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ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

ALFONSO CAVALLÉ CRUZ
Notario de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)

El pulso de Geobase (base de información cartográfica creado por el Colegio de Registradores)  al Catastro no es un hecho aislado sino que se enmarca en un escenario más amplio. En España el sistema de seguridad jurídica preventiva en materia inmobiliaria está protagonizado por tres instituciones a las que el interés general llama a colaborar lealmente: el documento público notarial; el Registro; y, en los últimos tiempos, el Catastro. Pero este esquema desde hace años viene siendo amenazado por un grupo, minoritario pero muy influyente, del colectivo registral que ve las otras dos instituciones como un inconveniente para sus intereses corporativos.

"En España el sistema de seguridad jurídica preventiva en materia inmobiliaria está protagonizado por tres instituciones a las que el interés general llama a colaborar lealmente: el documento público notarial; el Registro; y, en los últimos tiempos, el Catastro"

En 1988 se inicia el giro en la política del colectivo registral, como se recogió en la prensa de la época. Así el Diario El País, el 22 de junio de 1988, informaba de la existencia de una serie de medidas proyectadas por los registradores para "recomponer su imagen pública, que ellos consideran dañada desde que, con ocasión del proyecto de ley de Tasas, se informó sobre las remuneraciones millonarias que perciben de los particulares estos funcionarios que en otros países democráticos cobran sus sueldos del Estado". En aquel momento todavía era reciente la firma del Tratado de Adhesión de España a las entonces Comunidades Europeas, hecho que causó en algunos registradores el temor a la posible homologación con los registradores europeos. Bajo el telón de fondo del miedo a la homologación, los registradores convocaron en 1988 la célebre asamblea de Barcelona donde se perfiló la que sería a partir de entonces la política de imagen, estrategia corporativa y el inicio con fuerza de la actividad  lobbistica. La idea central fue que la única forma de mantener el estatus quo era agigantar los linderos de las funciones registrales, incluso más allá de sus límites naturales, para hacerse imprescindibles. Ello suponía invadir funciones notariales y catastrales, incluso judiciales. Por ejemplo, el intento de añadir a la función registral aspectos propios de la judicatura, como la independencia frente al superior jerárquico, en los que no voy a entrar, que suponen una alteración del sistema administrativo y judicial prevenido en la propia Constitución. Únicamente recordar, como hace la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 12 de diciembre de 2012, invocando a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que "el registrador no es una suerte de juez territorial que pueda decidir libérrimamente lo que considere oportuno, es un funcionario público en el ejercicio de su función sometido a jerarquía".
Uno de los primeros objetivos del cambio de rumbo en la política registral fue colonizar las actividades propias del Notario. Como recordaba en esta misma revista RODRIGO TENA, tras la célebre asamblea de 1988 se trató de "dar un fuerte impulso a la calificación registral" (julio-agosto 2009, nº 26). Este es el "big bang" de las disfunciones entre notarios y registradores, como ya expuso también en esta misma revista JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-GIL VICH (julio-agosto de 2007, número 14). El intento de englobar en la calificación registral funciones notariales se topa con la realidad: el desfase temporal entre ambas actuaciones, notarial y registral; de ahí el distinto alcance y naturaleza del asesoramiento y control de legalidad notarial, que por ser previo y simultaneo es preventivo, culminando en el momento de perfeccionamiento del negocio jurídico; y la calificación registral, que no tiene una función preventiva pues tiene lugar a posteriori. Esta falta de lógica ha tratado de suplirse con maniobras de lobby, de las que hace algunos años ya se hacía eco el diario Expansión  refiriéndose a "la capacidad de penetración en las más altas instancias del Gobierno y del Ministerio de Justicia que han demostrado estos profesionales" (12 de diciembre de 2008).

"El Geobase prescinde del Catastro y de la escritura pública;  pero lo que es peor, prescinde de los otorgantes y de los colindantes, ya que en el proyecto, es el Registrador, sin que nadie lo pida y sin facultades para ello, por sí sólo, mediante lo que autodenominan ?validación?, quien dice cuál y cómo es físicamente la finca y por dónde van sus linderos"

Los excesos en la función calificadora suponen la petrificación de muchas instituciones; un ataque al principio cardinal en materia de contratación como es la autonomía de la voluntad; un factor de inseguridad sobrevenida (la inscripción es algo cada vez más incierto e imprevisible, sujeto al capricho del funcionario de turno);  y un entorpecimiento o ralentización, y a veces, incluso, paralización del tráfico. Esta política registral se ha acompañado de una simultánea postergación del fin para el que nació el Registro, la publicidad, a causa de una resistencia numantina a la plena implementación de las nuevas tecnologías. Esta necesidad de modernización fue prevista en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, en cuya exposición de motivos se decía que los aranceles habían sido calculados teniendo en cuenta las previsiones necesarias para la ejecución del plan general de informatización de los Registros. Previsión que no se llevó a efecto como quedó demostrado con el obstinado incumplimiento a la Ley 24/2001  y posteriormente a la Ley 24/2005, que pretendían dar mayor seguridad y  dinamismo al tráfico jurídico, tal como se ha ido generalizando en otros países, mediante el acceso telemático en tiempo real al contenido de los libros del Registro  para las autoridades, notarios, empleados o funcionarios públicos, sin necesidad de intermediación por parte del registrador. A pesar de que el art. 9 de la Constitución establece que  los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, más de una década después continúan incumpliéndose estas normas,  y la información remitida a las Notarías desde los Registros tarda varios días, realizándose el envío por el obsoleto telefax.
El solapamiento con el Catastro, es más reciente en el tiempo, pero responde a los mismos fundamentos. El proyecto Geobase también nace del miedo a la homologación que se incrementa a mediados de la década de los noventa. En esos años se impulsa la modernización del Catastro y se le dota de mayores medios que aumentan su eficacia. Con un Catastro cada vez más eficiente el panorama, desde el punto de vista registral, se hace inquietante, sobre todo si se compara con el resto de Europa. En Europa, Registros y Catastros o son una misma institución o trabajan sobre una misma base gráfica. Hoy España es un caso único, una rareza en la que coexisten dos bases gráficas, una pública y oficial (el Catastro) y otra privada y oficiosa (Geobase) que se solapan y hacen competencia. Precisamente la principal carencia de las que ha adolecido el sistema de seguridad jurídica preventiva en materia inmobiliaria en España es que no garantizaba la realidad física del inmueble, de modo que es posible la doble inmatriculación o la existencia registral del dominio o de un derecho real, sin que exista la finca. Su causa es la falta de coordinación entre el Catastro y el Registro, necesidad prevista desde la Ley de 1906 que crea el Catastro Topográfico Parcelario. La deseada coordinación entre el Catastro y el Registro no se alcanzó durante el pasado siglo XX. Un paso fundamental para acabar con el problema se dio con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableciendo la obligación de dejar constancia en la escritura pública y en la inscripción registral de la Referencia Catastral de los inmuebles, exigiéndose la certificación catastral descriptiva y gráfica, en términos coincidentes con la descripción contenida en la escritura, para que una finca pueda acceder por primera vez al Registro, pasos fundamentales dirigidos a la ansiada coordinación, que se consolidaron en el Real Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Además  estas normas se acompañaron con la acción del Gobierno dotando de mayores y mejores medios al Catastro. Se apostó por las nuevas tecnologías, con herramientas utilísimas para la seguridad jurídica como la Oficina Virtual del Catastro, permitiendo el acceso gratuito, on line y en tiempo real a su información. Ante las mejoras del Catastro, que dejaban vislumbrar la futura y deseada coordinación,  la reacción de los Registradores en España fue semejante a la que adoptaron con el instrumento público notarial: restar protagonismo al Catastro e intentar absorber sus competencias. A tal fin el Colegio de Registradores creó el llamado proyecto Geobase. Este proyecto prescinde del Catastro y de la escritura pública, a los que ningunea;  pero lo que es peor, prescinde de los otorgantes y, por supuesto de los colindantes, ya que en el proyecto Geobase, es el Registrador, sin que nadie lo pida y sin facultades para ello, por sí sólo, mediante lo que autodenominan "validación", quien dice cuál y cómo es físicamente la finca y por dónde van sus linderos. Con ello aumentan las posibilidades de  que los errores se cubran con una apariencia de validez, amén de ser origen de discrepancias, solapamientos y duplicidades de las que pueden derivar conflictos y confusión al ciudadano. JESÚS MIRANDA HITA, que fue Director General del Catastro, lo denunciaba en octubre de 2008 en los siguientes términos: "ante la buena información jurídica del Catastro los registradores crearon Geobase, un producto que no debería seguir funcionando porque se opone radicalmente a la postura del Gobierno sobre la necesidad de disponer de una información literal e integrada entre el Catastro y el Registro para que no existan duplicidades. Esto ha supuesto una rémora en las relaciones entre ambas entidades en los últimos seis años, lo que ha ralentizado el proceso de coordinación que la sociedad necesita". Así, frente a la Referencia Catastral, que el legislador pretendía que fuera el único código identificador, algo lógico y deseable, a modo de DNI de las fincas, simplificando y aclarando su identificación, el Colegio de Registradores optó por añadir confusión inventando otro código más, al que le han puesto el revelador nombre de "código IDUFIR", Identificador Único de Finca Registral, que curiosamente también aspira a ser único y ser el DNI de las fincas.

"La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de diciembre de 2012 establece que el sistema Geobase es una 'contravención de la necesidad de que exista una información literal e integrada entre el Registro y el Catastro'"

La motivación queda expuesta a la luz por la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de diciembre de 2012, cuando con toda claridad dice que el sistema Geobase es una "contravención de la necesidad de que exista una información literal e integrada entre el Registro y el Catastro"  y que "no tiene la mínima base legal ni la fuerza decisoria que se pretende darle". Según la Real Academia de la Lengua, contravenir es obrar en contra de lo que está mandado. El sistema Geobase es una herramienta de contravención, de oposición directa al Catastro, con la que el Colegio de Registradores sostuvo un pulso al Gobierno y al propio legislador, que no aprobó las variadas enmiendas que el Colegio de Registradores promovió en el Parlamento con el objeto de legitimar un proyecto que, como dice la citada Sentencia, "no tiene la mínima base legal". La confusión, generada por una ingeniería jurídica que ha intentando justificar lo injustificable, se ha disipado como la niebla de la mañana, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de diciembre de 2012, que viene a poner luz y claridad y las cosas en su sitio:
"Efectivamente, como se aduce por la recurrente, el llamado "sistema Geobase" carece de base legal.
Primeramente se intentó encontrar apoyo en el R.D. 1.867/98, de 4 de septiembre, que modificó los apartados l o y siguientes del art. 51, regla 4a, del R.H., redacción que fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.001.(?) Posteriormente el sistema se ha intentado apoyar en una interpretación forzada y parcial del art. 9.1º L.H. en su redacción dada por la Ley 24/2.001. Este artículo no justifica la creación del Geobase y menos aún la actuación unilateral del Registrador, al margen del título y de los otorgantes, (?)  el contenido del título, incluida la descripción de la finca, que es uno de los elementos esenciales del negocio jurídico, exige el consentimiento y aprobación de los otorgantes, a los que no puede imponerse por un funcionario una descripción sin su consentimiento, o incluso, en el peor de los casos, sin su conocimiento?. Y termina afirmando que ?tampoco puede fundarse el sistema Geobase en la Instrucción de la D.G.R. y N. de 2 de marzo de 2.000, sobre la implantación de la base gráfica en los Registros de la Propiedad, que carece de suficiente rango y además es anterior a la sentencia del Tribunal Supremo citada".
Esa política del Colegio de Registradores de España, como decía al comienzo no es un hecho aislado y se ha pretendido exportar a otros países. Esto ya fue denunciado en La Habana durante el desarrollo de la sesión Plenaria, los días 26 y 27 de marzo de 2011, de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, en la que por unanimidad los Notariados de todos los países de América adoptaron el siguiente acuerdo, que por su claridad no necesita de comentarios:
"En América las relaciones entre Notarios y Registradores tradicionalmente han sido de completa colaboración y lealtad institucional, situación que debe ser mantenida. Por ello la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, denuncia las actuaciones que en América  está llevando a cabo el Colegio de Registradores de España, que sin escatimar medios, tienden a romper tan necesaria colaboración y equilibrio mediante la difusión de doctrinas claramente corporativistas, cuyo único propósito es monopolizar el sistema de seguridad jurídica, atentando contra el instrumento público notarial y por tanto perjudiciales para la sociedad a la que tanto notarios como registradores nos debemos. Por ello, instamos a los Notarios de América para que tomen medidas en orden a prevenir a las instituciones Notariales y Registrales de sus respectivos países de tales actuaciones, a fin de que el clima de cooperación y colaboración existente entre ambas instituciones en América no se vea dañado por influencias exteriores no deseables."

Resumen

La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de diciembre de 2012, pone en valor al Catastro frente al proyecto Geobase del Colegio de Registradores de España, afirmando de éste último que es una contravención y que no tiene la mínima base legal ni la fuerza decisoria que se pretende darle.

Abstract

The ruling issued by the Provincial Court of Santa Cruz de Tenerife on December 12th, 2012, highlights the qualities of the Cadastre against the Geobase project of the Spanish Association of Land and Business Registrars, asserting that the latter is a violation of the law lacking the legal basis and the deciding force it is expected to have.

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