ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013
IGNACIO GOMÁ LANZÓN
Notario de Madrid
El Ministerio de Justicia tiene preparado un anteproyecto de "reforma integral de los registros" que supone una bomba de profundidad en todo el sistema jurídico civil -lo que nos debe importar a todos- y al bolsillo del ciudadano- lo que seguro que nos importa a todos-sin que haya motivo alguno para semejante zarandeo.
¿Cuál es el contenido de la reforma? Si uno se lee el texto del anteproyecto, la complejidad de su articulado -modificador de varias normas a salto de mata- no le permitirá conocer el alcance de la reforma si no es un especialista; y si se lee la laudatoria "Exposición de Motivos" pensará que la norma nos va a salvar de todos los males. Pero lo que hay es lo siguiente:
El cuerpo de Registradores absorbe el Registro Civil, el de cooperativas, el de fundaciones y el de últimas voluntades.
Se amplían enormemente los actos y negocios inscribibles en el Registro Civil, ¡incluyendo los apoderamientos otorgados por personas físicas y el domicilio!
Se extienden al Registro Civil los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad, lo que significa que lo que antes era un hecho inscribible con las mínimas formalidades -el nacimiento, la defunción- ahora tendrá que ser tamizado por la calificación registral, con todo lo que ello supone.
Se potencia en los demás registros (propiedad y mercantil) la calificación registral y se consagra su autonomía, pues no podrá ya ser revisada por la Administración al desaparecer el sencillo y rápido recurso gubernativo, lo que implica que habrá que acudir a la vía judicial, abonando la tasa correspondiente.
Se alteran los principios básicos de nuestro sistema inmobiliario (vgr. reforma de las tercerías de dominio) para intentar implantar otro principio que no existe ni debe existir: el de que "lo que no está en el registro no está en el mundo" o, desde otro punto de vista, "el ciudadano no tiene/adquiere derechos; se los asigna el registro".
Y, por último, se informatiza el registro, desapareciendo el libro físico que se sustituye por archivos electrónicos.
Pros y contras
Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de la reforma? Sinceramente, no soy capaz de ver qué ventajas podría tener para el ciudadano esta norma, más allá de una presunta mejora -que está por demostrar- del funcionamiento del registro civil y de los otros registros implicados en esta cuestión que, por otro lado, no parecen haber generado ningún problema hasta el momento. Es más, acaba de aprobarse (ley 20/2011 de 21 de julio) una importantísima reforma del registro civil que iba a entrar en vigor en 2014 y que ya establecía su -pensábamos- definitiva modernización.
Tampoco es ventaja la informatización del registro, puesto que, en lo que al ciudadano interesa -no en cuanto a la naturaleza del libro registral- ésta ya estaba prevista en la ley 24/2005, que imponía un "acceso directo" a los libros del registro "sin intermediación del registrador"; norma que por reticencias, por desacuerdo o por imposibilidad del cuerpo de registradores no se desarrolló, al punto de que todavía no es posible dicho acceso. Y ahora la ley pretende dar un paso atrás: eliminar ese acceso directo y que el contenido del registro solo se conozca por medio de certificaciones on line del registrador.
Problemas
Inconvenientes, en cambio, a mi entender, tiene muchos. El económico, el primero pues, querámoslo o no, estamos ante una privatización del registro civil y de los que le acompañan que, sean o no ciertas las cifras que se barajan (300 millones de euros para la adaptación del registro civil -cuando el Estado lleva ya invertidos 100 en la digitalización- y otros tantos para su mantenimiento, se dice) lo que a nadie se le oculta es que este coste -y el previsiblemente más alto excedente para los registradores- no se cubrirá ya por los Presupuestos Generales del Estado, sino por los usuarios.
El segundo inconveniente va a ser la complicación innecesaria del tráfico jurídico -que funciona muy bien- mediante la proliferación de nuevas trabas propiciadas por la ahora potenciada y extendida calificación registral que ya había suscitado críticas por su tendencia restrictiva en los últimos años, y que ahora se consagra legislativamente. ¿Nos arriesgamos al esquema que proponía Noam Chomsky, el "problema-reacción-solución", consistente en descubrir un problema nimio o inexistente que se salva con la calificación negativa quedando, eso sí, realzado quien lo descubre?
Y el tercero es la creación de un nuevo pseudo poder del Estado, omnisciente y omnipotente que, a modo de Gran Hermano orwelliano, todo lo ve y todo lo registra ?lo personal, lo patrimonial y lo societario-, que solo responde ante los jueces y que es el que nos "asigna" los derechos, que no tenemos hasta la inscripción.
¿Y por qué ahora? Porque este es el momento que estaba esperando desde hace mucho tiempo el sector más radicalizado del cuerpo de registradores para capturar al regulador -cosa que ahora pueden hacer por razones obvias- y así blindar su profesión ante las corrientes liberalizadoras y pro competencia de Europa, donde no existe un esquema registral parecido.
Una apuesta de máximos que quiere convertir una profesión muy digna y útil en algo nuevo y excesivo, que muchos registradores no desean, al punto que más de un tercio de ellos ha provocado la convocatoria de una Asamblea para discutirlo. Esperemos que se imponga el sentido común.