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ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

La entidad bancaria en que se transforma una caja de ahorros no puede promover una ejecución hipotecaria si no ha procedido a la cesión de la titularidad de la hipoteca y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Así lo declara un auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 4 de febrero de 2013, "a pesar de que le haya cedido su patrimonio financiero y las obligaciones adquiridas".
La magistrada Gaitón Redondo rechaza que la operación de transformación constituya una sucesión universal de los
derechos y obligaciones de la caja de ahorros, a pesar de que se haya realizado a través de escritura notarial, al considerar que lo que realmente se ha producido es una "subrogación de los derechos, lo que obliga a inscribir la transferencia de derechos y obligaciones en escritura pública y a su elevación al Registro de la Propiedad".
Entiende que en estos casos la entidad a cuyo favor se instituyó la hipoteca es distinta de aquella otra que instó la
ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que la caja fuera la única accionista del nuevo banco.
Por tanto, considera que resulta insalvable el requisito a que se refiere el artículo 149 de la Ley Hipotecaria,
conforme al cual el préstamo o crédito garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte, si bien la cesión de la titularidad, que garantice un crédito o préstamo hipotecario deberá garantizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En apoyo a este argumento, recuerda el auto la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2007, en la que se
establece como principio general ?el del rigor formal del procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que su extraordinaria limitación de la cognición procesal tiene como contrapartida una escrupulosa observancia de los requisitos formales legalmente establecidos.

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