ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca
alvarodelgado@notariado.org
Imputación: palabra maldita
La imputación de una persona en un procedimiento penal supone que a dicha persona se le aplique, por decisión de la autoridad judicial, un estatus procesal muy concreto regulado por la Ley. No obstante, la generalización de las informaciones sobre procedimientos judiciales habitual en los medios de comunicación en los últimos tiempos, y los “juicios paralelos” que proliferan en prensa, radio y televisión, han producido una deformación popular del concepto de “imputación”, adscribiéndole una connotación negativa que, en realidad, no debería tener.
"Las personas investigadas, que no tienen por qué ser los autores del delito -si es que al final lo hay-, gozan de un estatus procesal especial para garantizar sus derechos fundamentales"
La verdad es que el gran público desconoce el significado real de la palabra “imputado”. Que una persona esté imputada en un procedimiento penal significa, básicamente, que a esa persona se le está sometiendo a una investigación, siendo bastante posible que, al final, acabe siendo inocente. Cabe recordar que, en la investigación de los atentados del 11-M, por ejemplo, uno de los procesos más importantes celebrados en España en los últimos años, hubo más de 120 imputados, de los que la mayoría no llegaron ni siquiera a ser sometidos a juicio. La existencia inicial de una denuncia o una querella contra alguien, de la que se deducen ciertos indicios de la posible existencia de un delito, hace que la autoridad judicial abra una investigación penal. Las personas investigadas, que no tienen por qué ser los autores del delito -si es que al final lo hay-, gozan de un estatus procesal especial para garantizar sus derechos fundamentales. Ese estatus especial les permite, a diferencia por ejemplo de los testigos, no declarar contra sí mismos, hacerlo asistidos de abogado, e incluso no decir la verdad en sus declaraciones.
Especialmente llamativo resulta para un profesional como el notario, cuya esencia es la narración de la verdad de lo presenciado al prestar su fe pública, este concreto aspecto de que al imputado se le permite legalmente no decir la verdad. Ello no quiere decir que se le obligue a mentir, pues es muy libre de no hacerlo, e incluso puede declarar la verdad de lo que conoce y nada más que la verdad. Así sucederá, con toda certeza, en los frecuentes casos de imputados que son plenamente inocentes. Pero el carácter garantista de nuestro proceso penal hace que, para aquellos casos en que no conviniere al imputado decir toda o parte de la verdad, se le permita legalmente hacerlo, cosa que no se permite a los demás intervinientes en el proceso (testigos, peritos, intérpretes, abogados, procuradores o fiscales), amenazados si lo hicieren por la comisión del delito de falso testimonio previsto en los artículos 458 y siguientes de nuestro Código Penal.
"La figura de la imputación tiene, para la población en general, un significado negativo que atenta gravemente contra el honor del afectado, produciéndose una colisión o conflicto entre ese derecho fundamental de la persona y el derecho a la información"
Pero, explicado todo lo anterior, lo cierto es que la figura de la imputación tiene, para la población en general, un significado negativo que atenta gravemente contra el honor del afectado, produciéndose una colisión o conflicto entre ese derecho fundamental de la persona y el derecho a la información. Y en realidad, cuando un Juez convierte a una determinada persona en imputado, sólo le comunica oficialmente que le está investigando, concediéndole la posibilidad de defenderse conforme al procedimiento legalmente establecido. Pero eso los lectores, oyentes o telespectadores no lo saben, confundiéndolo alegremente con una pre-declaración de culpabilidad. Y muchos periodistas y otros variopintos personajes que pueblan los medios de comunicación dedicándose a llenar páginas de periódicos y horas de radio y televisión con largos seriales narrando a su manera los múltiples procesos judiciales en curso, lamentablemente tampoco lo saben o, si lo saben, no parece importarles demasiado. La consecuencia de todo ello es una “lapidación” pública de las personas investigadas, cuando según la Ley son aún completamente inocentes, y cuando no han tenido todavía posibilidad de defenderse ni ha existido pronunciamiento judicial alguno sobre su culpabilidad.
Las causas de esa errónea acepción negativa de la imputación judicial son, a mi juicio, las siguientes:
- La extensión de la publicidad del proceso no sólo a la fase de enjuiciamiento, sino también a la de instrucción, fase en la cual los daños al honor de los imputados se podrían evitar de forma no muy complicada. Una cosa es que, llegado el juicio oral de un asunto de interés público, los ciudadanos tengan derecho a enterarse de lo que allí sucede -ya que en él se produce la adecuada confrontación de partes, y pronto se resolverá todo con una sentencia judicial- y otra muy diferente es que se genere un debate público durante la previa y normalmente prolongada investigación, fase en la cual la parte acusatoria está muy activa y la parte acusada casi no puede defenderse y, muchas veces –en los casos de sumario secreto- no sabe con detalle ni de qué se le acusa. Otros países como Francia han aprobado una normativa que contiene fuertes restricciones a la posibilidad de proporcionar información escrita o gráfica sobre instrucciones judiciales en curso para proteger los derechos de los simplemente investigados, evitando así la injusta y precipitada “pena del telediario”, tan habitual en nuestro país.
- Las filtraciones habituales de sumarios, incluso secretos, a los medios de comunicación (delito sancionado por el artículo 466 del Código Penal, el cual nadie suele investigar nunca), que dejan indefensos a los imputados ya que tales filtraciones suelen ser parciales, realizadas por la parte más poderosa o cercana a determinados medios, y referidas sólo a aquellos aspectos del sumario que más interesan a quien lo filtra.
- El modo en que se llevan a cabo ciertas diligencias de investigación, como detenciones o registros. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 520 y 552, exige que las detenciones y los registros se practiquen de la forma que menos perjudique la reputación de los afectados. Pero, contrariando la Ley, es habitual ver como algunos Jueces de Instrucción, Fiscales, funcionarios de la Administración de Justicia o unidades de la Policía Judicial o de la Guardia Civil avisan a la prensa antes de practicar estas diligencias, que se llevan a cabo con las cámaras de televisión y los fotógrafos en la puerta de la casa o la oficina de los afectados.
Visto el grave trastorno que se produce para muchas de las personas que se encuentran en esa particular posición procesal, se podrían adoptar algunas medidas para garantizar la protección de su derecho al honor. Aquí les propongo algunas:
- Una de ellas sería la limitación del derecho de información en la fase de instrucción, adoptando medidas que impidan, por ejemplo, la publicación de fotografías de personas esposadas o detenidas (como en Francia), o sancionando o prohibiendo la publicación en los medios de datos de sumarios declarados secretos.
"En esta propuesta de Código se produce un vuelco muy importante en la instrucción de los procedimientos penales, atribuyéndose la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal"
- Otra sería, por ejemplo la persecución obligatoria de oficio de las violaciones de secretos sumariales, ordenando a Jueces o Fiscales que investiguen esos delitos bajo pena de incurrir en responsabilidad personal. Cuando un medio de comunicación publica el contenido de un sumario declarado secreto, siempre existe alguien que, al filtrarlo, ha cometido el delito sancionado por el artículo 466 del Código Penal. Pero ese alguien difícilmente responderá de su delito gracias al derecho que tienen los periodistas a no revelar sus fuentes de información. Dado que, para obtener esa información, alguien ha tenido que cometer un delito, resultaría justificada su persecución obligatoria y la prohibición de publicación de la información así obtenida.
- Otra medida apropiada sería la sustitución del término “imputado” por otro que carezca de sus connotaciones negativas. Tal vez el término “investigado”, u otro similar, daría una imagen más cercana a la realidad en las fases primitivas de una instrucción penal. En Portugal, por ejemplo, se utiliza para las fases previas de la instrucción la palabra “arguido”.
- Y otra medida podría ser garantizar por ley en los medios de comunicación un tratamiento igual para la defensa de los investigados, en extensión y caracteres, al que se ha proporcionado o facilitado a las acusaciones, asegurando así un equilibrio entre las partes que nunca existe fuera del juicio oral. Y también garantizar especialmente que, en los casos de sobreseimiento o sentencia absolutoria, los afectados pudieran restaurar su lastimado honor con una información equivalente en importancia, tratamiento y tamaño a la inicialmente publicada sobre su acusación o imputación.
Existiendo una verdadera conciencia general sobre la obsolescencia en muchos aspectos de nuestra vigente Ley, que data de 1882 aunque ha sido varias veces “parcheada”, y tras varios Anteproyectos que no han tenido éxito por diferentes motivos, el Ministerio de Justicia, ya bajo la dirección de su actual titular (Fiscal de profesión), creó por Resolución de 8 de marzo de 2012 una Comisión para el estudio de la reforma de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual se constituyó formalmente el 15 de marzo de 2012. Dicha Comisión, compuesta por varios Magistrados, Catedráticos y Fiscales, ha elaborado una propuesta de Código Procesal Penal que se ha publicado recientemente en la página web del Ministerio (www.mju.es). En esta propuesta de Código se produce un vuelco muy importante en la instrucción de los procedimientos penales, atribuyéndose la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal con la pretensión de “configurar un sistema de investigación y enjuiciamiento moderno ágil y equilibrado”, según reza textualmente su Exposición de Motivos. Habrá que ver, en todo caso, si este nuevo papel del Ministerio público en el proceso penal es compatible con su actual estructura basada en la obediencia jerárquica y con la elección de su máximo órgano de gobierno, el Fiscal General del Estado, a dedo por el Gobierno de turno. En una posición que pretende ser equidistante de las partes contendientes (Ministerio Fiscal y parte acusada), el nuevo Código configura un Tribunal de Garantías que vela por la protección de los derechos fundamentales durante la instrucción, y resuelve todos los incidentes, preservando al Tribunal juzgador de cualquier contacto con el hecho justiciable previa al juicio oral. Finalizada la instrucción, será un Tribunal de Juicio, apartado hasta entonces de cualquier posible contaminación con el proceso, el que resuelva la contienda mediante la correspondiente Sentencia tras el juicio oral, la cual podrá ser luego apelada ante un Tribunal superior.
A los efectos de nuestro breve estudio, resulta realmente interesante la modificación terminológica que se produce en la propuesta de nuevo Código, en el cual a la persona física o jurídica, o ente sin personalidad, al que se atribuye el hecho punible se le denomina “encausado” (artículo 46). Según la Exposición de Motivos, “con dicha denominación el Código pretende evitar el estigma social que acompaña al término imputado, mediante la utilización de una expresión de mayor neutralidad, pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso, dirigido contra él, una cualidad esencial definitoria del status de parte pasivamente legitimada de la que nace, entre otros, el derecho fundamental a la defensa”. Y el artículo 47 establece expresamente la obligación de todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso penal de salvaguardar y respetar los derechos constitucionales del encausado, y los especiales que recoge la propia Ley (dignidad, presunción de inocencia, defensa, información, silencio y prohibición del doble enjuiciamiento). Especialmente llamativa resulta la protección expresa al “derecho a la dignidad” del encausado que realiza el artículo 5, al decir que: “La víctima, el encausado y todas las personas intervinientes en el proceso tienen derecho a ser tratados respetando su dignidad, especialmente en lo relativo a su autonomía personal y a su integridad física y moral”.
"Visto todo lo anterior, no cabe duda de las buenas intenciones del legislador en el tema que estamos tratando aquí. Pero ya sabemos que la publicación de una ley, por bienintencionada que sea, no soluciona las cosas por sí sola"
La propuesta de nuevo Código regula también, como novedades destacadas, la presencia de los medios de comunicación en los juicios (artículo 131), la prohibición justificada de revelación de declaraciones, datos o informaciones sobre los procesos (artículo 132), la información a los medios sobre los procesos en curso por parte de la Fiscalía, siempre finalizada la fase de investigación y si la causa tiene interés público (artículo 134), y establece una nueva regulación del secreto del sumario (artículos 135 a 138). Muy importante resulta la limitación temporal a la fase de investigación establecida por el artículo 127, que fija un plazo máximo de seis meses en general, y de dieciocho meses prorrogables por otros tantos en investigaciones complejas. Así se evitará que muchas personas lleven largos años en situación de “imputados”, o ahora “encausados”, con los inconvenientes de todo tipo que ello les supone.
Visto todo lo anterior, no cabe duda de las buenas intenciones del legislador en el tema que estamos tratando aquí. Pero ya sabemos que la publicación de una ley, por bienintencionada que sea, no soluciona las cosas por sí sola. Por ello habrá que comprobar en la práctica, en el caso de que el nuevo texto legal llegue a buen puerto, si los instrumentos de protección “de su integridad física y moral” que se ponen a disposición de los “encausados” son convenientemente respetados y tutelados por todas las Autoridades y funcionarios, exhibiendo un celo profesional que, examinando las hemerotecas, no todos han puesto siempre de manifiesto hasta el momento presente. Una buena propuesta complementaria sería que la nueva Ley se viera acompañada por una actividad más activa de determinadas instituciones del mundo de la Justicia, como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, o el Consejo General de la Abogacía. Ante leyes complejas como ésta, y con contenidos que pueden ser malinterpretados por la opinión pública, dichas instituciones podrían editar un Libro Blanco con una explicación sencilla de sus conceptos, destinado a los medios de comunicación, y organizar unas jornadas dirigidas a éstos para transmitirles determinadas ideas básicas. También sería deseable establecer un cauce legal e institucional eficaz para la rectificación de informaciones publicadas que sean falsas o erróneas, emitiendo notas de prensa inmediatas o, en ciertos casos de especial trascendencia, incluso celebrando ruedas de prensa, lo que de paso aumentaría el prestigio de estas hoy maltrechas instituciones.
Resumen La imputación judicial de una persona no supone, legalmente, más que la declaración judicial de que queda sujeta a una investigación penal, con aplicación de un estatus procesal especial para garantizar su derecho a la defensa. Pero el término “imputado”, dado su deformado uso público, tiene en la actualidad una connotación negativa que lo asimila erróneamente a una pre-declaración de culpabilidad del afectado. Ello unido a ciertos comportamientos ya habituales en los medios de comunicación, como los “juicios paralelos” carentes de todo rigor, y a otras actuaciones ilegales de determinados funcionarios como las filtraciones de sumarios secretos y las detenciones y registros con publicidad, hace de todo punto necesaria una revisión del procedimiento penal. El Ministerio de Justicia ha creado en el año 2012 una Comisión que acaba de elaborar una propuesta de nuevo Código Procesal Penal, en el que tratan de solventarse muchos de esos problemas. Pero las leyes solas no bastan. Habrá que ver si sus aplicadores se colocan también en sintonía con las manifiestas buenas intenciones del legislador en esta materia. Abstract According to the law, a judicial charge is just a declaration issued by a judge stating that a person is submitted to a criminal investigation with a procedural status granting his right to legal defence. But the term “accused” has been distorted in its colloquial use and has now negative connotations that assimilate it wrongfully to a pre-declaration of guilt. If, on the other hand, we think about certain conducts nowadays considered usual by the mass media, like «parallel trials» lacking any rigour whatsoever, or the illegal acts of certain civil servants (leak of secret summaries or public arrests and searches) the need of a criminal procedure reform seems overwhelming. In 2012, the Ministry of Justice created a commission that has tried to solve many of these problems in a recent proposal. But laws alone, won´t do it. We will have to see if their implementers stay tuned with the good intentions put forth in this matter by legislators. |