ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
RIESGO EN LA ESTABILIDAD FINANCIERA
Fondo Fronteras exteriores
Decisión no 259/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por la que se modifica la Decisión no 574/2007/CE a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en lo que respecta a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera. Ir a la Disposición.
La crisis financiera mundial y la recesión económica sin precedentes han afectado gravemente al crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un deterioro acentuado de las condiciones financieras, económicas y sociales en varios Estados miembros. Algunos Estados miembros están sufriendo graves dificultades, en lo relativo a su estabilidad financiera y económica, que son causa del deterioro de sus situaciones de déficit y deuda y constituyen una amenaza para el crecimiento económico acrecentada por el entorno económico y financiero internacional.
Aunque ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, el impacto de la crisis financiera en la economía real, el mercado laboral y la sociedad en general se está sintiendo en toda su amplitud. La presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta, por lo que deben adoptarse rápidamente nuevas medidas para aliviar esta presión utilizando al máximo y de manera óptima la financiación de la Unión.
El Reglamento 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, establece que el Consejo puede conceder ayuda financiera a medio plazo a un Estado miembro que no haya adoptado el euro y se encuentre en dificultades o bajo amenaza grave de dificultades en su balanza de pagos.
Los Fondos son instrumentos fundamentales para ayudar a los Estados miembros a responder a los importantes desafíos que se plantean en el ámbito de la migración, el asilo y las fronteras exteriores, como son el desarrollo de una política de inmigración global de la Unión que impulse la competitividad y la cohesión social de la Unión, y la creación de un sistema europeo común de asilo.
Para que la financiación de la Unión Europea sea más fácil de gestionar en el ámbito de la migración, el asilo y las fronteras exteriores, y a fin de mejorar la disponibilidad de tal financiación para que los Estados miembros apliquen sus programas anuales en el marco de los Fondos, es necesario, con carácter temporal y sin perjuicio del período de programación 2014-2020, disponer un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Unión en el marco de los Fondos por un importe correspondiente a 20 puntos porcentuales por encima de los porcentajes de cofinanciación actualmente aplicables, en el caso de los Estados miembros que sufren graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera. Esto significa que la asignación nacional anual de los Fondos de conformidad con los actos de base se mantendrá sin cambios, mientras que la cofinanciación nacional se reducirá en consecuencia. Los programas anuales en curso deben revisarse para reflejar los cambios resultantes de la aplicación del incremento del porcentaje de cofinanciación de la Unión.
CONTROL FINANCIERO
Financiación de entidades de crédito
Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio. DOUE Nº L 95 de 5 de de abril de 2.013. Pag 0022. Ir a la Disposición.
Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas.
Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
La utilización directa de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, así como su utilización indirecta con igual fin como parte del conjunto de bonos de garantía emitidos por la misma entidad de contrapartida que haya emitido los bonos bancarios simples o por entidades que tengan vínculos estrechos con ella, debe excluirse totalmente desde el 1 de marzo de 2015.
En circunstancias excepcionales, el Consejo de Gobierno podrá acordar exenciones temporales, de un máximo de tres años. La solicitud de exención vendrá acompañada de un plan de financiación en el que la entidad de contrapartida solicitante indique el modo en que el uso propio de bonos bancarios simples con la garantía del Estado se reducirá progresivamente en el plazo máximo de los tres años siguientes a la concesión de la exención.
OPERACIONES DE CRÉDITO
Bonos bancarios simples con la garantía del Estado
Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito. DOUE Nº C 113 de 25 de de abril de 2.013. Pag 0001. Ir a la Disposición.
Las condiciones de financiación de las entidades de crédito se han visto notablemente afectadas por la crisis actual. Persisten las dificultades de los mercados de crédito e interbancario a causa de la estrecha vinculación entre las entidades de crédito y los emisores soberanos y la incertidumbre sobre la calidad de los activos y la sostenibilidad del modelo de negocio de algunas entidades de crédito. Las entidades de crédito han reaccionado frente a esta situación modificando sus estructuras de financiación y sus carteras de activos. Para mejorar las condiciones de financiación es necesario restablecer la capacidad de resistencia de las entidades de crédito y la confianza en ellas. La vigilancia y evaluación de los riesgos de financiación de las entidades de crédito y de la gestión de dichos riesgos por las autoridades nacionales de supervisión es fundamental para evaluar la capacidad de las entidades de ejecutar sus propios planes de financiación y reducir su dependencia de las fuentes de financiación del sector público. Del mismo modo, la vigilancia por parte de las autoridades supervisoras nacionales del uso de instrumentos innovadores y de instrumentos financieros no garantizados similares a los depósitos puede favorecer la oportuna detección de los riesgos y la adopción, en caso necesario, de medidas adicionales de supervisión. La transparencia del mercado ayuda a corregir la información asimétrica. Se precisa una información clara, sencilla y fácil de comparar para que los participantes en el mercado puedan diferenciar mejor los perfiles de riesgo en términos de gravamen. Los participantes en el mercado están sujetos, cuando procede, a exigencias de información basadas en la Norma internacional de información financiera (NIIF) 7 ( 1 ). Convendría, al mismo tiempo, ampliar la lista de entidades de crédito informadoras, extender la información a todos los instrumentos de gravamen, mejorar las condiciones de la información, y establecer prácticas uniformes. La propuesta de la Comisión relativa al establecimiento de un mecanismo único de supervisión (acordada por el Consejo el 12 de diciembre de 2012) prevé conferir al Banco Central Europeo (BCE) las funciones específicas de supervisión necesarias para la supervisión de las entidades de crédito. A los efectos de la realización de estas funciones, el BCE tendrá la consideración de autoridad competente con arreglo a los actos aplicables del Derecho de la Unión, con las correspondientes facultades y obligaciones atribuidas a estas autoridades en dichos actos. En el anexo de esta recomendación se analizan los riesgos sistémicos significativos para la estabilidad financiera de la Unión derivados de la financiación de las entidades de crédito.
VARIOS
Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. DOUE Nº L 118 de 30 de 30 de abril de 2.013. Pag 0021. Ir a la Disposición.
La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la Estrategia Europa 2020. Las orientaciones para el empleo de 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.