of the Registries Act. He starts with the Preliminary Recitals, arduous to read, and resumes its contents in three ideas: the registrars of the Land Registry and the Business Registry will keep all legal or semi-legal Registries currently existing in Spain that may be a source of income for the person in charge; registries will be electronically managed and simplification and reordering criteria of the interconnection procedures between systems will be established. |