ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013
- Detalles
- Escrito por José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz / Valero Soler Martín-Javato
- Categoría: Revista 48 , Legislación
EMPLEO
Medidas urgentes de apoyo a los emprendedores y de creación de empleo
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. BOE 23-2-13. Ir a la Disposición.
Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. No obstante, durante los últimos años, estos agentes económicos han registrado un descenso de la actividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión.
En este sentido, en el presente real decreto-ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas:
1. A desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven;
2. A fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos;
3. A reducir la morosidad en las operaciones comerciales; y, en general,
4. A fomentar la competitividad de la economía española.
- El TÍTULO I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil. Sus objetivos son:
- incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes;
- adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo;
- reducir la tasa de abandono escolar temprano.
Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal:
1º.- En el capítulo I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan:
- la implantación de una cuota inicial reducida;
- la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia; o
- la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
2º.- De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora:
a) En el Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
b) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora:
- se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este; y
- se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
3º.- El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo. Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
4º.- El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral:
- Se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; y
- Se incluye una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.
- Se articulan en el TITULO II diversas medidas de fomento de la financiación empresarial:
a) Se modifica del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
b) El Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad;
c) Se suprime la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas.
- Mediante las disposiciones contenidas en el TÍTULO III, en relación a los pagos a proveedores, se establece una nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que se amplía su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase. Se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o Comunidades Autónomas.
Por otra parte, en materia de morosidad, se reforma la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, destacando las siguientes modificaciones:
- La determinación de los plazos de pago es objeto de simplificación.
- Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de 7 a 8 puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
- En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
- La inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
- En cuanto al TÍTULO IV, la situación económica actual plantea la necesidad de que se intensifiquen las medidas de racionalización del sector ferroviario para lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios e impulsar los procesos de liberalización ya iniciados:
- El TÍTULO V contiene disposiciones cuyo objeto es velar por la estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y adoptar medidas directas de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos.
- En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permite que los costes de distribución sean lo más bajos posibles;
- En el ámbito minorista del sector, se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores
- El real decreto-ley se completa con cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y doce finales. Entró en vigor el 24 de febrero.
JUSTICIA
Modificación del régimen de tasas judiciales y otras medidas urgentes
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. BOE 23-2-13. Ir a la Disposición.
Según la Exposición de Motivos de la presente norma, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ha venido a actualizar el régimen de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La aplicación de la ley, sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente es necesario arbitrar los mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados. Además, la entrada en vigor de la Ley 10/2012 se ha producido de manera anticipada en relación a su norma complementaria, la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya tramitación parlamentaria presenta mayor complejidad. Esta circunstancia, que ha sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo, obliga a revisar determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas.
En este sentido, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
- Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, se introduce una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas.
- Se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
- Se recogen ciertas modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.
- Se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes.
- Se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.
Por otra parte, se modifica el artículo 241.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, correspondiente al pago de las , para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista.
Además, el elevado coste y los problemas de seguridad que conlleva la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, aconseja introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un régimen flexible que facilite su rápida destrucción, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones, superando así algunos problemas que hoy existen y deben ser resueltos con urgencia.
En la parte final de este Real Decreto-Ley se incluyen varias disposiciones que se refieren a otras materias, algunas de ellas de especial relevancia:
En primer lugar, una disposición adicional que viene a regularizar la situación creada en relación con el abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas mutualidades de funcionarios tras la supresión de la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012, efectuada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Otra de las disposiciones finales se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Una norma que instó al Gobierno a promover con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurren en ellas circunstancias de especial vulnerabilidad. La reciente apertura del procedimiento de asignación de las primeras viviendas procedentes de dicho fondo exige que, con la mayor celeridad posible, se dote de cobertura legal a determinadas especialidades que deben observar los contratos de arrendamiento que, próximamente, se van a comenzar a celebrar.
Se reforma también el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. En este momento, dado que el proceso de consolidación bancaria va a suponer una nueva caída significativa del valor de mercado de los bienes inmuebles, se hace necesario la aprobación de una nueva prórroga de esta medida, al menos, durante este año, que es el tiempo mínimo para negociar la reestructuración de los pasivos del sector, y ampliar su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores. Se prevé que esta será la última prórroga que haga falta ya que los ajustes en el activo de las entidades en los últimos años van a suponer un correlativo ajuste en el pasivo.
Finalmente, se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para aclarar que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en aplicación de su normativa reguladora no constituyen una operación de concentraciones en virtud de la Ley 15/2007, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en dicha ley, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.
VARIOS
ACUERDOS INTERNACIONALES: TRATADO DE ESTABILIDAD
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012. BOE 2-2-13. Ir a la Disposición.
En virtud del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan, en su condición de Estados miembros de la Unión Europea, reforzar el pilar económico de la unión económica y monetaria mediante la adopción de un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario, a reforzar la coordinación de sus políticas económicas y a mejorar la gobernanza de la zona del euro, respaldando así la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social.
El presente Tratado se aplicará íntegramente a las Partes Contratantes cuya moneda es el euro. Se aplicará asimismo a las demás Partes Contratantes en la medida y en las condiciones establecidas en el artículo 14.
Por lo que se refiere al Pacto Presupuestario, destacamos lo siguiente:
- Las Partes Contratantes aplicarán las siguientes normas:
a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;
b) la norma anterior se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado;
c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el Tratado;
d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1% del producto interior bruto a precios de mercado;
e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector.
Estas normas se incorporarán al Derecho nacional de las Partes Contratantes a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado (España ya lo ha hecho).
- Cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto de una Parte Contratante rebase el valor de referencia del 60%, tal Parte Contratante la reducirá a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia.
- Aquella Parte Contratante que sea objeto de un procedimiento de déficit excesivo establecerá un programa de colaboración presupuestaria y económica en el que incluya una descripción pormenorizada de las reformas estructurales que se deberán adoptar y aplicar a fin de garantizar una corrección efectiva y duradera de su déficit excesivo.
Por último, se establece que el presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que doce Partes Contratantes cuya moneda es el euro hayan depositado su instrumento de ratificación, cosa que ya ha ocurrido. De este modo, a partir de esa fecha se aplica a las Partes Contratantes cuya moneda es el euro que lo hayan ratificado. Y se aplicará a las demás Partes Contratantes cuya moneda es el euro a partir del primer día del mes siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación. Además, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de los Estados Miembros de la Unión Europea que no sean Partes Contratantes.
REGISTROS DE LA PROPIEDAD: APLAZAMIENTO DE LA DEMARCACIÓN
Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. BOE 16-2-13. Ir a la Disposición.
Esta Orden tiene por objeto establecer las normas necesarias para ejecutar lo dispuesto en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. En concreto, hasta que se adopten las medidas legales oportunas, para dar solución a la situación actual en la que hay muchos registros que no han alcanzado un funcionamiento independiente, se establece un aplazamiento de la completa efectividad de la demarcación acordada, derogándose el artículo segundo de la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre. Así, se acuerda:
1º.- El aplazamiento de la provisión de Registros vacantes, pendientes de definitiva constitución: La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, a partir del día 1 de enero de 2015; continuando entre tanto los referidos Registros integrados en el Registro de la Propiedad del cual proceden, por segregación o división
2º.- Y el aplazamiento de la provisión de Registros vacantes con registrador interino y reagrupación provisional de los mismos: La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, a partir del día 1 de enero de 2015; quedando entre tanto reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros que también se indican en dicho anexo II
En ambos casos, el registrador de la propiedad tendrá el carácter de registrador titular de los Registros únicos subsistentes, pendientes de segregación o división, o los Registros resultantes de la agrupación provisional.
REGISTRO CIVIL: MATRIMONIO CIVIL POR ALCALDES
Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. BOE 14-2-13. Ir a la Disposición.
La presente Instrucción modifica la directriz segunda y tercera de la Instrucción de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, en el sentido de admitir la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, pues hasta ahora se establecía que la ceremonia debía celebrarse en el "local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin". Lo esencial, se dice ahora, es que el Ayuntamiento se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.
EMPLEO: PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. BOE 26-1-13. Ir a la Disposición.
Entre las medidas que se contemplan en el presente real decreto-ley destaca la prórroga de la prestación de los 400 euros para parados de larga duración. En concreto, con efectos desde el 16 de febrero de 2013, se prorroga por cuarta vez el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con las mismas condiciones actuales. En principio, esta prórroga se fija nuevamente por un plazo de seis meses, si bien se establece una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo sea superior al 20%.
Además, se regulan otras acciones como la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas y la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.
SECTOR ELÉCTRICO Y FINANCIERO: MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. BOE 2-2-13. Ir a la Disposición.
En el ámbito del sector eléctrico, el Gobierno, para evitar un nuevo incremento de los peajes de acceso que pagan los consumidores eléctricos, ha adoptado determinadas medidas urgentes de reducción de costes.
Por otro lado, de cara a la formulación antes del 31 de marzo de este año, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 de las entidades aseguradoras que han participado en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), se aborda la regulación de la inversión de las entidades aseguradoras en valores o derechos mobiliarios emitidos por la SAREB.
MINISTERIO DE JUSTICIA: OFICINAS DE REGISTRO
Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro. BOE 2-2-13. Ir a la Disposición.
Como consecuencia de a entrada en vigor del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, que ha supuesto la reorganización interna del Ministerio de Justicia, la presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia, así como en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se incorpora al articulado el horario de atención al público de la oficina de registro general y de las oficinas de registro auxiliares, y se introduce una referencia al registro electrónico del Ministerio de Justicia.
EMBARGO DE CUENTAS: GESTIÓN INFORMATIZADA
Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. BOE 12-2-13. Ir a la Disposición.
Nueva modificación de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, para eliminar el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos e introducir cambios en los plazos de transmisión de los ficheros correspondientes para conseguir una mayor agilidad en la obtención de la información.
SEGURIDAD SOCIAL: CONVENIOS ESPECIALES
Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. BOE 2-3-13. Ir a la Disposición.
La Ley 27/2011 encomiendó al Gobierno la regulación de una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia. Mediante este real decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la Seguridad Social del citado colectivo, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.
SEGURIDAD SOCIAL: NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2013
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. BOE 29-1-13. Ir a la Disposición.
Por la presente Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013.
PASAPORTE PROVISIONAL
Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. BOE 23-2-13. Ir a la Disposición.
El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a los ciudadanos españoles en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos.
CRÉDITO AL CONSUMO
Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. BOE 8-2-13. Ir a la Disposición.
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2013
Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. BOE 13-2-13. Ir a la Disposición.
IMPUESTOS: MODELOS LOTERÍAS
Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".BOE 31-1-13. Ir a la Disposición.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELO DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. BOE 31-1-13. Ir a la Disposición.
AGENCIA TRIBUTARIA: RECAUDACIÓN
Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. BOE 25-1-13. Ir a la Disposición.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego. BOE 27-2-13. Ir a la Disposición.
AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS.
Orden ECC/337/2013, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE 2-3-13. Ir a la Disposición.
MEDIDAS FINANCIERAS
Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. BOE 5-3-13. Ir a la Disposición.