ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
MADRID
EDUCACIÓN: ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR
Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. BOCM 12-4-13. Ir a la Disposición.
Todo el territorio de la Comunidad de Madrid queda configurado como una zona única educativa. Se establecen los criterios de admisión con su correspondiente puntuación.
ADMINISTRACIÓN: FUNCIONARIOS INTERINOS
Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid. BOCM 10-5-13. Ir a la Disposición.
PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS
Decreto 25/2013, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. BOCM 12-4-13. Ir a la Disposición.
ANDALUCÍA
VIVIENDA: FUNCIÓN SOCIAL Y EXPROPIACIONES
Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. BOJA 11-4-13. Ir a la Disposición.
Con la presente norma se da un paso hacia delante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y se contribuye a señalar las consecuencias del incumplimiento de dicha función.
En este sentido, este Decreto-ley supone un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, reformando y adecuando las herramientas normativas de que se dispone en el marco competencial de la Comunidad Autónoma, para que, desde la política incentivadora y de fomento, cuya limitación a las personas físicas trae causa del alcance necesariamente limitado de los recursos disponibles para esta finalidad y para lograr su mayor eficiencia, en primer lugar y posteriormente desde medidas coercitivas y sancionadoras, se potencie el acceso a la vivienda desde el arrendamiento, dirigidas, fundamentalmente, a quienes no pueden mantener su vivienda por una situación de mayor endeudamiento sobrevenido.
Particular reseña merece, asimismo, la introducción de una Disposición adicional segunda destinada a asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos. De esta forma, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio.
Además de la polémica disposición anterior, se modifican las siguientes leyes:
- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en la que se introduce el principio de subsidiariedad como rector en el ejercicio de las distintas políticas. También destaca la regulación del procedimiento contradictorio para declarar viviendas deshabitadas. Especial mención merece la regulación de las actuaciones de fomento. Asimismo, se añade un nuevo Título VII en el que se regula el ejercicio de la potestad de inspección y sancionadora para el cumplimiento de los fines de la Ley.
- La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en la que se impone a las entidades financieras cualquiera que sea su domicilio social la obligación de comunicar a la Administración Autonómica la adquisición de viviendas protegidas ubicadas en Andalucía y se establece como infracción no poner la vivienda protegida a disposición de los Registros de Demandantes de Vivienda Protegida en los supuestos de adjudicación por ejecución hipotecaria o por impago de deuda.
- La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, para atribuir a la Consejería competente en materia de vivienda el ejercicio de las funciones relacionadas con las obligaciones inherentes al depósito de fianzas tras la suscripción de un contrato de arrendamiento.
- La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, para incluir dentro del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Y la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en la que se incorporan tres procedimientos, con plazo de resolución y notificación superior a seis meses, al Anexo I de la referida ley.
AGENCIA TRIBUTARIA
Decreto-Ley 2/2013, de 12 de marzo, por el que se confirman determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía. BOJA 13-3-13. Ir a la Disposición.
OFICINA DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Decreto 31/2013, de 26 de febrero, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente y el Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. BOJA 15-3-13. Ir a la Disposición.
EXCLUSIÓN SOCIAL
Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. BOJA 3-5-13. Ir a la Disposición.
URBANISMO: NORMATIVAS DIRECTORAS
Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 7-3-13. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
TURISMO
Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Boa 11-4-13. Ir a la Disposición.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. BOA 18-4-13. Ir a la Disposición.
FAMILIA
Decreto 35/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón. BOA 15-3-13. Ir a la Disposición.
CANARIAS
URBANISMO: EDIFICACIONES CONTRARIAS A PLANEAMIENTO
Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. BOC 6-5-13. Ir a la Disposición.
Trata de regular las situaciones que tras la promulgación de los planes de urbanización sean contrarios o disconformes al mismo, que quedarán en una de las dos siguientes situaciones legales:
a) Situación legal de consolidación, cuando su establecimiento estuviera legitimado por todos los títulos y las autorizaciones administrativas exigibles para su implantación con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas determinaciones, que admitirá con carácter general cuantas obras de consolidación, rehabilitación o remodelación sean necesarias para mantener y alargar la vida útil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra del nuevo planeamiento.
b) Situación legal de fuera de ordenación, que se hubieran erigido sin contar con los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, y respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en los términos del artículo 180 de la Ley, en las que sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
CANTABRIA
URBANISMO
Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria. BOC 6-3-13. Ir a la Disposición.
REGISTRO DE EMPRESAS
Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria. BOC 19-4-13. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida. DOCM 15-3-13. Ir a la Disposición.
JUEGO
Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. DOCM 11-4-13. Ir a la Disposición.
REGISTRO ELECTRONICO
Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha. DOCM 11-4-13. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
TERRITORIO
Ley 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 7-3-13. Ir a la Disposición.
EDIFICIOS: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 6-3-13. Ir a la Disposición.
CONSTRUCCIÓN: INSPECCIÓN TÉCNICA
Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones. BOCYL 13-3-13. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
REGISTROS PROPIEDAD: APLAZAMIENTO DE LA DEMARCACIÓN
Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, por la que se dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 9-4-13. Ir a la Disposición.
Nuevo aplazamiento de la demarcación registral, establecida por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros, esta vez hasta el 1 de enero de 2015. En concreto, se establece:
1º.- Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña pendientes de constitución definitiva: La adjudicación de los registros de la propiedad que se enumeran en el anexo 1 de esta orden, que actualmente están vacantes en Cataluña y que nunca han sido ocupados por ningún registrador titular, será realizada entre los registradores integrantes del cuerpo de aspirantes, a partir del día 1 de enero de 2015; mientras tanto, los registros mencionados continuarán integrados en el registro de la propiedad del que proceden por segregación o división.
2º.- Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña con registrador interino y su reagrupación provisional: La adjudicación de los registros de la propiedad demarcados en Cataluña que se enumeran en los anexos 2 y 3 de esta orden, que han sido ejercidos inicialmente por un registrador titular y que se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de un registrador interino, será realizada también entre los registradores integrantes del cuerpo de aspirantes, a partir del día 1 de enero de 2015; mientras tanto, quedarán reagrupados a los registros que también se indican en los mencionados anexos 2 y 3.
En todos estos casos el registrador de la propiedad tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de registrador titular de los registros únicos subsistentes, pendientes de segregación o división, o los registros resultantes de la agrupación provisional.
CONTRATOS PÚBLICOS: REGISTRO
Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña. DOGC 27-3-13. Ir a la Disposición.
CONSUMO: POTESTAD SANCIONADORA
Decreto 151/2013, de 9 de abril, sobre la potestad sancionadora en materia de consumo y sobre el procedimiento de restitución de cantidades percibidas indebidamente, reposición de la situación alterada y resarcimiento de daños y perjuicios. DOGC 11-4-13. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 6-3-13. Ir a la Disposición.
CONSTRUCCIÓN: CONTROL DE CALIDAD
Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. DOE 8-3-13. Ir a la Disposición.
VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA: ADJUDICACIÓN
Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 22-3-13. Ir a la Disposición.
GALICIA
AGUA: INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas. DOG 16-4-13. Corrección de errores DOG 17-4-13. Ir a la Disposición.
INVESTIGACIÓN ÉTICA
Decreto 63/2013, de 11 de abril, por el que se regulan los comités de ética de la investigación en Galicia. DOG 22-4-13. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 19-3-13. Ir a la Disposición.
Así como con carácter nacional la regulación sobre consumidores y usuarios viene recogida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que incorpora buena parte de la normativa comunitaria en materia de defensa del consumidor a nuestro ordenamiento jurídico y que establece el marco básico en esta materia, por primera vez La Rioja promulga una Ley general de consumidores, en ejercicio de sus competencias.
Podemos destacar como novedades que el propio legislador remarca en su Exposición de Motivos, la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el consumidor independientemente de la actividad de que se trate, poder realizar la baja de un servicio de la misma forma en que se contrató, ejercitar el derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno y a no sufrir prácticas comerciales desleales conforme a la legislación vigente. En la adquisición de viviendas de nueva construcción destaca la obligatoriedad de entregar al comprador, a la firma del contrato, copia del aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta. También se incluye la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamación para todos los establecimientos donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales.
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 27-3-13. Ir a la Disposición.
El objeto de la reforma es exigir, no sólo la mera manifestación de la voluntad de constituir una pareja de hecho por parte de los solicitantes, sino la existencia de un periodo ininterrumpido mínimo de convivencia de dos años que refleje el mencionado carácter estable y duradero de la unión que se pretende inscribir, así como su acreditación. También se exige la correcta identificación de los componentes de la pareja de hecho, tanto si son ciudadanos comunitarios, españoles o no, como si son extracomunitarios, y que acrediten su residencia legal en España, con distinta documentación a los solicitantes dependiendo de su condición (ciudadanos españoles, ciudadanos extranjeros comunitarios o ciudadanos extranjeros no comunitarios).
FUNCIONARIOS PÚBLICOS: SUELDOS
Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda 4/2013, de 25 de febrero, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, en relación con las Retribuciones del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos. BOR 8-3-13. Ir a la Disposición.
NAVARRA
FRAUDE FISCAL
Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal. BON 29-4-13. Ir a la Disposición.
Los cambios afectan a materias muy variadas.
En cuanto a la figura de la responsabilidad tributaria, merece destacarse que se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afectará a los administradores de hecho o de derecho que presenten autoliquidaciones de retenciones o de repercusiones tributarias sin ingreso de forma reiterativa y sin intención real de cumplir la obligación tributaria.
En lo referente a la sucesión empresarial, se incrementa el valor de la cuota de liquidación que responderá de las obligaciones pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas: además de responder con el importe de la cuota de liquidación, los socios responderán hasta el límite de las demás percepciones recibidas en los cuatro años anteriores a la fecha de la disolución, siempre que esas percepciones hayan minorado el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Además, se regula de manera novedosa en Navarra la transmisión de las obligaciones tributarias en los casos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica. La disolución sin liquidación hace referencia normalmente a supuestos de reestructuración empresarial como fusiones, escisiones, y cesiones globales del activo y pasivo. En esos casos, las obligaciones pendientes de las entidades que se extingan se transmitirán a las personas o entidades que les sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación: las sociedades absorbentes o las beneficiarias de la escisión. Se matiza que esa transmisión de las obligaciones pendientes afectará también a las entidades con personalidad jurídica aunque no sean sociedades. Además, se precisa que los sucesores de las sociedades y de las entidades con personalidad jurídica, tanto si han sido disueltas y liquidadas como si han sido objeto de disolución sin liquidación, responderán de las sanciones de las entidades disueltas y, en su caso, hasta el límite conjunto de la cuota de liquidación y de las demás percepciones recibidas por los socios en los cuatro años anteriores a la fecha de la disolución, siempre que esas percepciones hayan minorado el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.
HACIENDAS LOCALES
Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 18-3-13. Ir a la Disposición.
Se modifican diversos aspectos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y en materia de licencias.
EMPRENDEDORES
Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. BON 18-3-13. Ir a la Disposición.
ADOPCIÓN
Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia. BON 27-3-13. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
DEUDA PÚBLICA
Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros. BOPV 15-03-13. Ir a la Disposición.
EMPRESA: APOYO FINANCIERO
Decreto 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013. BOPV 22-3-13. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
HERENCIAS: SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DE LA GENERALITAT
Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. DOGV 11-4-13. Ir a la Disposición.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Las actuaciones se iniciarán de oficio, ya sea por propia iniciativa de la Generalitat o por denuncia de particulares o de la comunicación de otros órganos públicos o privados. En este sentido, hay que destacar que los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que carezca de herederos legítimos están obligados a dar cuenta del mismo a la Generalitat. Igual obligación incumbe a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y al administrador o representante legal. La misma obligación incumbe a los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de la vivienda en que hubiera ocurrido el fallecimiento, así como a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y estuviera empadronada en el domicilio con el finado.
Los bienes muebles e inmuebles del caudal hereditario se enajenarán por el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, previa tasación pericial, mediante los procedimientos de subasta o de adjudicación directa previstos en la ley, y el importe obtenido por tal venta se anotará en la cuenta de ingresos y gastos del caudal hereditario.
OFICINAS LIQUIDADORAS: SISTEMA RETRIBUTIVO
Orden 5/2013, de 25 de abril, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen medidas en relación con el sistema retributivo a percibir en el periodo 1 de mayo de 2013 a 30 de abril de 2017, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. DOGV 29-4-13. Ir a la Disposición.